El Semillero de Familias e Infancia de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, dirigido por la Profesora Isabel C Jaramillo Sierra, realizó un panel académico sobre la implementación de la Ley 2442 de 2024, que introdujo en Colombia la posibilidad del divorcio unilateral. El evento reunió a destacadas figuras de la judicatura, la academia y el ejercicio profesional para discutir los alcances, desafíos interpretativos y efectos prácticos de esta reforma, que buscaba, según sus autores, facilitar el divorcio para víctimas de violencia intrafamiliar y regular la indemnización de perjuicios en el marco del proceso de divorcio.
En el panel participaron el ex presidente de la Corte Suprema de Justicia, profesor universitario y conjuez de la Corte Constitucional, Aroldo Quiroz Monsalvo; el magistrado del Tribunal Superior de Bogotá y expresidente de esa corporación, José Antonio Cruz Suárez; la juez 38 de familia de Bogotá, doctora en Derecho de la Universidad de los Andes y profesora de la Universidad Nacional, Paola Marcela Gómez Molina; y la asociada de la firma Brigard Urrutia y profesora adjunta de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Mariana García Jimeno.
Durante la conversación, los panelistas coincidieron en señalar que la causal introducida por la Ley 2442 de 2024 no ha tenido aún los alcances inicialmente esperados. Entre las principales razones identificadas se destacó que muchos demandantes no están cumpliendo con uno de los requisitos centrales de la ley: presentar propuestas integrales sobre la liquidación de la sociedad conyugal, el cuidado y los alimentos debidos a hijos y cónyuge, así como sobre las eventuales reparaciones. Asimismo, se explicó que la referencia expresa de la ley a los alimentos y reparaciones a favor del demandado ha llevado a interpretar que esta causal no está diseñada exclusivamente para proteger a víctimas de violencia, sino también para permitir el divorcio promovido por el cónyuge considerado “culpable”. Finalmente, se observó que en un número significativo de casos las partes terminan llegando a acuerdos sobre las propuestas presentadas, por lo que el trámite concluye como divorcio por mutuo acuerdo.
El panel también permitió aclarar varios aspectos relevantes sobre la interpretación de la nueva normativa. Los expertos señalaron que la reparación de perjuicios puede solicitarse en cualquier causal de divorcio y que ésta comprende no solo daños patrimoniales, sino también el daño moral y el daño a la vida en relación derivados del propio divorcio. Igualmente, se explicó que, cuando el demandado no presenta contrapropuesta o se encuentra ausente, el juez debe pronunciarse sobre la propuesta presentada y decretar el divorcio. También se enfatizó que el juez no puede decretar el divorcio sin resolver previamente todos los asuntos que la ley exige incluir en la propuesta.
Como reflexión final, los panelistas señalaron que, dada la complejidad probatoria y patrimonial de muchos procesos, sería conveniente que la liquidación de la sociedad conyugal pudiera tramitarse en incidente separado, con el fin de evitar dilaciones excesivas en la definición del vínculo matrimonial.
El evento constituyó un espacio de discusión jurídica de alto nivel sobre una de las reformas más relevantes recientes en materia de derecho de familia y evidenció la importancia de seguir construyendo criterios interpretativos claros para su adecuada aplicación judicial.