Introducción
La pandemia generada por la enfermedad del coronavirus COVID-19 agudizó algunas desigualdades clásicas como la falta de acceso al trabajo y la inequidad en la distribución de recursos. También visibilizó otras desigualdades, como el acceso restringido a servicios públicos y el aumento de cuidado en el hogar asumido por las mujeres. Dichas desigualdades, en el marco de la contingencia y de la recesión económica causada por la pandemia impactan de forma negativa las metas fijadas en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, particularmente, las que componen el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (igualdad de género). En ese sentido, cabe preguntarse: ¿contribuye la política fiscal a reducir los impactos diferenciados de la crisis socioeconómica desatada por el COVID-19 sobre la vida de las mujeres y de cara al cumplimiento de los ODS?
Para responder a la cuestión planteada, se proponen algunas alternativas de solución a través de los siguientes ejes: (1) una mirada hacia las desigualdades de género en términos de justicia distributiva, (2) el enfoque de género en las medidas para responder al COVID-19, y (3) implicaciones de la pandemia en el cumplimiento del ODS 5 de la agenda 2030.
Una mirada hacia las desigualdades de género en términos de justicia distributiva
La justicia distributiva ha sido una cuestión relevante para entender las dinámicas del reparto equitativo de los recursos económicos, sociales y culturales dentro de una sociedad organizada. Pensar la forma en que deben asignarse los bienes disponibles para satisfacer las necesidades de las personas que integran un grupo social, hace plausible que se tengan en cuenta criterios de igualdad y equidad. Entendiendo, además, que la redistribución aplica no solo frente a bienes y derechos sino también respecto a capacidades y oportunidades1.
Así pues, al revisar el debate acerca de la justicia distributiva, se tiene que han sido, la filosofía política2 y la filosofía del derecho3 las que en mayor medida se han ocupado de construir las teorías relacionadas con la forma de distribución de los recursos, en aras de estructurar los principios que deben orientar este tipo de justicia.
En suma, hablar de justicia distributiva desde la perspectiva de género implica centrarse en la lucha por el reconocimiento4 que desde ya hace bastante tiempo vienen librando los movimientos de mujeres alrededor del mundo, teniendo en cuenta que comúnmente son ellas quienes se encuentran sobrerrepresentadas en la pobreza y en el trabajo no remunerado, ya que tienen que afrontar, entre otras, desigualdades de ingresos, de acceso al mercado laboral, de acceso a la educación y de acceso a cargos públicos de toma de decisiones.
Por ello, es indispensable dar cuenta de la centralidad de la justicia distributiva con perspectiva de género en el ámbito de la política fiscal, entendiendo que esta última es la herramienta de la política macroeconómica en la que se condensan la mayoría de las demandas y necesidades sociales. Las investigaciones que se dirijan a abordar esta cuestión deben procurar un análisis profundo de las políticas fiscales y tributarias. Este análisis debe estar desprovisto de sesgos de género, con el propósito de dejar en evidencia cómo impactan en la autonomía económica de las mujeres las políticas ordenadoras del gasto y el ingreso público.
Se señaló que, si bien el virus era democrático en la probabilidad de contagio, no lo era así frente a las condiciones socioestructurales de las personas infectadas para poder resistirlo, manejarlo y superarlo. Tras haber entendido que las consecuencias del virus serían diferenciadas para la mayoría de las personas y en especial para las mujeres, la comunidad internacional y los organismos que integran el Sistema Universal y el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, hicieron una serie de recomendaciones que debían seguir los Estados para hacerle frente a la emergencia. En este sentido destacan:
En el Sistema Universal:
- La nota orientadora sobre la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y COVID-19 del Comité para Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.
- La guía COVID-19 y los derechos humanos de las mujeres, de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
Y en el Sistema Interamericano:
- La declaración COVID-19 y derechos humanos de la Corte Interamericana.
- La Resolución 1 del 2020 “Pandemia y derechos humanos en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
De los pronunciamientos mencionados vale la pena resaltar la Resolución 1 del 2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, toda vez que en el acápite tercero de su parte considerativa hace especial alusión a que los Estados americanos deben aplicar perspectivas interseccionales en las respuestas promovidas ante la pandemia y, tener en cuenta los efectos diferenciados que dichas respuestas tienen sobre los derechos humanos de los grupos históricamente excluidos, como lo han sido las mujeres.
Al mismo tiempo, en su parte resolutiva, específicamente en la recomendación 2 insta a los Estados a adoptar el enfoque de derechos humanos en toda estrategia, política o medida estatal dirigida a enfrentar la pandemia y sus consecuencias, incluyendo planes para la recuperación social y económica. En la recomendación 13 señala que se debe disponer y movilizar el máximo de los recursos disponibles incluyendo acciones de búsqueda permanente de dichos recursos a nivel nacional y multilateral; además, adoptar medidas de política fiscal que permitan una redistribución equitativa, a través de planes y compromisos concretos que aumenten sustantivamente el presupuesto público, para garantizar los derechos económicos sociales y culturales.
Dicho esto, las investigaciones que exploren las oportunidades que la política fiscal ofrece para mitigar el impacto del COVID-19 en la vida de las mujeres, deberían ahondar en las recomendaciones que sobre el particular hacen los organismos multilaterales de cooperación, para lograr una salida articulada y sostenible de la crisis, sin perder de vista las condiciones particulares de los contextos en los que se acogerán e implementarán dichas recomendaciones.
Implicaciones de la pandemia en el cumplimiento del ODS 5 de la agenda 2030
Todos los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas se verán afectados por la contingencia y por la eminente recesión económica causada por la pandemia. Sin embargo, los ODS sociales y económicos se verán más afectados que otros objetivos relacionados con temas medioambientales y de consumo. Así lo demuestra un estudio del Centro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe de la Universidad de los Andes y la Red de Soluciones del Desarrollo Sostenible, denominado: Índice ODS 2019 para América Latina y el Caribe5, en el que se documentó que la pandemia tendrá un efecto negativo en el corto plazo en la mayoría de los ODS, ya que habrá un retroceso generalizado en 61 de los 96 indicadores incorporados en el índice ODS para la región.
Así mismo, frente al objetivo 5 y de cara al gran porcentaje de mujeres que viven de la informalidad laboral en Latinoamérica, esto es 54%, el informe de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre “Las repercusiones de la COVID-19 en las mujeres”6, sugiere que, para paliar algunos efectos negativos de la pandemia sobre las mujeres se debería: (1) incorporar la perspectiva de género en los programas de transferencias no contributivas, (2) aliviar la carga fiscal de los sectores de la economía donde las mujeres representan un alto nivel de participación laboral, y (3) introducir medidas para aliviar la carga tributaria de las mujeres.
En este sentido, algunas investigaciones deberían dirigirse al diseño de estrategias efectivas para corregir los patrones de desigualdad e inequidad social contra las mujeres, procurando la eliminación de sesgos de las políticas que inciden en la redistribución de recursos, como lo son las políticas fiscal y tributaria.
Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes. Correo electrónico: c.sanabrias@uniandes.edu.co
1 Martha Nussbaum y Amartya Sen, comps., La calidad de vida (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1998).
2 John Rawls, Teoría de la justicia, trad. María Dolores González (Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1995).
3 Ronald Dworkin, Virtud soberana: la teoría y la práctica de la igualdad (Barcelona: Paidós, 2003).
4 Nancy Fraser, Justice interruptus: Critical reflections on the “post socialist” condition (Londres: Routledge, 1997).
5 CODS, “Índice ODS 2019 para América Latina y el Caribe” (Centro de Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe, Bogotá, 2020).
6 ONU, “Informe de políticas: Las repercusiones de la Covid-19 en las mujeres” (Naciones Unidas, 2020).
Referencias
CODS. “Índice ODS 2019 para América Latina y el Caribe”. Centro de Objetivos de Desarrollo Sostenible para América Latina y el Caribe, Bogotá, 2020.
Dworkin, Ronald. Virtud soberana: la teoría y la práctica de la igualdad. Barcelona: Paidós, 2003.
Fraser, Nancy. Justice interruptus: Critical reflections on the “post socialist” condition. Londres: Routledge, 1997.
Nussbaum, Martha y Amartya Sen, comps. La calidad de vida. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1998.
Organización de Naciones Unidas. “Informe de políticas: Las repercusiones de la Covid-19 en las mujeres”. Naciones Unidas, 2020.
Rawls, John. Teoría de la justicia, trad. María Dolores González. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 1995.