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Sara Loaiza Piedrahita
El gobierno investiga las importaciones de Lámina lisa Galvanizada de China, lo anterior se basa en la Resolución del 26 de abril de 2024 en la que se da apertura a una investigación para determinar un posible dumping, pues se desea establecer su existencia, grados y efectos en la rama de producción nacional.
Con base en esto, resulta válido cuestionarse sobre el concepto de dumping para entender esta práctica y cómo puede afectar la industria nacional colombiana. Por ende, debemos remitirnos al artículo 2.2.3.7.1.1 del decreto 1794 de 2020, pues allí se define esta práctica comercial como utilizada:
Cuando un producto se introduce a un país con un precio inferior a su valor normal, esto considerando que su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio de un producto similar destinado al consumo en el país exportador (Decreto 1794, 2020, art. 2.2.3.7.1.1 núm. a).
Consecuentemente, cuando un producto se considera objeto de dumping, esto puede traer resultados económicos devastadores en lo relativo a la competencia entre empresas nacionales e internacionales. Los efectos del dumping incluyen la venta de un producto importado a un precio que no refleja su verdadero costo. Lo mencionado, lleva a las empresas productoras nacionales a tener una imposibilidad de competir frente a precios artificialmente bajos, conduciéndolas a la quiebra (Parlamento Europeo, 2018). En esa misma línea, sin contar con los efectos colaterales como las pérdidas de empleo, disminución en retribuciones de empleo, disminución en volumen de ventas, disminución en producción de ventas y demás variaciones en indicadores económicos.
La investigación mencionada se adelanta de conformidad con las normas del Decreto 1742 de 2020 y el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el Acuerdo Antidumping de la OMC.
Las razones conducentes a la investigación de un posible dumping del producto denominado como “Lámina Lisa Galvanizada, galvalume y teja galvanizada” se centran en la solicitud de ACESCO y CORPACERO de: i) Realizar una investigación por la presunta existencia de dumping en las exportaciones de lámina lisa galvanizada y galvalume y teja galvanizada originarias de la República Popular de China. ii) Declarar el perjuicio ocasionado a la rama de producción nacional a raíz de la importación desde china de la lámina lisa galvanizada. iii) Que se impongan derechos provisionales y definitivos a las importaciones mencionadas con una cuantía específica con el objetivo de proteger la industria nacional.
La conclusión de la Resolución del 26 de abril de 2024 es conducente a que existió mérito para iniciar una investigación de carácter administrativo para demostrar la existencia grado y efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de lámina lisa galvanizada (Resolución 115, 2024). Posterior a esto, tenemos la expedición de una determinación preliminar mediada por la Resolución 204 del 16 de julio de 2024 enla que se imponen derechos antidumping provisionales a las importaciones de lámina lisa galvanizada por un término de 6 meses mientras se concluye el curso de la investigación (Resolución 204, 2024).
Por consiguiente, la imposición de derechos antidumping que podemos ver reflejados en la determinación preliminar, es una medida que adoptó la Dirección de Comercio exterior que consiste en aplicar a la Lámina Lisa galvanizada, Teja Galvanizada y Galvalume provenientes de China un impuesto basado en el precio normal del producto. Por ello, como resultado de la determinación preliminar se aumenta el precio de los productos objeto de investigación de forma provisional y temporal un 29,9% con relación al arancel vigente. Lo anterior, se trata de un derecho compensatorio que es definido en el artículo 6° del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio cómo utilizado para contrarrestar cualquier prima o subvención concedida, directa o indirectamente, a la fabricación, producción o exportación de un producto que origine dumping en otro país (GATT, 1994, art. 6° núm 3).
Por otro lado, dentro de los elementos de análisis en ambas resoluciones que condujeron a la imposición de derechos antidumping se encuentran: la representatividad y la similitud entre los productos nacionales e importados en los que pueda existir un posible dumping. Respecto a la representatividad, el Decreto 1794 de 2020, exige que las sociedades peticionarias representen más del 50% de la producción nacional, requisito que cumplen ACESCO y CORPACERO. En cuanto a similitud, se comparan las características físicas, químicas, procesos químicos, técnicas y usos. Se concluyó que la Lámina Lisa Galvanizada de producción nacional y la importada de la República Popular China son similares (Resolución 204, 2024).
Además, posterior a la determinación preliminar se realizará una evaluación minuciosa de indicios de dumping para establecer:
- El precio normal del producto.
- El precio de exportación del producto.
- Análisis del daño a la industria Nacional y su relación causal con el presunto dumping.
Los efectos de precisar esta información permitirán que se mantengan o se levanten los derechos antidumping provisionales en la Resolución 204 del 16 de julio de 2024 sobre teja galvanizada, lámina lisa galvanizada y galvalume originarias de la República Popular de China.
En cuanto a los comentarios y apreciaciones que pueden realizarse sobre este tipo de prácticas de competencia desleal, es fundamental que se proteja la industria local de lámina lisa galvanizada. Pues, China produce el 54% de la producción global de acero y un 22,8% del excedente productivo mundial, facilitando ofrecer precios artificiales de importación que quiebran las empresas nacionales y afectan el mercado de una forma negativa en Colombia (Resolución 115, 2024). A razón de lo expuesto, vale la pena seguir de cerca la investigación ordenada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.