El derecho moderno es parte de la cultura moderna; no es su consecuencia. El derecho moderno forma parte del horizonte de perspectivas dentro del cual está inmerso el sujeto moderno; es uno de los componentes del entramado de significados por medio del cual este construye sus identidades individuales y colectivas. El “yo” moderno, por tanto, es en parte un “yo” jurídico. La identidad del sujeto moderno se define parcialmente por la narrativa que ha construido el derecho moderno alrededor de las respuestas que ha dado a preguntas que, como las siguientes, han sido centrales para su narrativa: ¿Qué es el derecho?; ¿Quién tiene derecho?; ¿Dónde hay derecho?; ¿Cuál es la relación entre cultura y derecho?; ¿Cuál es la conexión entre derecho, progreso y civilización? En consecuencia, uno de los componentes centrales de esta narrativa es la oposición entre el “yo” y el “otro” jurídicos. Las preguntas anotadas, por tanto, no pueden responderse si no se definen los contenidos de esta oposición conceptual. En la narrativa dominante del derecho moderno, el contenido general de esta dualidad se ha estructurado alrededor de las ideas del sujeto de derecho y el bárbaro jurídico, que ha construido el derecho comparado moderno. El contenido específico de esta estructura, no obstante, ha variado históricamente; sus contenidos precisos se han articulado de manera diversa en los momentos de emergencia y transformación que constituyen su genealogía. Los bárbaros jurídicos tiene por objetivo principal reconstruir esta genealogía. Por un lado, por tanto, examina la relación entre identidad, derecho y narrativa. Por otro, explora los momentos de emergencia y transformación de esta área del derecho: los estudios comparados instrumentales, los estudios legislativos comparados y el derecho comparado como disciplina autónoma. El primer momento de esta genealogía está representado paradigmáticamente por Charles-Louis de Secondat, Montesquieu; el segundo, por Henry Sumner Maine, y el tercero, por René David, Konrad Zweigert y Hein Kötz. Finalmente, analiza las perspectivas teóricas que cuestionan la narrativa creada por el derecho comparado moderno: las Aproximaciones del Tercer Mundo al Derecho Internacional (TWAIL), los estudios poscoloniales del derecho y el derecho comparado crítico.