Mujeres en prisión de Doménica de la Torre (2022).
Según datos del INPEC, en el primer trimestre de 2025, el número de personas privadas de la libertad (PPL) en Colombia fue de 103.796. De ellas, 97.488 son hombres (93,9%) y 6.308 son mujeres (6,1%).[1] Aunque la proporción de mujeres en el sistema penal es significativamente menor que la de los hombres, la severidad del castigo, las condiciones de reclusión y los efectos del encarcelamiento suelen ser mucho más intensos para nosotras. Esta situación no es exclusiva de Colombia, sino que se repite en distintos países de la región y del mundo, evidenciando un problema estructural que afecta de manera diferenciada a hombres y mujeres objeto del castigo penal[2].
En las tres últimas décadas, la proporción de mujeres encarceladas ha crecido de manera exponencial y ha mantenido su tendencia al alza de forma sostenida. Según el último informe de World Prison Brief (2024), entre 2000 y 2023 la población femenina en prisión a nivel mundial aumentó en más de un 60%, mientras que el crecimiento de la población penitenciaria masculina fue de aproximadamente un 22% en el mismo periodo. En América Latina, países como Colombia, Brasil y México han registrado incrementos alarmantes en el encarcelamiento de mujeres, fenómeno vinculado mayoritariamente a delitos relacionados con el tráfico de drogas y contextos de pobreza estructural. En el caso colombiano, los boletines del INPEC evidencian que, en la última década, el incremento de la prisionización y el encarcelamiento femenino ha sido constante, con tasas anuales que oscilan entre el 1% y el 6%.[3]
Gran parte de este incremento se explica por el endurecimiento penal hacia delitos asociados al tráfico de drogas cometidos por mujeres. Según fuentes oficiales del INPEC, entre el 45% y el 55% de los delitos por los que son sancionadas corresponden al porte, tráfico o fabricación de sustancias psicoactivas. El ingreso al sistema penal suele estar asociado con la participación en los eslabones más bajos de las economías ilícitas de las drogas, particularmente en el rol de “mula”. Esta situación obedece, en gran medida, a contextos de pobreza, falta de acceso a derechos sociales básicos y a presiones tanto familiares como sociales que enfrentan las mujeres. Los hombres, en cambio, son procesados penalmente en mayor proporción por delitos violentos, generalmente relacionados con el patrimonio económico y la integridad personal.
Si bien el sistema penal es selectivo y se concentra en hombres jóvenes de contextos precarizados[4], la realidad de las mujeres prisionizadas muestra características y patrones distintos, que varían conforme a los roles de género impuestos históricamente. En Colombia, la mayoría de las mujeres privadas de la libertad tienen entre 25 y 34 años, un promedio de edad ligeramente superior al de los hombres, lo que evidencia trayectorias vitales y criminales diferenciadas. Por medio de factores estructurales que profundizan esta desigualdad: muchas de las mujeres que ingresan al sistema son madres y, en la mayoría de los casos, asumen la responsabilidad económica y de cuidado de sus hijos e hijas, o de otros integrantes de sus familias. Esta situación se agrava cuando transitan los espacios carcelarios sin contar con redes de apoyo que les permitan garantizar el bienestar de sus familias, ampliando la exclusión y desigualdad que enfrentan en prisión.
A esto se suma la estigmatización social, considerablemente mayor hacia las mujeres encarceladas que hacia los varones. Para ellas existe una doble sanción: por un lado, se les penaliza por transgredir el “rol” de cuidadora, buena madre, pareja y mujer, en ruptura con los mandatos de género impuestos históricamente. Por otro, la comisión de un delito implica una condena social más intensa, ya que representa una doble transgresión. Así, el castigo penal que enfrentan las mujeres no solo refuerza los mecanismos de exclusión y subordinación social, sino que también sanciona el desvío respecto de los roles tradicionalmente asignados, perpetuando la desigualdad y la discriminación de género dentro y fuera del sistema penitenciario[5].
Aunque la mayoría de las políticas públicas penales adolecen de un enfoque de género y de una mirada alternativa al castigo, existen iniciativas que buscan transformar estos contextos. Un ejemplo relevante es la Ley 2292 de 2023, conocida como Ley de Utilidad que, en Colombia, busca respuestas no punitivas y no privativas de la libertad a mujeres que hayan sido condenadas por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes y contra el patrimonio económico. Esta norma introduce en el debate y la práctica penal un enfoque comunitario a partir de una prestación de servicio como elemento sustitutivo de la prisión. Esto es, un trabajo no remunerado que las mujeres cumplen en instituciones públicas, organizaciones sociales o sin ánimo de lucro.[6] El Ministerio de Justicia ha estipulado 2500 cupos para que las mujeres en prisión puedan acceder a este beneficio. Este avance representa un cambio significativo en políticas no punitivas y en la necesidad de respuestas diferenciadas que reconozcan la exclusión y la vulnerabilidad de las mujeres en prisión.
Aunque el debate está abierto, repensar la función del castigo penal en el marco de la criminalización femenina es bastante importante en el país.
Referencias bibliográficas
Ariza, L. J., & Iturralde, M. (2017). Mujer, crimen y castigo penitenciario. En L. J. Ariza & M. Iturralde (Eds.), Mujeres y castigo: Prisión, género y poder en Colombia (pp. 17-56). Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
Ariza, L. J., & Iturralde, M. (Eds.). (2011). Los muros de la infamia: Prisiones en Colombia y en América Latina (1ª ed.). Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia).
Chesney-Lind, M., & Pasko, L. (2004). The Female Offender: Girls, Women, and Crime (2nd ed.). SAGE Publications.
INPEC. (2024). Datos estadísticos oficiales. https://www.inpec.gov.co/
Martínez, N., & Martínez, M. (2023). Ley de Utilidad Pública: hacia un nuevo enfoque de justicia. Pesquisa Javeriana. https://www.pesquisajaveriana.edu.co/
Sánchez, L. (2023). Gender and the criminal justice system: Comparing forcible rape law in Colombia and Chile. International Journal of Law, Crime and Justice, 72, 100601. https://doi.org/10.1016/j.ijlcj.2022.100601
Sánchez, L., & Hernández, N. (2020). Mujeres, castigo y sistema penal en Colombia: Una mirada desde la interseccionalidad. Editorial Pontificia Universidad Javeriana.
World Prison Brief. (2024). World Prison Brief Data. https://www.prisonstudies.org/
*Becaria Doctoral IHUCSO-CONICET. Estudiante del Doctorado en Derecho, Universidad Nacional del Litoral, UNL. Integrante del grupo de investigación Delito y Sociedad FCJS-UNL, Santa Fe, Argentina.
[1] Estos datos no incluyen a la población detenida en centros de detención transitoria, establecimientos de las fuerza pública y cárceles departamentales, municipales y distritales
[2] Para ampliar esta discusión, recomiendo revisar los textos de Ariza e Iturralde (2017), Sánchez y Hernández (2020) y Sánchez (2023).
[3] Son relevantes tanto las fuentes oficiales como las bases de datos internacionales para dimensionar este fenómeno. Sugiero consultar World Prison Brief (2024) y los datos estadísticos oficiales del INPEC.
[4] Generalmente se encuentra entre 18 a 25 años para los varones
[5] Para profundizar en la discusión, vale la pena revisar los trabajos de Ariza e Iturralde (2011), Chesney-Lind y Pasko (2004), y Guala (2016).
[6] La discusión sobre este tema es amplia y existen diversas perspectivas. En ese sentido, destaco el trabajo de Nicolás Martínez y Miguel Martínez, publicado en el periódico Pesquisa Javeriana en 2023. Esta investigación, titulada “Ley de Utilidad Pública: hacia un nuevo enfoque de justicia”, aborda distintos elementos prácticos y teóricos del postulado de este marco normativo.