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¿Quién controla la consola? Nintendo, usuarios y el conflicto por la libertad digital

Este artículo analiza el conflicto entre Nintendo y la piratería de consolas, revisando cómo las medidas técnicas, el bloqueo remoto y el control del hardware plantean tensiones entre propiedad intelectual, derechos del consumidor y autonomía del usuario.

Escrito por: Natalia Galindo Beltrán, Isabella Martínez Pescador, Angel Mauricio Benites y Juan David Guzman

Introducción

Una de las prácticas más combatidas por las compañías es el hacking de consolas, el cual incluye desde modificaciones ilícitas destinadas a ejecutar copias no autorizadas hasta prácticas legítimas como el desarrollo de aplicaciones caseras, la reparación de dispositivos o la preservación de juegos descontinuados (Barton, 2021). Esto ha llevado a las compañías a tomar medidas que han generado conflictos con los usuarios, especialmente por el control del hardware, las restricciones del software y los límites del Digital Rights Management (DRM).

El control tecnológico y la reacción pública del caso Nintendo

En este escenario, Nintendo se ha convertido en un caso emblemático, pues sus políticas estrictas contra el hacking buscan, según la empresa, proteger la propiedad intelectual y mantener la integridad del ecosistema. Sin embargo, estas medidas han generado un debate ético y jurídico sobre el alcance del derecho al consumo y sobre si una compañía puede decidir cómo debe usarse una consola de propiedad privada, incluso cuando el hacking persigue fines de libertad digital (Johnson, 2022).

La tensión creció con la implementación de sistemas automatizados para detectar consolas modificadas, limitar funciones, suspender cuentas o impedir el acceso a servicios oficiales (Perez y Liu, 2023), lo que en el caso de Nintendo dejó el dispositivo completamente inutilizable y evidenció la forma más severa de control posventa ejercida sobre un hardware adquirido por el usuario.  Medidas que afectan tanto a quienes cometen piratería como a usuarios interesados en la preservación de videojuegos o en modificar su consola (Barton, 2021). La reacción de la comunidad fue inmediata: modders, desarrolladores y jugadores criticaron el control excesivo sobre bienes adquiridos legítimamente (Martínez, 2023). Para muchos, la discusión se centra más en la libertad digital y en el derecho a decidir sobre la tecnología propia que en aspectos técnicos (Electronic Frontier Foundation, 2022).

En este debate, el DRM ocupa un lugar central, pues opera como la base técnica que permite a Nintendo hacer valer sus políticas de control sobre el hardware y el software. Al utilizar sistemas diseñados para restringir el acceso, impedir modificaciones y bloquear la ejecución de contenido no autorizado, el DRM materializa la idea corporativa de proteger la propiedad intelectual y preservar un modelo apoyado en licencias y uso condicionado (Anderson & Lee, 2020). Sin embargo, estas mismas herramientas son las que los usuarios y organizaciones de derechos digitales cuestionan, ya que limitan la libertad de uso de dispositivos adquiridos legítimamente, dificultan la preservación y reparación de consolas, y generan escenarios de vigilancia constante sobre el comportamiento del jugador (Electronic Frontier Foundation, 2022). Además, al equiparar cualquier alteración del sistema con la evasión de medidas tecnológicas de protección, se desdibuja la diferencia entre prácticas ilícitas y actividades legítimas como el desarrollo de homebrew o la recuperación de consolas dañadas, lo que intensifica la disputa entre control corporativo y autonomía del usuario.

Protección de la propiedad intelectual y legitimidad de las medidas tecnológicas

En Colombia, el software y los firmwares están protegidos por la Ley 23 de 1982, la Decisión Andina 351 y las disposiciones de la OMPI, que los reconocen como obras literarias (OMPI, 2019). En coherencia con esa protección, el ordenamiento incluye normas sobre la elusión de medidas tecnológicas, ya que el artículo 272 del Código Penal sanciona la superación o evasión de mecanismos destinados a restringir usos no autorizados, y la Ley 1915 de 2018 refuerza los derechos exclusivos del titular en materia de reproducción, comunicación pública, distribución, importación y transformación de la obra. Este marco normativo delimita de manera clara el ámbito de actuación del usuario, pues aunque la consola física es de su propiedad, el software se utiliza bajo licencia conforme a los Acuerdos de Licencia de Usuario Final (EULA), lo que permite a Nintendo mantener un control posventa sobre la forma en que se accede y se usa el sistema (Nintendo, 2020; Johnson, 2022).

En virtud de ese marco, el incumplimiento de un EULA suele traducirse en sanciones limitadas al ámbito digital, como la suspensión del acceso a servicios en línea sin afectar el funcionamiento del dispositivo (Johnson, 2022).  No obstante, el “bricking”[1], la medida adoptada por Nintendo, entendida como la desactivación total de la consola, altera por completo esa dinámica y produce un efecto más severo, pues transforma una infracción de licencia en la pérdida total del bien físico, incluso cuando el usuario posee juegos en formato físico y la consola continúa funcionando correctamente (Martínez, 2023).

Derechos del consumidor y límites a la intervención del fabricante

En el caso colombiano, la Ley 1480 de 2011 establece el concepto de garantía legal, entendido como el derecho del consumidor a que los proveedores respondan por la calidad de los productos. Dicha garantía sólo puede excluirse en situaciones excepcionales como fuerza mayor, caso fortuito, hecho de un tercero o uso indebido del bien. Si bien Nintendo podría alegar que el hackear una consola es uso indebido, lo es del software y no del hardware por lo que el “bricking” no se ajusta a ninguna de estas condiciones. En consecuencia, modificar el firmware puede considerarse un uso no autorizado del software o del servicio en línea, aunque no representa un uso indebido del hardware (Arango, 2020). Además, en los casos documentados, la consola no resulta dañada por la acción del consumidor, sino por una decisión deliberada del proveedor. Por esta razón, Nintendo no podría alegar exoneración de responsabilidad, dado que la inutilización del dispositivo proviene directamente del fabricante (Barton, 2021). 

Además, el EULA de Nintendo regula únicamente el software, pero termina introduciendo consecuencias sobre el hardware. Esta extensión de los efectos de una infracción de licencia al bien físico puede interpretarse como falta de transparencia y como una sanción desproporcionada desde la óptica del derecho del consumidor (Johnson, 2022). De hecho, Brasil ya había considerado cláusulas abusivas similares que permitían bloquear el hardware (Agência Nacional do Consumidor, 2021), lo que evidencia que estas prácticas ya han sido cuestionadas en otros ordenamientos y subraya la importancia de delimitar hasta dónde pueden llegar este tipo de medidas.

Privacidad y tratamiento de datos personales en el monitoreo de consolas

Finalmente, el actuar de Nintendo plantea otra cuestión: ¿es legítimo monitorear los datos personales del usuario para verificar el cumplimiento del EULA? La Constitución colombiana protege de manera expresa la intimidad (Art. 15), y la Ley 1581 de 2012 exige que cualquier tratamiento de datos tenga autorización previa, informada y específica (Art. 9). Por ello, cuando una empresa incluye en sus términos de uso cláusulas amplias que permiten monitoreo constante sin finalidades claras, resulta difícil sostener que existe un consentimiento válido.

A esto se suman los principios de finalidad y proporcionalidad, según los cuales los datos solo pueden recolectarse para propósitos legítimos, informados y estrictamente necesarios (Ley 1581, 2012, art. 4). Este límite es especialmente relevante frente a tecnologías intrusivas, pues obliga a evaluar si la cantidad y el tipo de datos que una empresa recoge guardan una relación razonable con el propósito declarado. Así, la recopilación sistemática de información técnica y conductual, cuando se busca únicamente verificar una modificación no autorizada, puede exceder lo estrictamente indispensable y, en consecuencia, infringir el marco legal.

En el plano internacional, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) sirve como referente global para evaluar la proporcionalidad. Esta norma reafirma que la aceptación genérica de términos de servicio no autoriza una vigilancia invasiva y exige que el tratamiento sea lícito, leal y transparente (Art. 5). Además, prohíbe decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado que produzcan efectos jurídicos o afecten significativamente al interesado sin intervención humana (Art. 22). En este contexto, los bloqueos automáticos de consolas encajan en esta categoría, por lo que un sistema como el de Nintendo enfrentaría fuertes restricciones bajo este estándar.

De esta manera, aunque Nintendo tiene un interés legítimo en proteger su propiedad intelectual, inutilizar permanentemente una consola implica una medida altamente intrusiva que tensiona las garantías de privacidad y habeas data. El monitoreo constante convierte el dispositivo en una herramienta de recolección de datos personales, cuyo fundamento jurídico debe ser claro y proporcional. Si ese tratamiento no se basa en un consentimiento real o en una excepción legal, podría resultar incompatible con el ordenamiento colombiano, en tanto la intimidad no puede limitarse por políticas unilaterales ni por contratos que pretendan restringir derechos fundamentales. En consecuencia, cualquier mecanismo de bloqueo requiere un examen estricto de legalidad, transparencia y proporcionalidad; de lo contrario, vulnera la esfera personal del consumidor.

Conclusión

En conjunto, el caso de Nintendo demuestra que la protección de la propiedad intelectual no debe ejercerse de manera aislada ni a costa de los derechos y privacidad del consumidor. Las medidas de control postventa, especialmente el bricking y el monitoreo intensivo del dispositivo, revelan una tensión estructural entre los modelos cerrados de las grandes tecnológicas y los principios que rigen el uso legítimo, la autonomía del consumidor y el tratamiento responsable de datos personales. Aunque la empresa tiene un interés en prevenir la piratería y salvaguardar su ecosistema digital, estas prácticas deben ajustarse a los límites propios de los marcos de protección al consumidor y habeas data, que exigen transparencia, proporcionalidad y respeto por la propiedad del usuario. 

Referencias

Anderson, P., & Lee, J. (2020). DRM and the future of digital ownership. MIT Press.

Barton, T. (2021). Console hacking and digital preservation. Journal of Digital Culture, 14(2), 55–72.

Código Penal colombiano. Ley 599 de 2000. (2000, 24 de julio). Por la cual se expide el Código Penal. Congreso de Colombia. Diario Oficial No. 44.097.

Decreto 1377 de 2013. Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012. 27 de junio de 2013. Diario Oficial No. 48.834.

Electronic Frontier Foundation (EFF). (2022). Digital rights and user autonomy. EFF Publications.

Johnson, M. (2022). User rights in the age of restricted hardware. Harvard Journal of Law & Technology, 35(1), 112–140.

Ley 1915 de 2018. (2018, 12 de julio). Por la cual se modifica la Ley 23 de 1982 y se establecen otras disposiciones en materia de derecho de autor y derechos conexos. Congreso de Colombia. Diario Oficial.

Ley 1480 de 2011. (2011, 12 de octubre). Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones. Congreso de la República de Colombia. Diario Oficial No. 48.220.

Ley 1581 de 2012. Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales. 17 de octubre de 2012. Diario Oficial No. 48.587.

Lessig, L. (2004). Free Culture: How big media uses technology and the law to lock down culture and control creativity. Penguin.

Martínez, D. (2023). La disputa por el control de las consolas en la era del DRM. Revista Latinoamericana de Tecnología y Sociedad, 11(3), 44–61.

Nintendo. (2020). Anti-piracy policy and system integrity guidelines. Nintendo Co., Ltd.

Perez, A., & Liu, Y. (2023). Automated detection systems in gaming hardware. TechLaw Review, 18(4), 201–220.

Reglamento (UE) 2016/679. (2016, 27 de abril). Relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea.

Smith, R. (2021). Intellectual property and the limits of hardware modification. Oxford University Press.Constitución Política de Colombia [C.P.]. (1991). 2da Ed. Legis.

VPN Unlimited. (s.f.). Bricking. Recuperado 1 de diciembre de 2025 de https://www.vpnunlimited.com/es/help/cybersecurity/bricking?srsltid=AfmBOoqYavvJ5Ou4xCwnVcQ847Qte2mMgqYW0Q7BRuyk5Kgv-UpCddAG

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