Damaris Paola Rozo López[1]
En el marco de las negociaciones internacionales recientemente se ha reconocido que el cambio climático afecta de forma diferenciada a mujeres y a hombres, dadas las condiciones socioculturales y económicas preexistentes a nivel mundial[2]. Así, se ha promovido la elaboración de los Planes de Acción de Género para el Cambio Climático[3]. Sin embargo, se han desarrollado algunas aproximaciones críticas que cuestionan las aparentes bondades de las formas dominantes de abordar el cambio climático y el género. Este texto analiza algunas miradas desde los feminismos latinoamericanos desarrolladas en el artículo “Perspectivas de justicia climática desde los feminismos latinoamericanos y otros sures”,[4] para comprender el papel que le es atribuido al derecho internacional ambiental en estas discusiones.
Desde los feminismos latinoamericanos[5] se plantea que la jurisdicción internacional del cambio climático regula los impactos del capitalismo, lo que la hace cómplice de la reproducción del modelo colonial de producción y consumo basado en la explotación de los combustibles fósiles. Una de las aproximaciones que más se han desarrollado desde estos feminismos consiste en que superar el régimen político y económico basado en el extractivismo, la explotación y la acumulación es un camino para afrontar la crisis tanto civilizatoria como ambiental. Sin embargo, la gestión global del cambio climático conduce a regular los impactos del sistema capitalista para reconstituirlo[6]. Esto se hace evidente con la poca eficacia que ha tenido el Acuerdo de París y su mecanismo de las Contribuciones Nacionales Determinadas, ya que las metas cuantificables establecidas hasta ahora por los países no son suficientes para cumplir el objetivo del Acuerdo: mantener el incremento de la temperatura del planeta por debajo de 1,5 ºC[7].
Adicional a esto, los análisis de algunas feministas latinoamericanas han planteado que la relación entre género y cambio climático “emerge del mismo paradigma dominante que separa la esfera ambiental de la social, compartimentaliza y fragmenta los problemas ambientales, y aplica soluciones tecnocráticas basadas en la ciencia positivista”; ciencia que tiene un enfoque epistemológico en el que se reduce la crisis ambiental multidimensional a una cuantificación de toneladas de CO2 y otros GEI[8]. Por ende, el enfoque de género dominante en la jurisdicción internacional de cambio climático se ha convertido en una categoría que cuantifica en qué medida las mujeres son vulnerables al cambio climático. Por lo tanto, las mujeres son vistas como víctimas o receptoras de políticas climáticas que incentivan su participación en los planes y programas para la mitigación y adaptación al cambio climático.
En esta línea, se plantea que desde el género no se hace una revisión estructural que enfrente realmente la crisis ambiental. Primero, con el enfoque de género no se procura comprender el calentamiento global “como efecto de un modo de reproducción social y económico construido sobre la quema de hidrocarburos, que necesita expandir constantemente su demanda de bienes naturales, materia y energía para seguir funcionando”[9]. Segundo, el enfoque de género tampoco complejiza la categoría “de ‘mujeres’ ni profundiza hasta entender qué papel juegan las lógicas androcéntricas y el patriarcado en este modo de reproducción social que nos ha llevado a la crisis ambiental y climática, más allá de sus efectos sobre las mujeres”[10]. Estas aproximaciones presentan el peligro de abordar la categoría de género como un asunto netamente técnico, ya que el cambio climático se reduce a ser comprendido como un escenario político a cuya gestión hay que agregarle algunas variables como la de las mujeres.
En conclusión, algunas aproximaciones de los feminismos latinoamericanos comprenden el derecho internacional ambiental como un escenario con pocas o casi nulas posibilidades de transformación. No obstante, valdría la pena preguntarse si la jurisdicción internacional de cambio climático potencialmente es -o está siendo- un espacio estratégico para complejizar el abordaje del género, desde la experiencia de las mujeres principalmente, y la crisis ambiental, e incluso, si entender el derecho internacional ambiental como un espacio inerte y acrítico sin posibilidades de transformación social podría ser una reducción de la comprensión de este mecanismo.
[1] Candidata a grado del Doctorado en Derecho, estudiante de la Maestría en Género, candidata a grado en la Maestría en Derecho con énfasis en Derecho Ambiental, Magíster en Derecho Internacional, Magíster en Construcción de Paz y Politóloga de la Universidad de los Andes.
[2] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2021). Guía para la integración de enfoque de género en proyectos, programas, planes y políticas para la gestión del cambio climático en el Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible. https://archivo.minambiente.gov.co/images/cambioclimatico/pdf/caja-de-herramientas-genero-cambio-climatico/guias-genero-cambio-climatico/GUIA_AMBIENTE_sv.pdf
[3] El 100% de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDCs, por sus siglas en inglés) o planes climáticos actualizados de los países latinoamericanos, que fueron presentados ante CMNUCC en 2020, tienen referencias de género en contraposición con el 45% en 2015, cuando se presentaron las primeras NDCs (Latin Clima, 2022). Actualmente, países como Perú, Costa Rica y Uruguay no solo cuentan con un plan de acción climático con enfoque de género, sino que tienen su plan de acción en género y cambio climático, lo que indica un reposicionamiento de los asuntos de género y cambio climático en la región (Rozo-López, 2024, p. 5).
[4] Moreano Venegas Melissa, Lang Miriam y Ruales Jurado Gabriela. (2021). Perspectivas de justicia climática desde los feminismos latinoamericanos y otros sures.: https://rosalux.org.ec/pdfs/perspectivas-de-justicia-climatica-desde-los-feminismos-latinoamericanos.pdf
[5] Sobre las aproximaciones feministas que hacen parte del documento que pone en diálogo varias de las feministas de la región se afirma que: “Desde la heterogeneidad de los feminismos —no exentos de conflictos—, aquí abordamos las diversas reflexiones, análisis, propuestas, demandas, acciones y formas de vida que no necesariamente se generan desde la enunciación del cambio climático, sino desde la identificación y análisis de las actividades que lo producen, y lo que proponen para enfrentar este fenómeno global (Moreano, Lang y Ruales, 2021, p. 6).
[6] Gago, Verónica. 2019. La potencia feminista o el deseo de cambiarlo todo. Buenos Aires y Madrid: Tinta Limón y Traficantes de Sueños. https://www. traficantes.net/sites/default/files/pdfs/ TDS_map55_La%20potencia% 20feministaweb.pdf
[7] Moreano Venegas Melissa, Lang Miriam y Ruales Jurado Gabriela. (2021).
[8] Moreno, Camila, Daniel Speich y Lili Fuhr. (2015). Carbon Metrics: Global Abstractions and Ecological Epistemicide. Fundación Heinrich Böll. https://www.boell.de/ sites/default/files/20161108_carbon_ metrics_2._auflage.pdf
[9] Moreano Venegas Melissa, Lang Miriam y Ruales Jurado Gabriela. (2021). p.7.
[10] Moreano Venegas Melissa, Lang Miriam y Ruales Jurado Gabriela. (2021). p.7.