Introducción
La principal dificultad que ha tenido la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es la concurrencia de las víctimas a los macroprocesos. Acercarse a las audiencias no solo ha sido un problema de espacios adecuados sino de participación judicial efectiva. Antes de la pandemia las prácticas fueron la convocatoria a estadios, el traslado posterior a los intervinientes de las grabaciones o la presencia de abogados en salas alternas a las versiones.
El confinamiento durante la pandemia abrió la posibilidad de otras formas de participación en vivo, directas y con control inmediato de la verdad, por parte de las víctimas y sus representantes. Esto no solo ha garantizado una participación judicial más concurrida sino una vigilancia directa sobre las narrativas de la violencia, las experiencias de los victimarios, las justificaciones de la guerra y la reorientación de las diligencias. Esta reflexión mostrará cómo la virtualidad abrió nuevas posibilidades de control y construcción de la verdad en la JEP, pero también cómo se perdió parte del acompañamiento psicosocial y la coordinación interinstitucional en los territorios, según la naturaleza del procedimiento.
Desafíos de la participación de víctimas en macrocasos
La participación de las víctimas en procesos judiciales de macrocriminalidad no es un reto reciente, sino que es un desafío estructural en los crímenes de sistema. Esto se debe a que los procesos penales en la justicia transicional o en el derecho penal internacional, si bien se enfocan en la investigación, juzgamiento y sanción de crímenes, han seguido esquemas propios de los procesos penales ordinarios, aunque las víctimas son masivas y los responsables hacen parte de organizaciones complejas. De hecho, en las primeras discusiones sobre el Estatuto de Roma no se contempló que las víctimas participaran en los procedimientos, sino que fueron los movimientos de derechos humanos los que impulsaron su inclusión1.
Ahora, en la JEP la centralidad de las víctimas se convirtió en un principio. Además, apareció otro principio modular del sistema: el dialógico. Lo dialógico intenta romper con la estructura dialéctica del proceso penal ordinario y del derecho penal internacional. Este nuevo paradigma, que tiene sus orígenes en las comisiones de verdad2, hizo que en la instrucción judicial se deban tener en cuenta todas las fuentes de un proceso. Esto incluye la visión sobre los hechos victimizantes de los comparecientes, los sentires de las víctimas, los procesos judiciales ordinarios/especiales (indígenas) y los informes de las entidades del Estado para construir una verdad integradora y equilibrada.
El propósito de una verdad equilibrada —que incluye diferentes visiones políticas— es no imponer un solo enfoque (a diferencia de lo que ocurre en un proceso penal ordinario en el que la verdad judicial es construida e impuesta por el juez o el fiscal). Sin embargo, esta perspectiva genera choques con el principio de centralidad de las víctimas y con los principios y garantías contenidas en el derecho al debido proceso para los comparecientes. Si la visión de una parte prevalece la otra se debilita. Lo anterior se traduce en la disminución de los principios de culpabilidad o de restauración, según sea el caso.
De esta manera, la participación judicial efectiva de las víctimas en la JEP no solo se trata de un problema de masividad. Esto quiere decir, que no basta con la asignación de representación común a varios grupos de víctimas o con la oportunidad que tienen de intervenir mediante observaciones a las diligencias. La participación también se enfrenta a los principios de centralidad de las víctimas y al principio dialógico que implican aspectos que van más allá de asistir a una audiencia. Estos dos principios modulares de la JEP los ha puesto a prueba la pandemia de forma radical.
Las nuevas formas de participación
Antes de la pandemia ya existían retos, dificultades y contrariedades internas en la JEP en torno a la participación y representación de víctimas. Esto creó la necesidad de diseñar en la jurisdicción una comisión de participación de víctimas. El resultado de su trabajo fue un manual3 que les permitiera entender las rutas y canales de intervención en el sistema. No obstante, esto no significó que los magistrados unificaran los momentos e interpretaciones de la difusión y participación en todos los procedimientos. Por ejemplo, así como se ha limitado la posibilidad de cuestionamientos directos a los victimarios por parte de las víctimas en las versiones, también se ha permitido en otras; en algunas versiones se ha autorizado la publicidad abierta, incluso transmitida por canales web de medios de comunicación, mientras que en otras solo se ha reservado a unas víctimas específicas que tienen interés directo, entre otros.
Las visiones de los magistrados, con concepciones distintas del derecho, del principio dialógico y de la centralidad de las víctimas, han impactado la metodología de instrucción de los casos y sus diferencias. A estos se suma el hecho de que, en la Sala de Verdad, por ejemplo, pueden existir fácilmente tres tipos de metodología en las formas de instrucción criminal. Esto resulta ser positivo, en cierta medida, pues es un reconocimiento de que los intereses de las víctimas en cada caso son diferentes, que la judicatura está leyendo esas necesidades y que se reconocen las particularidades de cada una de las dinámicas de criminalidad, lo que no hace el derecho penal ordinario —sometido a códigos estrictos—. Como consecuencia, los impactos de la pandemia y la virtualidad han sido diferentes en cada macroproceso.
En los macrocasos de la Sala de Verdad esta realidad es evidente. En los que tienen enfoque territorial se ha ganado en la concurrencia de representantes judiciales comunes, pues ahora ya no existe la necesidad de desplazamientos. Sin embargo, se ha perdido en la posibilidad de generar espacios de articulación e inmediación interinstitucional con las autoridades indígenas o territoriales, pues la fluidez en la información compartida y los rituales de sanación se han visto disminuidos. De igual manera, la estabilidad en la conectividad, que es un problema presente en todos los procesos, eventualmente pudo haber afectado la calidad de las intervenciones, especialmente en estos casos, por la dificultad de acceder a internet en las zonas priorizadas.
Por su parte, en casos como el de secuestros y toma de rehenes la ganancia en inmediación con las víctimas y su concurrencia a los procesos ha sido significativamente positiva, no solo por las facilidades en desplazamientos, sino por la posibilidad real de enviar preguntas o mensajes a sus abogados de forma más rápida y directa. No obstante, se ha perdido en la posibilidad de celebrar audiencias colectivas (caso pionero en este método) y dar un acompañamiento psicosocial efectivo, pues la magistratura no puede controlar la totalidad de las personas y víctimas que están viendo las diligencias —esto podría afectar el componente restaurativo de las versiones—.
Por último, en casos como el de las muertes presentadas ilegítimamente como bajas en combate por parte de la Fuerza Pública se resalta una estabilidad de los impactos por la pandemia, de cara a lo que se vivía antes en las versiones. En este proceso la concurrencia de las víctimas se ha mantenido, a diferencia de otros, pues en la mayoría de los casos se sabe qué pasó con sus familiares y hay más condenas. Esto permite una identificación del victimario directo y de la víctima a quien le interesa asistir. De igual manera, las representaciones comunes de víctimas siguen acudiendo a las diligencias de forma virtual. No obstante, se retrasaron los procesos de consulta en terreno con víctimas y la pedagogía se vio disminuida.
Conclusión
La pandemia y la virtualidad han abierto nuevas posibilidades para la participación de víctimas. Muchas de estas prácticas deberían ser estudiadas con el fin de lograr una vocación de permanencia en los casos de éxito. A su vez, la JEP debería iniciar una estrategia de mitigación de impactos frente a lo que se ha perdido en el enfoque dialógico y de centralidad de las víctimas. El reto será integrar lo positivo y disminuir los impactos de lo negativo, sin olvidar las tensiones presentes entre los principios.
*Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: cd.hernandez@uniandes.edu.co
1 Naomi Roht-Arriaza, “The role of international actors in National Accountability Processes”, en The politics of memory: Transitional justice in democratizing societies, eds. Alexandra Barahona, Carmen González, Paloma Aguilar (Nueva York: Oxford University Press, 2001), 62.
2 Alexander Boraine, “Transitional Justice a holistic interpretation”, Journal of International Affairs, 60, n.º 1 (2006): 17-27.
3 “Jurisdicción Especial para la Paz”, Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, diciembre del 2020, https://www.jep.gov.co/Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf
Referencias
Boraine, Alexander. “Transitional justice a holistic interpretation”. Journal of International Affairs 60, n.º 1 (2006): 17-27.
“Jurisdicción Especial para la Paz”. Manual para la participación de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Diciembre del 2020. https://www.jep.gov.co/ Infografas/participacion/manualparticipacion.pdf
Roht-Arriaza, Naomi. “The role of international actors in National Accountability Processes”. En The politics of memory: Transitional justice in democratizing societies, editado por Alexandra Barahona, Carmen González, Paloma Aguilar, 40-65. Nueva York: Oxford University Press, 2001.