Camilo Ernesto Forero Barrera
Camilo Ernesto Forero Barrera
Santiago Fajardo Peña

Los contratos de concesión constituyen uno de los mecanismos más relevantes de que dispone el Estado colombiano para garantizar la provisión de infraestructura y la prestación eficiente de los servicios públicos. Mediante ellos, la entidad pública confía a un particular, por su cuenta y riesgo, la construcción de la obra, la prestación del servicio o la explotación del bien estatal. La tipología de los contratos de concesión fue introducida por primera vez en Colombia con la entrada en vigencia de la Ley 80 de 1993, que en su artículo 32 establece que este tipo de contratos se ejecutan por cuenta y riesgo del concesionario, bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración económica que retribuye las labores ejecutadas por el particular. Más recientemente, el Gobierno Nacional impulsó la expedición de la Ley 1508 de 2012 con el fin de modernizar el marco regulatorio para la vinculación de capital privado al desarrollo de proyectos de infraestructura, ante la necesidad de adaptar los esquemas de contratación y financiación de proyectos a nuevas exigencias de calidad e identificación de nuevas fuentes de recursos complementarias al Presupuesto General de la Nación.
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