Esta victoria es comparable con la ganancia del derecho al voto, con el acceso de las mujeres a la universidad, y con la sentencia C-355 de 2006 que rompió el paradigma del aborto en Colombia”.
Juliana Martínez, integrante de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres.
El pasado 21 de febrero se conoció la decisión de la Corte Constitucional colombiana de despenalizar el aborto hasta la semana 24 de gestación y de mantener, posterior a ese plazo, las tres causales ya despenalizadas mediante la sentencia C-355 de 2006[1]. Así como ocurrió con la sentencia del 2006, que inauguró una línea de precedentes constitucionales en América Latina instalando la exigibilidad del aborto como derecho[2], con la sentencia C-055 de 2022 nuevamente Colombia se convierte en el primer país en la región en eliminar el delito y autorizar el aborto por voluntad de la mujer hasta el segundo trimestre de la gestación. Esta decisión es, sin duda, un fallo histórico para el movimiento feminista y de mujeres en Colombia y América Latina.
Pese a esto, el debate público sobre el aborto sigue enmarcándose –principalmente en los medios de comunicación– en posturas “a favor o en contra del aborto”; “aborto si o aborto no”; “provida o prodecisión”. Estas dicotomías posiblemente favorecen la formación de opinión, pero poco (o nada) aportan a la discusión sobre por qué es importante este fallo en el reconocimiento de la autonomía y la dignidad de las mujeres. Poco (o nada) favorece a las discusiones sobre los retos de implementación y difusión de la sentencia. Poco (o nada) contribuye a la pregunta por quién gana y quién pierde con el acceso a servicios de aborto a partir del fallo[1], especialmente en zonas con poca presencia del Estado.
Tuve la fortuna de formarme como abogada de causa, activista y feminista por el aborto legal en La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres –organización en la que se originó el movimiento Causa Justa– y de hacer parte de este movimiento. Al día siguiente de conocerse la decisión de la Corte, conversé con algunas de las mujeres que fueron pieza fundamental de esta estrategia de litigio y movilización. Les comenté sobre mi intención de escribir este blog y muy generosamente aceptaron compartir sus primeras impresiones, reflexiones y lecturas de la decisión (aun no se conoce su contenido completo). Quiero destacar tres ejes principales de la conversación.
1. La importancia de lo colectivo
El trabajo colectivo, ético y coordinado hacia un objetivo en común fue un elemento clave en esta estrategia. Para Ana Cristina González (representante de Causa Justa y cofundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres), esta sentencia es el resultado de una acumulación política y de un trabajo de muchas décadas, pero la ganancia más importante de este proceso, dijo, “es que hicimos un trabajo colectivo muy intenso involucrando mujeres de todo el país y otras expresiones de la sociedad”. Cristina Villarreal (cofundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres) resaltó como principal ganancia la integración de mujeres jóvenes y la toma de las calles como “algo que nunca había sucedido y que parecía un sueño imposible. Creo que el proceso demostró que hay maneras éticas, juiciosas, serias de poner estos debates y que con esas estrategias se pueden ganar batallas que parecen difíciles de ganar”. Florence Thomas (cofundadora de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres) dijo “hace 40 años estábamos en la séptima gritando diez mujeres “mi cuerpo es mío y sobre mi cuerpo decido yo”. Nos trataban de locas. Me alegra mucho ver toda esta nueva generación en las calles con el pañuelo verde, es una gran felicidad”.
2. Lo que se ganó
Además del fortalecimiento del movimiento, la integración de mujeres jóvenes, la toma de las calles en Colombia, Juliana Martínez, Ana Cristina González y Cristina Villareal resaltaron como ganancia la transformación del debate publico sobre el aborto en el país. Destacaron el hecho de que la Corte reconociera que las causales no eran suficientes y que la penalización por fuera de estas significaba una violación a los derechos fundamentales de las mujeres. Como ganancia, también se resaltó el impacto –que se espera tenga el fallo– en las vidas de las mujeres que no desean continuar con un embarazo. Como señaló Cristina Villarreal, “la mayor ganancia está en que las mujeres no tengan que buscar intermediarios para justificar una decisión que solo les compete a ellas”.
3. ¿Qué sigue? Implementar, exigir, apropiar y resistir
Salomé Valencia (integrante del Grupo Médico por el Derecho a Decidir y de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres) insistió en el que el mayor reto está en asegurar la prestación de los servicios en condiciones de calidad y dignidad para las mujeres. Es necesario trabajar en el uso adecuado de la objeción de conciencia; mejorar el registro de casos de interrupción voluntaria del embarazo en el sistema de salud; difundir, explicar y apropiar el alcance de la sentencia; trabajar de la mano con las instituciones para que la sentencia se haga realidad en la vida de todas las mujeres del país; generar espacios de diálogo constructivo y serio para que la reglamentación posterior garantice los derechos de las mujeres. En definitiva y, como muchas lo han mencionado, es necesario seguir trabajando para que algún día este delito desaparezca tanto del Código Penal como de las conciencias de las personas.
He leído el comunicado de la Corte en detalle y aun cuando la Corte parece dar todos los argumentos para eliminar definitivamente el delito del aborto, no lo hizo. La Corte reconoce que las causales eran situaciones extremas para las mujeres y no reconocían plenamente la autonomía, la dignidad, la libertad de conciencia, la salud y los derechos reproductivos de las mujeres. Reconoce además que existe un impacto diferencial y desproporcionado en la penalización del aborto en contra de mujeres vulnerables, incluyendo aquellas en situación migratoria irregular. Plantea la necesidad de ampliar el marco de despenalización como una forma de actuar en contra de la violencia hacia las mujeres. Admite que la existencia del delito no hace que las mujeres desistan del aborto y que existen otros medios para proteger la vida en gestación. Con todo, y pese a que se estableció un plazo garantista para las mujeres y se mantuvieron las causales, queda entonces la pregunta por si la protección de la vida en gestación implica criminalizar a las mujeres. En lo que sigue, será necesario seguir poniendo en el debate público la importancia de examinar críticamente el papel del derecho penal como herramienta legal para abordar el aborto.
*Gracias a Cristina Villareal, Ana Cristina González, Florence Thomas, Juliana Martínez y Salomé Valencia por permitirme plasmar sus voces en este blog.
[1] Cuando la continuación del embarazo constituye un peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico o un psicólogo; cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y cuando el embarazo es resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto.
[2] Bergallo, P, Ramón, A. (2016). “Constitutional developments in Latin American abortion law”, International Journal of Gynecology and Obstetrics, p. 228- 231.
[3] Jaramillo I. (2019) Latin American feminist legal theory: taking multiple subordinations seriously. Routledge Handbook of Law and Society in Latin America (ISBN 9781138184459) pp. 1–. Routledge