A partir de la solicitud de refugio de una ciudadana venezolana de la tercera edad y todo el proceso legal que surtió para lograrlo, la Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional diseñar e implementar en el lapso de seis meses una política pública para superar la saturación administrativa en el trámite de solicitudes de refugio (Sentencia SU-543 de 2023).
La figura del refugio es una medida de protección internacional para personas que salen de su país porque son perseguidas y su vida, seguridad o libertad se ven amenazadas. Y aunque es una situación de vulnerabilidad, en Colombia el trámite para reconocer la condición de refugiado, a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, puede tomar hasta cuatro años.
En la sentencia, la Corte amparó los derechos fundamentales de la mujer al debido proceso administrativo, a la igualdad y a solicitar asilo, basada en la demora injustificada e inaplicación de un enfoque diferencial para resolver de fondo su solicitud de refugio, y la exceptuó de una exigencia de la legislación vigente que lleva a los migrantes de nacionalidad venezolana a desistir de su pretensión de obtener un Permiso por Protección Temporal (PPT) para solicitar el refugio. Es decir, deben decidir si solicitan uno u otro.
El PPT es un documento que otorga regularidad migratoria a las personas provenientes de Venezuela que viven en Colombia, y les permite acceder a derechos, trámites y servicios fundamentales. En principio, su expedición tarda hasta 90 días, pero hay un documento que certifica que la solicitud de PPT está en trámite, con lo que el acceso a la oferta institucional en las mismas condiciones que la población colombiana es inmediato.
En la sentencia, la Corte estimó que la incompatibilidad entre la figura de refugio con la del PPT constituye una vulneración de derechos y, por tanto, extendió a otros nacionales venezolanos esa excepción para que aquellos en situación similar no tengan que renunciar a una figura para optar por la otra.
En su decisión el Alto Tribunal hace énfasis en la obligación del Estado de garantizar a los migrantes el derecho a buscar asilo, y resalta que las barreras y obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales de los solicitantes de refugio resultan discriminatorios, desincentivan el uso de la figura de asilo y resultan deshumanizantes.
De acuerdo con la Radiografía de Migrantes Venezolanos de Migración Colombia, a diciembre de 2023 había casi 2 millones de ciudadanos venezolanos que cuentan con PPT y otros 400 mil que todavía estaban en proceso de regularización.
Actualmente, “la mayoría opta por el PPT, porque les da garantías más inmediatas, mientras que la solicitud de refugio genera incertidumbre porque no tiene un plazo máximo de respuesta y el mecanismo es débil en Colombia”, explica la abogada Laura Vanegas, asesora de la Clínica Jurídica para Migrantes, que acompañó el caso que inspiró la sentencia.
Esa debilidad radica en que mientras espera la respuesta a la solicitud de refugio, la persona no puede trabajar. Además, la cantidad de respuestas positivas es mínima. Según cifras de la Cancillería, entre 2017 y 2023 la cantidad de solicitudes tuvo un crecimiento de 1.168%, llegando a un acumulado de más de 55 mil solicitudes. Sin embargo, durante ese mismo periodo solamente 1.475 personas fueron reconocidas como refugiadas, de las cuales el 92% son nacionales venezolanas.
Para Gracy Pelacani, directora de la Clínica Jurídica para Migrantes, esta sentencia de la Corte es una victoria en múltiples sentidos, pues presionó la resolución del caso que acompañaron, y logró llamar la atención sobre una realidad compleja para las personas refugiadas. Además, le da al Estado un lapso de seis meses para diseñar e implementar una política que contribuya a mejorar la forma en que Colombia protege a quien lo necesita, y unifica la jurisprudencia en materia de protección para personas refugiadas en el país.