En una decisión histórica, la Corte Constitucional determinó que las parejas del mismo sexo que adoptan niños y niñas tienen el mismo derecho de disfrutar de las licencias parentales de las que gozan las parejas heterosexuales.
Dicha decisión se basó en la demanda de inconstitucionalidad en contra del Artículo 2 de la Ley 2114 de 2021, interpuesta por el abogado Juan Felipe Parra Rosas, profesor de cátedra y estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes.
“El argumento que pensé desde un inicio fue la omisión legislativa relativa, que en estos temas es muy común, ya que el Congreso parece poco interesado en reconocer la existencia y las realidades de las identidades diversas que pueden componer una sociedad y que rompen con la concepción predominante de heteronormatividad”, explica Juan Felipe Parra, quien también es integrante del Semillero de Investigación Trabajo y Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
La Corte Constitucional conoció la demanda y luego de estudiar los argumentos optó por declarar la constitucionalidad condicionada del artículo, entendiendo que existió, por parte del Congreso de la República, una omisión legislativa relativa, debido a que no existen reglas específicas que regulen el supuesto de cómo operaría la figura de la licencia de maternidad en parejas homoparentales.
Al respecto, la Corte señaló que “lo anterior, se traduce en que mientras para las familias heterosexuales no existe controversia frente a la modalidad de licencia a la que cada miembro accede, la manera en la que se reparte y acredita su asignación, esto no ocurre con las familias del mismo sexo que adoptan, quienes están por fuera de las reglas previstas frente al cuidado”.
Con la demanda, el catedrático buscaba “mostrar cómo la construcción de la licencia de maternidad y paternidad se soportaba bajo una concepción heteronormativa, que desconocía la realidad de familias homoparentales o con una construcción diversa, negando la posibilidad de que estos sujetos pudieran disponer de la licencia de maternidad en razón a su sexo biológico”.
Este fallo de la Corte, junto con la Sentencia T 275 de 2022 en la que se resuelve un caso de un hombre que fue padre a través de un proceso de maternidad subrogada y solicitaba la licencia de maternidad, son los primeros pasos para comenzar a pensar y replantear la construcción binaria de las normas de seguridad social y de derecho laboral, dando luces para guiar la discusión de las posibles reformas venideras con una perspectiva que se construya a partir de la no discriminación, la igualdad y el reconocimiento de la diversidad sexual.