
Foto tomada de Rutas del conflicto (2020), “Nazareth Cabrera: la fuerza de la palabra dulce”.
La Amazonía constituye un sistema ecológico fundamental para la regulación del clima global, debido a su función como sumidero de carbono, su papel en la regulación del ciclo hidrológico y su capacidad para estabilizar la temperatura del planeta. A través de procesos como la fotosíntesis y la evapotranspiración, este ecosistema absorbe grandes cantidades de dióxido de carbono y contribuye a la generación de patrones de lluvia regionales y continentales[2]. No obstante, actividades como la deforestación, la minería -legal e ilegal- y los incendios forestales han debilitado estas funciones, transformándola progresivamente de un regulador climático en una fuente de emisiones de CO₂, lo que intensifica el cambio climático y agrava sus impactos a nivel global[3].
En este escenario, la protección de los territorios indígenas se erige como una condición indispensable para garantizar la autonomía y la continuidad cultural de estos pueblos, así como para la preservación del equilibrio ambiental tanto en la Amazonía como a escala global. Por ende, resulta inviable afrontar la crisis climática sin el reconocimiento y la protección efectiva de quienes históricamente han sostenido la biodiversidad amazónica: los pueblos indígenas y, de manera particular, las mujeres indígenas.
La presente reflexión se centra en analizar cómo la promoción y consolidación de la seguridad jurídica territorial se constituye en uno de los elementos claves para la incidencia de las lideresas indígenas amazónicas en la gobernanza climática. Se busca, en particular, mostrar que la garantía efectiva de este derecho no solo responde a demandas históricas de los pueblos indígenas, sino que también resulta fundamental para orientar políticas climáticas más justas, integrales y acordes con las realidades culturales y territoriales de la Amazonía.
Para el desarrollo del análisis, el texto se estructura en tres apartados interrelacionados: (1) una breve conceptualización de la protección y la seguridad jurídica de los territorios indígenas; (2) el análisis del estudio de caso del resguardo Andoque de Aduche, en el que las mujeres indígenas Uitoto reivindican sus derechos territoriales frente a las amenazas de la minería en su territorio ancestral; y (3) unas reflexiones finales a partir del caso anterior orientadas a destacar la relevancia de estos elementos en la construcción de políticas climáticas más inclusivas.
1. Seguridad jurídica de los pueblos indígenas
La seguridad jurídica territorial de los pueblos indígenas puede definirse como el conjunto de garantías normativas, institucionales y materiales orientados a asegurar el reconocimiento, la protección, la delimitación y el respeto efectivo de sus territorios, de conformidad con sus derechos colectivos y sus sistemas propios de gobernanza[4]. Este concepto va más allá de la mera existencia formal de títulos o figuras jurídicas —como resguardos o territorios ancestrales—, al requerir certeza efectiva sobre la integridad, el uso, el control y la permanencia de los territorios en el tiempo, garantizando que se encuentren protegidos frente a injerencias arbitrarias o externas que puedan afectar su estabilidad.
Desde esta perspectiva, la seguridad jurídica territorial es un marco que comprende, entre otros elementos: (i) el reconocimiento legal y constitucional de los territorios indígenas; (ii) la protección frente al despojo, la fragmentación o la afectación derivada de actividades externas, como los proyectos extractivos; (iii) la garantía del derecho al consentimiento libre, previo e informado; y (iv) el respeto por los sistemas normativos propios y la autonomía territorial.
En consecuencia, la seguridad jurídica territorial no solo protege el espacio físico, sino que constituye una condición estructural para la pervivencia física, cultural y espiritual de los pueblos indígenas, al tiempo que fortalece su autonomía, su identidad y su capacidad de participación política y ambiental. Asimismo, resulta fundamental para la defensa de sus formas de vida, su relación integral con el territorio y su papel estratégico en la conservación de la biodiversidad, la regulación climática y la sostenibilidad global.
2. Caso del Resguardo Andoque de Aduche
En el caso del resguardo Andoque de Aduche, en Caquetá, las acciones frente a la amenaza minera —encabezadas por mujeres indígenas Uitoto— pone de manifiesto que la seguridad jurídica territorial fue un soporte clave para la acción colectiva. Este marco permitió a las lideresas activar mecanismos de defensa del territorio que, aunque enfrentaron importantes restricciones, lograron dilatar el avance del proyecto extractivo y propiciar escenarios para la reivindicación de derechos, especialmente en relación con el consentimiento libre, previo e informado[5].
Nazareth Cabrera[6] lideró las acciones para la defensa de su territorio frente al intento de declarar como zona minera cerca del 99% del resguardo Andoque de Aduche, en Araracuara[7]. “Que el resguardo se convirtiera en zona minera era algo que ni ella ni otras seis mujeres uitoto querían permitir”[8], ya que se contaminarían sus territorios y se reduciría la capacidad de estos de enfrentar los impactos del cambio climático[9] y de otras amenazas al territorio. Así pues, las siete lideresas indígenas “se pusieron de acuerdo y en el 2017 le pidieron a la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC) que las ayudara a presentar una acción de tutela frente a la Corte Constitucional”[10].
La defensa del resguardo Andoque de Aduche se concretó en la interposición de una acción de tutela para exigir el derecho al consentimiento libre, previo e informado frente al intento de declarar el territorio como zona minera. Sobre este proceso, las lideresas sostienen que:
La tutela la presentaron a escondidas de los líderes indígenas hombres y ellos nunca supieron quiénes la habían impulsado. “Nosotras pensamos: cuando se enteren los Andoques, nos van a desterrar”. A la pregunta de si es mejor, entonces, no hacer la revelación en este escrito, Nazareth responde que no: “Nosotras las mujeres indígenas no podemos seguir callando cada que un hermano nuestro que vaya a la ciudad, y se le de la oportunidad de estar en espacios políticos, haga lo que quiera con su territorio y con su gente”[11].
Así, la Corte Constitucional resolvió a favor de la comunidad y dispuso que la Agencia Nacional de Minería debía realizar un proceso de consentimiento libre, previo e informado antes de declarar a Araracuara como zona minera. La decisión fue recibida con satisfacción por parte de los habitantes del resguardo, expresaron que “eso era lo justo”. Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, la consulta no se ha materializado ni se ha efectuado la declaratoria. En este contexto, la amenaza de un proyecto extractivo persiste, dado que continúan las presiones externas y los intentos de influir en las decisiones de quienes habitan el territorio.
3. Reflexiones finales
El caso del resguardo Andoque de Aduche permite identificar, en primer lugar, que la seguridad jurídica territorial opera como una condición habilitante pero no suficiente para la defensa efectiva del territorio. La existencia de un marco jurídico que reconoce derechos colectivos —como el consentimiento libre, previo e informado— posibilitó la activación de mecanismos institucionales, en este caso la acción de tutela, y la obtención de una decisión favorable por parte de la Corte Constitucional. No obstante, la falta de implementación de dicha decisión evidencia una brecha entre el reconocimiento formal y la garantía material de los derechos, lo que debilita la efectividad de la seguridad jurídica y mantiene vigente el riesgo de intervención extractiva. Este hallazgo pone de relieve que la seguridad jurídica no puede reducirse a su dimensión normativa, sino que requiere condiciones institucionales y políticas que aseguren su cumplimiento real en el territorio.
En segundo lugar, el caso visibiliza el papel central del liderazgo de las mujeres indígenas Uitoto en la defensa territorial, así como las tensiones internas que atraviesan estos procesos. La acción colectiva impulsada por las siete lideresas, en un contexto de posibles sanciones comunitarias y desigualdades de género, evidencia formas de agencia política que desafían estructuras tradicionales de poder y amplían los espacios de participación. Su decisión de acudir a mecanismos judiciales, incluso de manera reservada, refleja no solo estrategias de resistencia frente a actores externos, sino también procesos de transformación interna en la gobernanza territorial. En este sentido, el liderazgo de mujeres indígenas no solo contribuye a la defensa del territorio, sino que redefine las dinámicas de representación y toma de decisiones dentro de sus comunidades.
Finalmente, el caso aporta elementos clave para comprender la justicia climática en clave territorial. La oposición al proyecto minero no se limita a la defensa de derechos formales, sino que se fundamenta en la protección de las condiciones ecológicas que sostienen la vida, la cultura y la resiliencia frente al cambio climático. La posible afectación del 99% del resguardo Andoque de Aduche evidencia la magnitud del riesgo ambiental y su impacto en la capacidad del territorio para enfrentar amenazas extractivas y crisis climáticas. En este contexto, la justicia climática se materializa en la defensa del territorio como espacio de vida y regulación ambiental, y en la exigencia de participación efectiva en decisiones que afectan estos ecosistemas. Así, el caso demuestra que la garantía de la seguridad jurídica territorial y el fortalecimiento del liderazgo de las mujeres indígenas son elementos centrales para la construcción de respuestas climáticas más justas, sostenibles y culturalmente pertinentes.
[1] Candidata a Doctora en Derecho, Magíster en Construcción de Paz, Magíster en Derecho Internacional y Politóloga de la Universidad de los Andes. Investigadora Asociada de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) de Ecuador. Investigadora Asociada del Instituto de Estudios Interétnicos y de Pueblos Indígenas de la Universidad San Carlos de Guatemala. Asesora de la Coordinación de Incidencia Internacional de la Organización Nacional de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Colombiana (OPIAC).
[2] Nicolás Castaño Arboleda, La Amazonia frente al cambio climático, Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, Revista Colombia Amazónica: Colombia.
[3] Phillips, O.L., et al. 2009. Drought Sensitivity of the Amazon Rainforest. Science 323: 1344-1347.
[4] Comisión Nacional de Territorios Indígenas (CNTI). 23 de noviembre de 2022. Balance sobre la formalización y acceso a la propiedad colectiva. https://www.cntindigena.org/balance-sobre-la-formalizacion-y-acceso-a-la-propiedad-colectiva/
[5] En el ordenamiento jurídico colombiano, el estándar general aplicable es el de la consulta previa, libre e informada, reconocido a partir del Convenio 169 de la OIT e incorporado al bloque de constitucionalidad, y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia de la Corte Constitucional. Este derecho implica que los pueblos indígenas deben ser consultados de manera oportuna, adecuada y culturalmente pertinente frente a medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarlos directamente. No obstante, la evolución jurisprudencial ha incorporado progresivamente el estándar del consentimiento libre, previo e informado (CLPI) en situaciones específicas de mayor gravedad, particularmente cuando se trata de proyectos de alto impacto, riesgos de desplazamiento, o afectaciones significativas a la integridad cultural, social o territorial de los pueblos indígenas. En estos casos, la Corte ha establecido que la consulta no se agota en un deber procedimental, sino que debe orientarse a obtener el consentimiento de las comunidades, elevando el nivel de protección de sus derechos. En consecuencia, en Colombia coexisten ambos estándares: la consulta previa como regla general y el consentimiento como exigencia reforzada en contextos de especial afectación.
[6] Nazareth Cabrera es una lideresa indígena del pueblo Uitoto (murui-muina) en Araracuara, Caquetá, reconocida por su liderazgo basado en la “palabra dulce”, que combina firmeza, diálogo y sabiduría ancestral. Ha defendido el territorio amazónico frente a amenazas como la minería y la presencia de actores armados, promoviendo el respeto por la consulta previa y los derechos colectivos de su pueblo.
[7]Rutas del conflicto. 2020. Nazareth Cabrera: la fuerza de la palabra dulce https://rutasdelconflicto.com/notas/nazareth-cabrera-la-fuerza-la-palabra-dulce
[8] Ibidem (párr. 7).
[9] La minería incide en el cambio climático tanto de forma directa como indirecta. Por un lado, genera altas emisiones de gases de efecto invernadero debido al uso intensivo de combustibles fósiles en las fases de extracción, transporte y procesamiento de minerales. Por otro lado, produce impactos estructurales sobre los ecosistemas, especialmente mediante la deforestación, la degradación de suelos y la contaminación de fuentes hídricas, lo que reduce la capacidad de los territorios para absorber carbono y regular el clima. En contextos como la Amazonía, estos efectos se agravan al afectar ecosistemas estratégicos y provocar pérdida de biodiversidad, debilitando la resiliencia ambiental y contribuyendo a la intensificación de la crisis climática.
[10] Ibidem (párr. 7).
[11] Ibidem (párr. 8).