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  • noviembre 26, 2025
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La otra cara del fast fashion: tensiones jurídicas y sociales

Este artículo analiza las tensiones jurídicas, sociales y laborales generadas por el fast fashion, abordando conflictos de Propiedad Intelectual, dinámicas de hiperconsumo digital y precariedad en las cadenas globales de producción.

Escrito por: María José Garzón , Natalia Suarez y Maria Camila Jaramillo 

Introducción

La moda rápida, conocida como fast fashion, es un modelo industrial que cambió radicalmente la forma en que se produce y se consume la vestimenta en el mundo. El término fast fashion surgió por primera vez en 1989 en el New York Times con Zara y Compagnie Internationale Express (2024). Su aparición está asociada al crecimiento de cadenas globales capaces de identificar tendencias, replicarlas en tiempo récord y ponerlas a disposición del público a precios muy bajos. Este trend, impulsado por plataformas digitales, permitió que la moda dejara de ser un bien estacional para convertirse en un producto desechable, renovado fácilmente en donde las personas puedan cambiar de ropa semana tras semana. Aunque esta dinámica amplió el acceso a la moda, también generó problemas en asuntos legales, sociales y laborales, convirtiéndose en un fenómeno problemático que exige análisis crítico.

Este artículo aborda tres dimensiones centrales de esta problemática: primero, las dificultades que el fast fashion plantea para la Propiedad Intelectual debido a la reproducción masiva de diseños y elementos distintivos de pequeñas marcas; segundo, las implicaciones sociales derivadas del hiperconsumo, el papel de las redes sociales y la influencia de creadores de contenido sobre adolescentes; y tercero, la precariedad laboral que persiste en las cadenas globales de producción, marcada por bajos salarios, ausencia de garantías y condiciones inseguras para miles de trabajadores. Lo que se busca es entrar en debate entendiendo cómo un modelo pensado para acelerar la producción termina generando impactos graves que afectan lo económico y afectan directamente la creatividad, la dignidad humana y los comportamientos sociales.

Fast fashion y Propiedad intelectual

La industria del fast fashion ha intensificado los conflictos relacionados con la Propiedad Intelectual (PI), especialmente debido a la reproducción no autorizada de diseños y a la apropiación de elementos distintivos de marca. El modelo de producción acelerado permite que empresas como Shein, Temu, Zara o Fashion Nova repliquen tendencias en cuestión de días, muchas veces basándose en creaciones originales de diseñadores independientes. Esta práctica se facilita porque, en varias jurisdicciones, los diseños de moda no cuentan con una protección robusta. En Estados Unidos, por ejemplo, gran parte de las prendas no son protegibles bajo derechos de autor al considerarse elementos funcionales; el precedente Star Athletics v. Varsity Brands (2017) establece que sólo los elementos separables de la utilidad de la prenda pueden considerarse obras protegidas.

Como resultado, las grandes compañías pueden reproducir siluetas, patrones y estilos con mínimas consecuencias jurídicas. En Europa la protección es más amplia, a través del Dibujo o Modelo Comunitario pero aun así resulta insuficiente frente a la velocidad de producción del fast fashion, que supera la capacidad de los diseñadores independientes para registrar sus obras oportunamente.

Además de las copias directas, una problemática creciente es la apropiación de la creatividad y del trade dress de marcas pequeñas. Este concepto resulta especialmente útil para explicar prácticas del fast fashion: el trade dress comprende “la imagen comercial en conjunto (ver y sentir) de un producto o servicio que identifica su origen empresarial, incluyendo diseño, etiquetado, empaque, colores, formas y texturas” (González Restrepo, s.f., p. 9, citando INTA). No se trata solo de copiar una prenda, sino de replicar el “look and feel” completo que caracteriza la identidad de una marca. Como señala la doctrina, el trade dress  “un tipo de propiedad intelectual que generalmente se refiere a la apariencia visual de un producto o su empaque, que identifica la fuente del producto a los consumidores” (Gambino & Bartow. 2015, Pág.xi). Este marco permite entender por qué marcas de fast fashion son acusadas repetidamente de apropiarse no solo de diseños individuales, sino también de conceptos visuales, empaques y estéticas complejas desarrolladas por pequeñas marcas independientes.

Finalmente, la cadena de infracción también se extiende a los influencers, quienes cumplen un rol central en la comercialización de marcas de fast fashion. Cuando promocionan productos que constituyen copias o cuando omiten informar adecuadamente sobre publicidad pagada, pueden incurrir en publicidad engañosa o responsabilidad solidaria por prácticas comerciales desleales.

Impacto social y la influencia de la moda digital

El fast fashion ha generado transformaciones en los patrones de consumo y en las dinámicas sociales actuales, fomentando una cultura de hiperconsumo impulsada por precios bajos y publicidad persuasiva (Izquierdo, 2024, p. 12). La lógica de “usar y tirar” y la imitación de prendas de lujo promueven hábitos de compra desechables y poco sostenibles. Asimismo, su presencia en medios digitales intensifica el consumo impulsivo entre adolescentes, quienes “tienden a imitar a sus ídolos en aspectos como la forma de actuar, vestir, hablar y proyectarse socialmente” (Garzón, 2015), consolidando hábitos de consumo ligados a la aspiración y la imitación de figuras representativas. En consecuencia, la exposición constante a contenido como hauls, reseñas y recomendaciones de productos contribuye a consolidar hábitos de consumo impulsivo en la población.

Precariedad laboral en fábricas de moda rápida

Otra de las problemáticas sociales del fast fashion radica en que marcas reconocidas tienen centros de producción en países como Bangladesh, China o India, donde las regulaciones laborales están en decadencia y los trabajadores aceptan empleos mal remunerados (Forero, 2021). El colapso del Rana Plaza en Bangladesh, que dejó alrededor de 1.130 muertos, evidenció la ausencia de regulaciones efectivas y generó debates éticos  que pusieron bajo discusión la ausencia de regulaciones efectivas en materia laboral (Rubya, 2015). A pesar de la presión internacional y los esfuerzos de la OIT, persisten condiciones de semiesclavitud en países como China e India, afectando a mujeres y niños con salarios bajos y condiciones precarias (Chaboya, 2024), situación que se repite en India, Nepal, Filipinas o Zimbabue (Masud, 2013). En consecuencia, la precariedad laboral constituye el principal problema social de la cadena de producción, afectando especialmente a las mujeres quienes están expuestas a falta de transparencia, insalubridad y salarios insuficientes (Oxfam, 2004).

Conclusión

El análisis desarrollado demuestra que el fast fashion opera como un sistema que fortalece las desigualdades en lo creativo, lo social y lo laboral. Este modelo del fast fashion perjudica a diseñadores, cuyas ideas son replicadas sin una protección jurídica sólida, impacta a consumidores expuestos a patrones constantes de compra impulsiva y también afecta a trabajadores en cadenas productivas que tienen bajos estándares laborales. Ante esta situación, se propone impulsar una transformación estructural la cual genere una protección más sólida de la Propiedad Intelectual en la industria de la moda, programas de educación que fomenten un consumo consciente y la implementación de garantías laborales obligatorias que aseguren condiciones dignas para todas las personas en cualquier trabajo de producción. Con estas medidas sería posible equilibrar la creatividad del sector con una responsabilidad social y jurídica acorde con los impactos que esta industria y este fenómeno del fast fashion genera sobre diseñadores, consumidores y trabajadores.

Bibliografía

Chaboya,  M.  (2024). Análisis sobre  el  impacto  ambiental  ocasionado  en  México  en  el  2024 por  la  producción  y  consumo  de  fast  fashion. Universidad  Autónoma  del  Estado  de México.

Forero Sanchez, Y. A. (2021). Fast Fashion: un fenómeno alimentador de las sociedades consumistas. Universidad Externado de Colombia. https://derechos-humanos-y-empresas.uexternado.edu.co/2021/07/27/fast-fashion-un-fenomeno-alimentador-de-las-sociedades-consumistas/https://derechos-humanos-y-empresas.uexternado.edu.co/2021/07/27/fast-fashion-un-fenomeno-alimentador-de-las-sociedades-consumistas/

Gambino D. & Bartow W. (2015) Trade Dress: Evolution, Strategy & Practice. Lexis Nexis. New Jersey.

Garzón Ardila, A. M. (2015). Consumo desmedido de la moda en adolescentes de la ciudad de Bogotá, como fenómeno social actual). Repositorio Institucional PUJ. http://hdl.handle.net/10554/20165

Guest (2024) The evolution of fast-fashion: Comparing Three generations, Thegreensideofpink. https://www.thegreensideofpink.com/style-en/2024/the-evolution-of-fast-fashion-comparing-three-generations/?lang=en

Izquierdo Borderas, P. (2024). La problemática de fast fashion por un consumo más responsable.https://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/71296/TFG-J-651.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Masud Khan. (2013) BBC News Mundo. Grandes historias 2013: el derrumbe en Bangladesh que sacudió la industria textil.https://acortar.link/nwmR6j

Oxfam (2004). Moda que aprieta. La precariedad de las trabajadoras de la confección y la responsabilidad social de las empresas. https://www.oxfamintermon.org/es/publicacion/Moda_que_aprieta_La_precariedad_de_las_trabajadoras_en_la_confeccion_y_responsabilidad_social_de_las_empresas_

Oxfam (2004). Más por menos. El trabajo precario de las mujeres en las cadenas de producción globalizadas. https://www.oxfamintermon.org/es/publicacion/Mas_por_menos_El_trabajo_precario_de_las_mujeres_en_las_cadenas_de_produccion_globalizadas

Rubya, T. (2015). The Ready-Made Garment Industry: An Analysis of Bangladesh´s Labor Law Provisions After the Savar Tragedy. Brooklyn Journal Of International Law. https://brooklynworks.brooklaw.edu/cgi/viewcontent.cgi?article=1042&context=bjil

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