El 13 de marzo del 2020 las autoridades nacionales anunciaron el cierre permanente de los siete pasos fronterizos habilitados entre Colombia y Venezuela a partir del 14 de marzo del 2020, como parte de las medidas adoptadas para contener el coronavirus. Pocos días después se decretó el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, la República del Ecuador, la República del Perú y la República Federativa de Brasil. Un año después estos pasos fronterizos siguen cerrados1.
El cierre prolongado de fronteras y las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia por COVID-19 han revelado la profunda situación de vulnerabilidad de la población migrante y refugiada2 que se encuentra en territorio colombiano y de la que pretendía hacer ingreso o transitar por Colombia con destino a otros países de la región, aunque esta situación de vulnerabilidad acentuada no era desconocida antes de la pandemia. Los campamentos de personas venezolanas en las afueras de la capital a la espera de poder regresar a su país, los cientos de migrantes nacionales de Cuba, Haití y Senegal, entre otros, varados en Necoclí (Antioquia) a la espera de entrar a territorio panameño, son solo algunas entre las muchas imágenes que dan cuenta de la profundización de su vulnerabilidad en el marco de la pandemia.
En este contexto, no sobra recordar que Colombia es destinataria, en particular, a partir del 2015, de una migración creciente de personas provenientes de Venezuela. Una migración en contexto de crisis3 por parte de una población que sale de un país sumergido en una emergencia humanitaria compleja, respecto a la cual sobran los pronunciamientos internacionales que dan cuenta de las violaciones a los derechos humanos de las cuales son víctimas4. Así mismo, Colombia es país de destino y tránsito de personas migrantes provenientes del continente africano, asiático y de países centroamericanos y del Caribe, las cuales en su mayoría transitan por territorio colombiano en su recorrido hacia los países del norte del continente americano. Esta es una migración que, al contrario de la migración proveniente de Venezuela, recibe escasa atención mediática, académica y por parte de las autoridades, salvo en los momentos de represamiento en la frontera colombo-panameña5.
La pandemia por COVID-19, además, ha revelado las profundas grietas de la política pública y del marco normativo respecto al tema migratorio del Estado colombiano, el cual es fragmentario y carece de un enfoque de derechos humanos y de largo plazo. Colombia, al tiempo que no cuenta con una ley migratoria6 que pueda orientar y limitar el actuar de las autoridades, atribuye una amplia discrecionalidad a su autoridad migratoria —la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia— la cual se ha mostrado, por ejemplo, en las medidas adoptadas para regular el retorno de los nacionales venezolanos a su país de origen7. De la misma manera, la pandemia ha mostrado la facilidad con la cual se utiliza la vulnerabilidad y las necesidades de la población migrante y refugiada como herramienta de disputa entre entidades del nivel local y nacional, lo cual tiene como efecto aumentar la xenofobia contra esta población8.
En las siguientes contribuciones abordaremos en profundidad la vulnerabilidad de la población migrante y refugiada, al tiempo que la fragilidad del marco normativo en el tema migratorio, en el contexto de las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia por COVID-19. En particular, ahondaremos en la manera en que estas medidas han impactado en el derecho a la educación de la niñez migrante y refugiada, así como en los derechos de las mujeres migrantes —cis y trans—. Así mismo, exploraremos cómo la prestación de servicios legales gratuitos por parte de consultorios jurídicos y clínicas jurídicas ha tenido que adecuarse a estas circunstancias, con un enfoque especial en el acceso a la atención en salud por parte de la población migrante y refugiada. Finalmente, concluiremos estas reflexiones abordando el impacto de estas medidas en el derecho al debido proceso de esta población en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios en materia migratoria.
*Grupo de investigación Derecho, Migración y Acción Social (DMAS).
** Gracy Pelacani es abogada de la Universitá degli Studi di Trento (Trento, Italia) y doctora en Estudios Jurídicos Comparados y Europeos de la misma universidad. Allí fue profesora de cátedra, así como en la Universitat Pompeu Fabra (Barcelona, España). Actualmente es profesora asistente de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes. También es profesora de la Clínica Jurídica para Migrantes y miembro del Centro de Estudios en Migración (CEM) de la misma facultad. Desde el 2020 dirige el Semillero de Investigación en Derecho y Migración en Colombia.
1 En el momento en que se escribe, mediante el Decreto 206 del 2021, se amplió el cierre de todos los pasos fronterizos habilitados terrestres y fluviales hasta el 1.º de junio del 2021.
2 Esta migración ha sido caracterizada como un flujo migratorio mixto, compuesto tanto por personas que necesitan protección internacional y que se enmarcan bajo las definiciones de refugiado acogidas por la normativa interna, como por personas que se enmarcan bajo la categoría de persona migrante.
3 La migración “en contexto de crisis” se distingue de una “crisis migratoria” por responder no solo a un conjunto de factores económicos, sociales y políticos o ambientales coyunturales, sino también a “desigualdades o vulnerabilidades sistémicas que hacen que determinados grupos sean más vulnerables a los desplazamientos”. El concepto se aplica a la migración de personas provenientes de Venezuela en Luciana Gandini, Victoria Prieto y Fernando Lozano Ascencio, “El éxodo venezolano: migración en contextos de crisis y respuestas de los países latinoamericanos”, en Crisis y migración de población venezolana. Entre la desprotección y la seguridad jurídica en Latinoamérica, ed. Luciana Gandini, Victoria Prieto y Fernando Lozano Ascencio (Ciudad de México: UNAM, 2019), 11-14.
4 Véase, también, Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos, Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela, A/HRC/41/18, 4 de junio del 2019.
5 A raíz de la situación de hacinamiento y falta de atención en salud de las personas que se encontraban en las estaciones migratorias La Peñita y Lajas Blancas en la provincia del Darién en territorio panameño, el 29 de julio del 2020 la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha adoptado medidas provisionales para salvaguardar de manera efectiva los derechos a la salud, la integridad personal y la vida de las personas que se encontraban en estas estaciones migratorias.
6 El 27 de mayo de 2021 la Cámara de Representantes del Congreso de la República aprobó en último debate el proyecto de ley que pretende establecer los lineamientos, principios y marco regulatorio de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano.
7 Véase, en particular, Colombia. Migración Colombia, Resolución 1265 del 28 de mayo del 2020, “Por el cual se establecen las acciones institucionales para el retorno voluntario de migrantes venezolanos a la República Bolivariana de Venezuela”.
8 Es conocida la polémica desatada por las declaraciones de la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, en las cuales listaba las acciones llevadas a cabo por la Alcaldía en beneficio de la población migrante y, al tiempo, requería la intervención del Gobierno nacional.
REFERENCIAS
Amaya-Castro, Juan Manuel, Carolina Moreno y Gracy Pelacani. La gestión de la migración en Colombia hoy: Propuesta de diálogo para una política pública migratoria con enfoque de derechos en educación y salud. Informes del Centro de Estudios en Migración (CEM). Informe 1-2019, 2019. https://derecho.uniandes.edu.co/sites/default/files/Informe-cem.pdf
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 29 de julio del 2020. Adopción de medidas provisionales,
caso Vélez Loor vs. Panamá. https://www.corteidh.or.cr/docs/medidas/velez_se_02.pdf
Efecto Cocuyo. Migrantes venezolanos varados en campamento de Bogotá por pandemia, 5 de junio del 2020. https://efectococuyo.com/venezuela migrante/migrantesvenezolanos-varados-en-campamento-de-bogota-por-pandemia/ Gandini, Luciana, Victoria Prieto y Fernando Lozano Ascencio. “El éxodo venezolano: migración en contextos de crisis y respuestas de los países latinoamericanos”. En
Crisis y migración de población venezolana. Entre la desprotección y la seguridad jurídica en Latinoamérica, coordinado por Luciana Gandini, Victoria Prieto y Fernando Lozano Ascencio. Ciudad de México: UNAM, 2019. McAdam, Jane. “El concepto de migración a causa de las crisis”. Revista Migraciones Forzadas (Forced Migration Review), n.º 45 (2014): 10. https://www.fmreview.org/ sites/fmr/files/FMRdownloads/es/crisis/mcadam.pdf
Migración Colombia, Resolución 1265 del 28 de mayo del 2020. “Por el cual se establecen las acciones institucionales para el retorno voluntario de migrantes venezolanos a la República Bolivariana de Venezuela”.
“Migrantes varados en Necoclí, Antioquia, salen rumbo a Panamá tras apertura de fronteras”. El Espectador, 4 de febrero del 2021. https://www.elespectador.com/noticias/ nacional/migrantes-varados-en-necocli-antioquia-salen-rumbo-a-panama-tras-aper tura-de-fronteras/ Ministerio del Interior. Decreto 206 del 26 de febrero del 2021. “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público, se decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura”.
—. Decreto 402 del 13 de marzo del 2020. “Por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público”.
—. Decreto 412 del 16 de marzo del 2020. “Por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones”. Moreno, Carolina. “Salidas voluntarias”. Revista Semana, 3 de noviembre del 2020. https://migravenezuela.com/web/articulo/salidas-voluntarias-de-migracion-colom bia-no-respetan-el-debido-proceso/2259 Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Bolivariana de Venezuela. A/HRC/41/18, 4 de junio del 2019.
—. Informe de la Misión Internacional Independiente de Investigación sobre la República Bolivariana de Venezuela. A/HRC/45/33, 16 de septiembre del 2020. Torrado, Santiago. “La alcaldesa de Bogotá agita el debate sobre la xenofobia contra los venezolanos en plena pandemia”. El País, 3 de abril del 2020. https://elpais.com/ internacional/2020-04-03/la-alcaldesa-de-bogota-agita-el-debate-sobre-la-xenofo bia-contra-los-venezolanos-en-plena-pandemia.html