En 2014, John Alejandro y Manuel José se acercaron a un fondo privado de pensiones para solicitar que les fuera reconocida una pensión de sobrevivientes. En palabras sencillas, la pensión de sobrevivientes es una prestación económica que se le otorga a los familiares de un pensionado o trabajador que cotizaba al sistema de pensiones, para que no tengan problemas económicos por la ausencia de su familiar fallecido[2]. Estas solicitudes son usuales, pero este caso tenía una particularidad: John y Manuel, como miembros de la familia poliamorosa de Álex, solicitaron conjuntamente la pensión de Alex, que había fallecido desde 2014.
Ambos le narraron al fondo que, desde 2004, los tres vivían bajo el mismo techo y que tenían una relación amorosa consentida grupal (una trieja o familia poliamorosa). Sin embargo, el fondo se negó a reconocer la prestación argumentando que si bien la ley permite otorgar la pensión de sobrevivientes en casos en los que la persona fallecida tiene más de una pareja, no regula qué sucede cuando ambos sobrevivientes viven en el mismo hogar y todos tienen una relación sentimental grupal consentida.
Les explico: si una persona fallece, para que su pareja pueda disfrutar la pensión a la que el fallecido tenía derecho o de la que ya venía disfrutando, se debe probar que habían ‘convivido’ durante los últimos cinco años anteriores al fallecimiento[3]. La Corte Suprema, partiendo del concepto amplio de familia que defiende la Constitución de 1991, ha sostenido que ‘convivir’ es formar una comunidad de vida, en la que se muestre la voluntad de construir un proyecto en común, en el que exista el amor y el cuidado mutuo[4]. Desde 2008, gracias a una sentencia de la Corte Constitucional, se reconoce claramente la posibilidad de que la pensión pueda ser reconocida a parejas del mismo sexo[5]. Inconformes con la decisión del fondo, John y Manuel presentaron una demanda laboral. Después de ocho largos años de litigio, el proceso terminó cuando una de las salas de descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema profirió un fallo. En una decisión sin precedentes, la Corte Suprema insistió que la Constitución protege cualquier modelo familiar, y que exigir que los sobrevivientes vivan en lugares distintos para poder acceder a la pensión “resulta discriminatorio (…) porque rompe la libertad de que gozan todas las personas de optar por su modelo de familia propio”[6]. Por ende, confirmó el fallo de segunda instancia que había ordenado dividir en dos cuotas iguales la pensión de Alex para John y Manuel.
Elocuentemente, la Corte Suprema sostuvo que la argumentación del fondo de pensiones era “heteronormativa”[7], pues sancionaba a dos personas por el simple hecho de hacer algo que no es usual para la sociedad. Adicionalmente, basándose en la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre a la identidad de género e igualdad y no discriminación a parejas con sexualidad diversas [8], la Corte consideró que esa clase de interpretaciones están prohibidas por el derecho internacional de los derechos humanos. Este afortunado fallo es probablemente el primer fallo en el mundo que reconoce a una trieja como un modelo de familia válido que puede acceder en igualdad de condiciones a las prestaciones del sistema pensional, retando la concepción tradicional de familia. Tradicionalmente, los sistemas de seguridad social están diseñados para proteger al modelo de familia nuclear, que en occidente suele concebirse como el modelo “normal” y al que las feministas han criticado por reproducir los roles de género (hombres como productores, mujeres como cuidadoras[9].
Por último, y teniendo en cuenta que por semana se expiden por lo menos cien sentencias de casación laboral, no es sorprendente que esta decisión haya sido pasada por alto por la opinión pública, hasta que la Oficina de Comunicaciones de la Corte difundió un video sobre la decisión, en redes sociales. Las y los invito a verlo:
Las familias poliamorosas también tienen derecho a la pensión de sobreviviente ⬇️ pic.twitter.com/YTBXMRYark
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) December 16, 2022
[1] Estudiante del Doctorado en Derecho de la Universidad de los Andes.
[2] Ana María Muñoz Segura y Marjorie Zúñiga Romero, “La violencia de género: nueva discusión en la definición y otorgamiento de la pensión de sobrevivientes”, en Mucho camello, poco empleo: por qué el trabajo de las mujeres en Colombia es escaso, desvalorado y mal remunerado, ed. Laura Porras-Santanilla y Natalia Ramírez-Bustamante (Bogotá: Universidad de los Andes, 2021), 257–84.
[3] L. 100/1993, art. 47, lit c), inc. 3º.
[4] Andrés Rodríguez Morales, “Los hombres más jóvenes que sobreviven a sus parejas: una relectura de la jurisprudencia sobre pensión de sobrevivientes desde los estudios de nuevas masculinidades”, Estudios de Derecho 79, núm. 174 (el 3 de octubre de 2022), https://revistas.udea.edu.co/index.php/red/article/view/348390.
[5] Diego López Medina, Cómo se construyen los derechos: narrativas jurisprudenciales sobre orientación sexual (Bogotá: Universidad de los Andes, Legis, 2016).
[6] CSJ, Cas. Laboral, Sent. may. 31/2022. SL2151-2022. M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado.
[7] CSJ, Cas. Laboral, Sent. may. 31/2022. SL2151-2022. M.P. Santander Rafael Brito Cuadrado.
[8] Corte IDH. Opinión Consultiva OC-24/17 solicitada por la República de Costa Rica. Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Sentencia de 14 de noviembre de 2017. Serie A, No. 24., https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf.
[9] Isabel Cristina Jaramillo, “Family: The Nuclear Family as an Ideal”, en Gender and Sexuality in Latin America – Cases and Decisions, ed. Cristina Motta y Macarena Saez (Dordrecht: Springer Netherlands, 2013), 59–98, https://doi.org/10.1007/978-94-007-6199-5_3.