La Corte Constitucional, en el fallo de tutela T-236 de 2023, estableció que los jueces deben adoptar una perspectiva de género en los procesos en los que conozcan una situación fáctica que involucre actos discriminatorios contra una persona con orientación sexual o identidad de género diversa. La Corte, reiterando las subreglas establecidas en la sentencia SU-067 de 2023, fue enfática en que las personas con orientación sexual o identidad de género diversa tienen el derecho de acudir a la justicia para solicitar la protección de sus derechos sin ningún tipo de discriminación. Siendo obligación de los jueces abstenerse de realizar prácticas discriminatorias que repliquen estereotipos sociales que han servido de fundamento para los actos de violencia física y simbólica que esta población ha sufrido, evitando de esta forma actos que dentro de un proceso pueden ser revictimizantes.
Adicionalmente, la Corte Constitucional reiteró que todos los jueces, en casos donde se alegue la existencia de un acto discriminatorio, tienen la obligación constitucional de aplicar la presunción de discriminación establecida en la jurisprudencia constitucional. Esta presunción implica que las víctimas de discriminación no tienen que probar la existencia de un acto discriminatorio, sino que es la contraparte en el proceso de tutela la que debe demostrar que efectivamente no se configuran los actos de discriminación. La Corte Constitucional sintetiza esta subregla de la siguiente manera:
“En consecuencia, uno de los deberes de la administración de justicia en casos en los que debata la ocurrencia de un acto de discriminación es la adopción de un enfoque de género, mediante el que se garantice la calidad de sujeto de especial protección constitucional reforzada de la que gozan las personas con identidad de género diversa. Y, en esa medida, la aplicación obligatoria de la mencionada presunción de discriminación. Omitir el cumplimiento de dicho deber y optar por aplicar únicamente estándares de presunción más generales, como la de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, puede implicar, dependiendo del caso, una vulneración de la Constitución”[2].
En decir, los jueces en los procesos en los que se estudien actos de discriminación contra personas con orientación sexual o identidad de género diversas tienen la obligación de i) no reproducir estereotipos sociales que puedan revictimizar a la persona; ii) realizar un análisis de la situación fáctica con un enfoque de género; y iii) en los casos de discriminación debe aplicar la presunción constitucional que dispensa al accionante de probar la configuración del acto discriminatorio.
Esto es de gran importancia si se tiene en cuenta que las personas LGTBIQ+ se enfrenta a mayores actos de discriminación y acoso a lo largo de sus vidas. Como lo ha analizado la teoría jurídica queer la identidad fija, estable y normalizada en la que operan la mayoría de las estructuras sociales se opone a la existencia de un sujeto gay, trans o lésbico que tiene una identidad clara que no encaja en las instituciones normativas clásicas. Así, las reglas de la Corte Constitucional entienden que la identidad es una construcción y no es algo naturalizado o estandarizado (Parra, 2024).
En conclusión, la Corte Constitucional con la presunción de discriminación y el enfoque particular que establece para el resto de los operadores jurídicos busca reducir la subordinación de identidades diversas en el sistema social (Cossman, 2019; Valdés, 1995; Stychin, 1995).
Referencias:
- Corte Constitucional, Sentencia T-236 de 2023.
- Cossman, B. (2019). Queering Queer Legal Studies: An Unreconstructed Ode to Eve Sedgwick (and Others) (SSRN Scholarly Paper 3437290). https://papers.ssrn.com/abstract=3437290
- Valdes, F. (1995). Queers, Sissies, Dykes, and Tomboys: Deconstructing the Conflation of Sex, Gender, and Sexual Orientation in Euro-American Law and Society: Foreword. California Law Review, 83, 3.
- Stychin, C. F. (2006). ‘Las Vegas is not where we are’: Queer readings of the Civil Partnership Act. Political Geography, 25(8), 899-920. https://doi.org/10.1016/j.polgeo.2006.05.003
- Parra Rosas, J. F. (2024). Saliendo del “closet pensional”: Un análisis desde la teoría queer de los fallos de la Corte Suprema de Justicia en relación con la operatividad de la pensión de sobreviviente en parejas del mismo sexo en Colombia. Precedente Revista Jurídica, 24, 97-121. https://doi.org/10.18046/prec.v24.6669
[1] Profesor de cátedra en la Universidad de los Andes y Universidad del Rosario, Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes, Miembro del semillero de investigación Trabajo y Derecho
[2] Sentencia T- 236 de 2023