Felipe de Vivero Arciniegas
Felipe de Vivero Arciniegas

La globalización facilitó el comercio de bienes y servicios, así como la movilidad de los individuos. En este proceso surgen controversias en las que quienes se ven involucrados pueden tener cierta desconfianza de la justicia local de uno u otro país. Es por ello que se han abierto toda una serie de escenarios en los que las controversias surgidas pueden ser resueltas sin la prevención que puede generar la justicia institucional de carácter local de alguno de los estados intervinientes.
Es por ello que con ocasión de la celebración y ejecución de contratos estatales es común que las partes pacten cláusulas compromisorias para hacer más ágil y con jueces en teoría más especializados en determinadas materias. Es así, como desde el año 1991 de manera más frecuente se fueron incrementando el número de controversias con ocasión de contratos estatales al arbitraje, el cual en un primer momento solo podía ser de carácter nacional, y solo en algunos casos limitados se abría la posibilidad a arbitraje internacional con árbitros de nacionalidades diferentes a la nacional.
A la par, con las suscripciones de los tratados de libre comercio o con acuerdos entre países, se implementaron mecanismos de protección de la inversión extranjera en otros países. Es por ello que se empezaron a presentar controversias con ocasión de situaciones en que pusieron en riesgo estas inversiones, pero ya no a través de arbitraje nacional o internacional directamente contra la entidad estatal contratante sino ahora contra el Estado con ocasión de una acción u omisión de alguna autoridad que pudo afectar la inversión extranjera.
Este curso con la participación de varios expertos hará, con un enfoque práctico casuístico un recorrido por estos tres escenarios que se han presentado con ocasión de las controversias surgidas no solo dentro de la ejecución de un contrato estatal sino también con ocasión, de esta.
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