CJ Mujeres, a través del estudiante Pedro Rueda Laverde y bajo la guía de la asesora María Fernanda Molano Giraldo, apoyó el expediente T-10.682.173 que culminó en la sentencia T-232 de 2025. Este fallo fue favorable para la víctima, logrando revocar una orden de arresto en su contra. La orden había surgido de un incidente de incumplimiento interpuesto en el marco de una medida de protección homologada, solicitada por el agresor como retaliación ante la denuncia presentada por la víctima. Se trataba de una mujer adulta mayor, cuidadora, con una condición médica vulnerable, quien había sufrido un ciclo de violencias por parte de su expareja.
El estudiante representó a la ciudadana durante todo el proceso, que incluyó: (1) la acción de tutela; (2) la impugnación; (3) la solicitud de revisión; y (4) la insistencia que derivó en este trascendental fallo, el cual destaca el valor del litigio estratégico en temas de mujer y género. Además, como parte de la estrategia, desde CJ Mujeres se lideró un proceso de movilización para apoyar el caso en la sede de revisión, lo que permitió la intervención de varios consultorios jurídicos de la Red Tejiendo Justicia.
¿Cuál es la importancia de la Sentencia T-232 de 2025?
La sentencia estableció consideraciones sobre: (1) el interés superior de la niñez; (2) el principio de acción sin daño, que rige las actuaciones de las comisarías de familia; y (3) la excepción de inconstitucionalidad, así como los supuestos en los que es procedente su aplicación. Este fallo tiene un impacto significativo, ya que favorece a víctimas en casos similares, en los cuales terminan con órdenes de arresto debido a las reacciones adversas de los agresores y a la manipulación del sistema de justicia.
La Corte Constitucional determinó que las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la dignidad humana y a la aplicación del enfoque de género en la administración de justicia de la accionante. También se vulneró el interés superior de los niños bajo el cuidado de la víctima al convertir de forma irreflexiva una sanción de multa en una orden de arresto. La Corte subrayó que es deber de las comisarías de familia aplicar el principio de acción sin daño en sus actuaciones, algo que no ocurrió en este caso. Esta omisión resultó en un escenario incompatible con el ordenamiento constitucional al permitir la conversión automática de la sanción.
Este fallo es crucial para las víctimas que enfrentan violencia institucional y la falta de enfoque de género en las decisiones judiciales. También resalta la importancia del principio de acción sin daño, que debe guiar las actuaciones de las comisarías de familia. Estas instituciones deben realizar análisis profundos de las situaciones que enfrentan las víctimas, identificando categorías sospechosas de exclusión y discriminación.
Desde CJ Mujeres, la asesora María Fernanda Molano Giraldo afirmó: «Tenemos el compromiso de favorecer escenarios de acceso a la justicia con enfoque de género. Por ello, luchamos día a día por los derechos de las mujeres, especialmente por su derecho a vivir una vida libre de violencias y discriminación».






