Más de cincuenta años después de la entrada en vigor del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (o “Convenio CIADI”), el campo del arbitraje de tratados de inversión sigue siendo revolucionario. Al introducir el concepto de demanda internacional por parte de un sujeto privado contra un Estado por el incumplimiento de una obligación internacional, el sistema de tratados de inversión desafía los conceptos tradicionales de la soberanía de los Estados. El Convenio CIADI ha logrado conferir a los nacionales extranjeros la facultad de presentar reclamaciones sin necesidad de recurrir a la vía diplomática y obtener sentencias directamente contra los Estados.
A pesar de este enfoque innovador, el derecho internacional de las inversiones se basa esencialmente en el derecho internacional público (“DIP”). Los principios de responsabilidad y compensación que habilitan los arbitrajes bajo tratados de inversión se derivan de reglas del derecho internacional consuetudinario y de la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia (“CIJ”).
Homologable por: Internacional II