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  • marzo 12, 2026
  • Semillero Derecho, Comercio y Globalización

Defensa comercial y producción agrícola: el caso de la fécula de yuca en Colombia

Foto por freepik


Laura C. Calderón

La producción de yuca amarga constituye una fuente significativa de empleo en departamentos como Sucre, Córdoba y Bolívar. En ese contexto, el 16 de febrero de 2024 el Gobierno Nacional sostuvo una reunión con la Federación Nacional de Yuqueros de Colombia (FENYUCOL) para evaluar posibles soluciones a la sobreproducción y la caída de los precios de la yuca en el país. A raíz de este encuentro y de investigaciones preliminares, la Subdirección de prácticas comerciales dio apertura a la investigación de oficio por salvaguardia especial a las importaciones de fécula de yuca.  Esta medida, contemplada en el artículo 3 del Decreto 1407 de 1999, forma parte de los instrumentos de defensa comercial disponibles para proteger la producción nacional frente a perturbaciones causadas por el aumento de importaciones.

Al tratarse de una de las dos investigaciones por salvaguardia actualmente en curso, el informe de apertura estableció dos elementos relevantes en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 1407 de 1999:

i) El 100% de la rama de producción nacional de yuca ha sufrido una perturbación a causa del incremento de las importaciones de fécula de yuca;

ii) La yuca y la fécula de yuca son productos similares por lo cual se encuentran en directa competencia. Esto debido a que comparten características químicas, tienen como destino principal el consumo humano y presentan usos industriales comparables.

Adicionalmente, en el informe de apertura la Subdirección estableció que hay indicadores claros de perturbación a la rama de producción nacional de yuca amarga. Estos indicadores incluyen la reducción en el área cosechada y la caída en las compras al productor nacional. No obstante, en el informe se argumenta que la perturbación se debe exclusivamente al aumento significativo de las importaciones de fécula de yuca provenientes de países sin acuerdo comercial (específicamente Tailandia, Vietnam, Indonesia y China). Así, para analizar la perturbación, la subdirección de prácticas comerciales decidió realizar los siguientes pasos:

  1. Convertir las importaciones de fécula de yuca a raíz de yuca amarga para determinar su equivalencia;
  2. Realizar equivalencias entre las adquisiciones de raíz de yuca amarga de productores nacionales posteriormente procesada para la producción de fécula de yuca;
  3. Agrupar por origen entre países con y sin acuerdo comercial con Colombia;
  4. Excluir las importaciones realizadas bajo el Plan Vallejo;
  5. Realizar comparaciones secuenciales año a año entre el período de perturbación y el promedio del periodo referente, utilizando los precios, el nivel de consumo y de producción de las importaciones y el producto nacional. 

 

De esta forma, al analizar los períodos de 2021, 2022 y 2023, la Subdirección encontró que el volumen de importaciones de países sin acuerdo comercial aumentó en un 3.499,03% entre el periodo de referencia (2021-2022) y el año 2023, pasando de 814,48 a 29.313,49 toneladas. En contraste, las importaciones de países con acuerdo comercial disminuyeron en un 17,95% en el mismo periodo.

En suma, durante el período de tiempo analizado el precio de la fécula de yuca proveniente de países sin TLC disminuyó un 86,90% mientras que el precio de los países con acuerdo aumentó en un 30,118%. Análogo, el Consumo Nacional Aparente (CNA) de yuca amarga en 2023 disminuyó un 7,24%. Analizados en conjunto, estos indicadores dieron mérito a que la Subdirección de Prácticas Comerciales encontrara una perturbación a la producción nacional causada por las importaciones provenientes de países sin acuerdo comercial.

No obstante, a pesar del análisis realizado por la Subdirección, el informe carece de rigurosidad para establecer si la causa de la sobreproducción de yuca y la caída de los precios son las importaciones provenientes de países sin acuerdo comercial. Esto debido a que no desarrolla una evaluación detallada del vinculo causal entre ambas variables y no se consideran otros factores concurrentes que podrían explicar la afectación a la producción nacional, tal como:

i) Sobreoferta por aumento en la siembra nacional, reconocida en el propio informe en donde se establece que de 2021 a 2023 hubo un aumento del 7,5 %.

ii) Variabilidad estacional o climática.

iii) Cambios en la demanda nacional o en los canales de distribución.

De esta manera, aunque el informe de apertura satisface los requisitos formales exigidos por el Decreto 1407 de 1999, presenta deficiencias metodológicas relevantes en cuanto al análisis de perturbación, la determinación de la similitud entre productos y la caracterización del mercado. Estas falencias podrían comprometer la validez jurídica de una eventual imposición de la medida de salvaguardia, por lo cual se espera que en lo que resta de la investigación la Subdirección pueda corregirlas. Así, será fundamental observar con atención el desarrollo técnico de la investigación en las siguientes etapas, de tal forma que desde el Semillero de Derecho, Comercio y Globalización de la Universidad de los Andes se hará seguimiento detallado a este proceso.

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