Como lo presentan Becerra et al (2023), es fundamental que los sistemas de protección económica para la vejez tengan un enfoque de género, siendo una decisión que se corresponde con la literatura existente que muestra que las brechas de género en el mercado laboral se mantienen en los sistemas pensionales (Porras, Ramírez y Parra, 2024). Por ejemplo, Weichselbaumer y Winter-Ebmer (2005 ) documentaron cómo las mujeres, en comparación con los hombres, tienen menores tasas de participación, más interrupciones laborales durante su vida activa y menores ingresos, lo que repercute en que tengan trayectorias laborales más irregulares y acumulen menos ingresos a lo largo de su vida. Aunque estas disparidades se concentran en la trayectoria laboral de las mujeres tienden a persistir, e incluso, a ampliarse debido al diseño del sistema de pensiones durante la vejez (Bertranou, 2021).
De esa realidad no escapa el caso colombiano, donde las brechas presentes en el sistema pensional son significativas. Como lo mostró el ¨Proyecto Digna. Trabajo y género¨, estas brechas se manifiestan en el acceso, ya que menos mujeres cumplen los requisitos para obtener una pensión, y reciben montos menores que los hombres. A mediados de 2023, la diferencia en el acceso a las pensiones alcanzaba cerca de 11 puntos porcentuales, con el 31% de los hombres y solo el 20% de las mujeres en edad de jubilación recibiendo algún tipo de ingreso del sistema de pensiones. Además, la distribución de ingresos entre pensionados evidencia que una cantidad desproporcionada de mujeres se encuentra en los niveles más bajos.
En ese panorama de inequidad e injusticia, el derecho se convierte en una variable de peso para lograr redistribuir equitativamente los recursos, reconociendo las inequidades de género que se trasmiten del mercado laboral a la vejez. De esta manera, en el caso colombiano, se adoptó la Ley 2381 de 2024, que retoma el llamado de la Corte Constitucional de la necesidad de un enfoque de género en el sistema de protección en la vejez que se realizó tanto en la Sentencia C- 197 de 2023 como en la C-054 de 2024. Este cuerpo normativo incluye varias garantías que buscan aumentar el acceso y la cobertura de las mujeres a una protección en la vejez, las cuales se presentan a continuación:
- La reforma busca ampliar la cobertura del sistema pensional a través de un sistema de pilares, donde las mujeres pueden obtener las prestaciones económicas antes que los hombres, reconociendo los roles de género y las cargas de trabajo de cuidado que soportan:
Pilar solidario | Pilar semicontrobutivo | Pilar contributivo |
Este pilar garantiza una renta básica solidaria para adultos mayores pobres: 65 años en el caso de los hombres y 60 años para las mujeres.
Para el caso de hombres mayores de 55 años con discapacidad, y mujeres mayores de 50 años con una pérdida de capacidad laboral del 50% o más, que no tienen ingresos suficientes.
Será administrado por el Departamento Administrativo de Prosperidad Social. | Está integrado por las personas afiliadas al sistema que, a los 65 años, en el caso de los hombres, y 60 años para las mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva. Estas personas podrán acceder a un Beneficio Económico, financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación y con sus propios aportes, según los mecanismos adoptados por el Gobierno Nacional.
Además, se dará un subsidio equivalente al 20% en el caso de los hombres y 30% para las mujeres, del saldo restante en el pilar semicontributivo. | Está dirigido a los trabajadores dependientes e independientes con capacidad de pago para cotizar, permitiéndoles acceder a una pensión integral de vejez, invalidez o sobrevivientes, y demás prestaciones establecidas en la presente ley. Los hombres podrán acceder a la pensión de vejez cuando cumplan 62 años y 1300 semanas de cotización, mientras que las mujeres podrán acceder con 57 años y 1000 semanas de cotización (para 2036). |
- La reforma permite que las mujeres que tengan ingresos menores a un salario mínimo legal mensual vigente, que no cuenten con vinculación laboral y que se encuentren afiliadas al sistema de salud, sea como beneficiarias o en el régimen subsidiado, puedan cotizar al sistema de pensiones por un salario mínimo legal mensual vigente sin necesidad de realizar el aporte obligatorio en salud.
- Se reconoce el trabajo de cuidado al señalar que el gobierno, a través de la Subcuenta de Solidaridad, cofinanciará o subsidiará las cotizaciones al sistema pensional de las mujeres en ejercicio de la economía del cuidado.
- La reforma explícitamente reconoce las labores de cuidado al señalar que las cuidadoras de personas con discapacidad, que por el trabajo de cuidado que realizan no cuentan con ingresos propios, podrán acceder a la renta solidaria.
- Beneficio de reducción de semanas a mujeres con hijos: como reconocimiento al trabajo de cuidado no remunerado, la ley permite que las mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las 1000 semanas puedan beneficiarse de la disminución en 50 semanas por cada hijo nacido vivo o adoptivo. Este beneficio puede aplicarse máximo hasta por 3 hijos, es decir, 150 semanas de cotización.
- Régimen de transición: existe un régimen de transición diferencial para hombres y mujeres. Las mujeres podrán pensionarse bajo el régimen de la Ley 100 de 1993 y las normas que la modifican, siempre y cuando cuenten con 750 semanas cotizadas a la entrada en vigencia del nuevo sistema, es decir, a 1 de julio de 2025.
Referencias:
- Becerra, O., Ramírez, N., Tribín, A., Piñeros, J., Gonzales, D. (2023). Protección económica en la vejez de las mujeres en Colombia. Digna. Trabajo y género. Recuperado de: https://bit.ly/Digna_Informe5
- Parra Rosas, J., Ramírez Bustamante, N., y Porras Santanilla, L. (2024). Construyendo un futuro equitativo: Ideas de América del Sur para cerrar la brecha de género pensional y propuestas para Colombia. En Injusticia sin fin: La brecha pensional de género e ideas para cerrarla (1.ª ed.). Uniandes. http://dx.doi.org/10.51573/Andes.9789587985986.9789587985993
- Weichselbaumer, D., & Winter-Ebmer, R. (2005). A Meta-Analysis of the International Gender Wage Gap. Journal of Economic Surveys, 19(3), 479-511.
- Bertranou, F. (2021). Pension reform and gender gaps in Latin America: What are the policy options? World Development, 29.
- Ley 2381 de 2024.
- Corte Constitucional. Sentencia C- 197 de 2023.
- Corte Constitucional. Sentencia C-054 de 2024.
[1] Abogado con profundizaciones en Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario (Colombia). Magíster en Derecho de la Universidad de los Andes y estudiante del Doctorado en Derecho y la Maestría en Sociología de esa misma universidad. Profesor de cátedra de la Universidad de los Andes y Universidad del Rosario.