TENSIONES CONSTITUCIONALES COMO CONSECUENCIA DE LA EMERGENCIA CONSTITUCIONAL PRODUCTO DE LA COVID-19
Duración: 36 meses
PR.3.2020.7168
El sistema colombiano no ha escapado al fenómeno de proliferación de normas destinadas a enfrentar las nuevas realidades que empiezan a emerger a consecuencia de la pandemia de la Covid 19. En nuestro país, al mes de junio de 2020 este conjunto de normas está rodeando la cifra de 214 para normas con estatus material de ley y de 151 para normas de naturaleza administrativa. No obstante, lo anterior, el poco conocimiento existente sobre esta enfermedad hace que incluso aquellas normas con una vocación de permanencia menor, tales como los decretos legislativos, puedan llegar a hacer parte del sistema jurídico colombiano por un tiempo mucho más prologado a lo que ocurre usualmente con los decretos legislativos expedidos por la declaración de otro tipo de emergencias constitucionales. Esta normatividad producto del uso de poderes excepcionales y de poderes reglamentarios en cabeza del órgano ejecutivo empezará a imponer sobre la ciudadanía colombiana una serie de cargas. También distribuirá ciertos beneficios e impondrá obligaciones y nuevas competencias a los órganos del Estado Colombiano sin que sea claro, qué, cuánto y hasta cuándo se va modificar y alterar el orden constitucional, a partir de este aluvión normativo. De manera adicional a este impacto, el aluvión normativo producto de la emergencia constitucional de Covid-19 ha dejado en evidencia la identificación de una serie de tensiones constitucionales. Son varias las tensiones que esta producción normativa va a generar sobre el sistema de pesos y contrapesos y la distribución de los poderes públicos consagrada en la Constitución Colombiana.
Una primera tensión se concentra en dilucidar y entender las distintas formas constitucionales que se adoptaron en el contexto colombiano para enfrentar la crisis producida por la pandemia y evaluar su adecuación jurídica. Una segunda tensión se evidencia al revisar los peligros de la asimetría constitucional generada en favor del ejecutivo, ante la facultad que le otorga la Constitución de crear legislación material para enfrentar la emergencia constitucional a través de la declaración del estado de emergencia, económica, social y ecológica. También por medio del uso de la competencia del ejecutivo para expedir decretos con fuerza de ley para atender a la crisis. Una tercera tensión se genera a raíz de la superposición y traslape de competencias entre los poderes del estado central y los organismos subnacionales para decidir sobre las alternativas de solución creadas para enfrentar los efectos de la pandemia.
Una última tensión se identifica a partir de los problemas, las deficiencias y los asuntos que se pueden escapar al ojo escrutador de quienes efectúan el control de la legislación material y de los demás actos normativos proferidos por el gobierno nacional para solucionar la emergencia constitucional producto de la Covid-19.