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      Privados de la libertad aprenden a elaborar derechos de petición en taller del grupo de prisiones
26/07/2023

Personas privadas de la libertad recibieron un taller para aprender a elaborar derechos de petición como parte de una brigada que organizó el Grupo de Prisiones con el apoyo del área de Derecho Público del Consultorio Jurídico de la Universidad.  

Por petición de los privados de la libertad, y gracias al apoyo del personal de la biblioteca de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Puente Aranda, catorce hombres recibieron la capacitación en ese espacio y tuvieron la oportunidad de resolver sus dudas con los abogados presentes. Durante la jornada redactaron sus propios derechos de petición, entre los que resalta la necesidad de conocer su situación procesal.  

De acuerdo con uno de los asistentes, “es la primera vez que tenemos la presencia de asesores jurídicos. Con ellos aprendimos para qué sirve un derecho de petición y qué información debe tener”.  

Aunque muchos de los presentes tenían nociones sobre conceptos jurídicos que dijeron haber recibido de sus abogados de oficio y de información que comparten con otros privados de la libertad, en el taller comprendieron que no es necesario contar con un abogado para redactar y radicar un derecho de petición.  

De hecho, uno de los objetivos del Grupo de Prisiones es “realizar pedagogía en derechos humanos para que la población –en este caso privada de la libertad, y que se encuentra en condición de vulnerabilidad– tenga herramientas para lograr la garantía de sus derechos sin intermediarios”, señala María Isabel Mora, asesora jurídica del grupo. “Nuestro propósito es que esta información que adquirieron en la brigada circule voz a voz para que ellos puedan exigir el cumplimiento de sus derechos”, indicó.  

Los derechos de petición pueden ser interpuestos por cualquier persona, incluso menor de edad. Están consagrados en la Constitución Política de Colombia, y regulados a través de la ley 1755 de 2015.  Las entidades o autoridades ante las cuales se interpongan derechos de petición tienen entre 10 y 30 días hábiles para responder, según la naturaleza de la petición.  

Los derechos de petición son útiles para:  
 
-Requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos  

-Formular consultas, quejas, denuncias y reclamos  

-Pedir la prestación de un servicio o sugerir su mejora  

-Interponer recursos  

-Pedir el reconocimiento de un derecho  

-Solicitar la intervención de una entidad o funcionario 

Si bien no hay un formato para elaborar un derecho de petición, e incluso pueden realizarse de manera verbal, sí hay unas condiciones generales para realizarlo, como usar lenguaje respetuoso y ser claro tanto en lo que se pide como en la explicación de los hechos que dan lugar a la petición. Además, debe contener la información del destinatario, o la autoridad a la que va dirigida; la identidad completa de quien realiza la petición, una dirección (física o electrónica) donde recibir las notificaciones relacionadas con la petición, y todos los anexos y pruebas que sean pertinentes.  

La brigada en la que el Grupo de Prisiones de la Facultad realizó esta capacitación hace parte del trabajo que adelanta con personas privadas de la libertad y sindicadas, que están en cárceles y en centros de detención transitoria de Bogotá.  

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