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  • mayo 15, 2026

La oposición al aborto: backlash y las reformas de “protección a la vida desde la concepción” en México

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Geras Contreras [1]

 

El movimiento feminista por el aborto en México, como sus pares a lo largo de América Latina, le tiene miedo al retroceso. Este aparece indudablemente en las planeaciones o conversaciones entre activistas por los derechos reproductivos. No podemos pensar un paso hacia adelante sin considerar lo peor vendrá después. Así, concebimos esta causa como una lucha cuyos “triunfos en la protección de derechos reproductivos, irán aparejados de una reacción conservadora dispuesta a esperar la coyuntura adecuada para oponerse al derecho al aborto”[2].

            No dudo de la persistencia de los grupos anti-derechos por atacar las victorias feministas. También soy consciente de que los avances de los derechos reproductivos enfrentan reacciones negativas y violentas por parte de diversos sectores. Pero, sospecho que existe cierta impresión conceptual en la manera en que activistas y académicas mexicanas enunciamos estos retrocesos. Advierto que los términos backlash, pushback, contra-movilización y oposición son utilizados como sinónimos. Adicionalmente, observo cierta tendencia por señalar que los retrocesos experimentados en el país son comparables a la estrategia anti-derecho en Estados Unidos, que llevó a la derogación de Roe v. Wade.

            Este texto surge como una excusa para reflexionar sobre la naturaleza de los retrocesos experimentados por el movimiento por el aborto en México. Así pues, escribo para advertir, a modo de provocación, que dichos sucesos son reacciones esperadas de la oposición, más que un backlash que merma el progreso feminista. Para sostener la anterior afirmación, el resto del texto está dividido en tres secciones. La primera explica la distinción conceptual entre backlash y oposición propuesta por Sally J. Kenney. La siguiente revisa la historia detrás de las reformas locales que incluyeron la cláusula de “protección a la vida desde la concepción” en constituciones de 20 entidades federativas de México, que suelen ser catalogadas como backlash[3].  La última sección señala preguntas pendientes para comprender los esfuerzos para retroceder los derechos reproductivos en México.

 I. La noción del backlash

El término backlash fue introducido por la periodista Susan Faludi en el libro Backlash: The Undeclared War Against American Women. Ahí, el concepto describe los esfuerzos sutiles y no estructurados en contra de las victorias feministas bajo el argumento de que estas empeoran la situación de las mujeres[4]. Faludi describe que estas acciones construyen un retrato impreciso del progreso, como si ese fuera total y exitoso, con la intención de dar un golpe preventivo al feminismo.

            El concepto ha tenido una amplia recepción por los feminismos estadounidenses. No obstante, la politóloga Sally J. Kenney es escéptica de esta popularidad. Ella advierte que es un error analítico describir a cualquier acto de oposición hacia los avances feministas como un backlash, pues impide comprender la diversidad de tipos e impactos que tienen reacciones negativas al cambio social[5].  Por lo tanto, la autora propone una definición restringida del concepto. Esta es que backlash sea reservado para referirse sólo a un “argumento causal respecto a personas que cambian su opinión o actúan diferente por la movilización o la escala de discursos y comportamientos amenazantes, con el objetivo de revertir el progreso”[6].

            En este sentido, Kenney argumenta que el backlash refiere a un patrón de comportamientos y discursos que reaccionan de manera coordinada y estratégica frente a un avance. La autora también distingue que las narrativas del backlash no sólo tratan de oponerse, sino que son exageraciones de las victorias feministas con el fin de ridiculizar sus objetivos y alertar sobre sus efectos negativos sobre la sociedad y en las propias mujeres. Así, la retórica busca generar emociones de rabia, resentimiento y asco hacia el feminismo con el fin de excluirlo del proyecto liberal de ciudadanía. Kenney advierte que esta carga emocional ha resultado en expresiones de violencia letal.

            Adicionalmente, Sally J. Kenney señala que el potencial del backlash también reside en la reproducción de narrativas por parte de activistas y personas aliadas las causas progresistas. Ejemplo de ellas es la idea de que las victorias legales provocan backlash cuando buscan alcanzar grandes transformaciones en poco tiempo (too far too fast, en inglés). Esta afirmación condena a que la transformación social debe ser mediante reformas incrementales y a que las decisiones judiciales dependen del respaldo de la opinión pública. Kenney advierte que lo anterior suele carecer de fundamento empírico y, por ende, termina ofuscando al movimiento, en lugar de brindarle insumos para la acción estratégica.

II. La cláusula de “protección a la vida desde la concepción”

Kenney ofrece una rúbrica para estudiar las reacciones negativas en contra del movimiento por el aborto legal y seguro que han sido clasificadas como backlash. En el caso mexicano[7], esta ha sido la adopción de la cláusula de “protección a la vida desde la concepción” en 20 constituciones locales.

En 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad (AI) 146/2007 y su acumulada 147/2007, que fueron presentadas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la entonces Procuraduría General de la República en contra de la despenalización del aborto en el entonces Distrito Federal (ahora, Ciudad de México). La Corte reconoció la constitucionalidad de dicha reforma. Entre varios aspectos, la resolución estuvo basada en dos argumentos. El primero era que la despenalización no contravenía el derecho humano a la vida, el cual no es absoluto y que carece de fundamento jurídico para decir que inicia al momento de la concepción[8].  El segundo era que la reforma no representaba una invasión de competencias federales por parte de la autoridad local en materia de salud y planificación familiar.

            La decisión de la SCJN fue condenada por líderes de la Iglesia Católica y del partido conservador en el poder, Partido Acción Nacional (PAN)[9]. Estos grupos anti-derechos, a partir de los dos mencionados argumentos de la Corte, respondieron con una estrategia para obstaculizar el reconocimiento del derecho al aborto mediante la positivización el derecho a la vida desde la concepción, a lo que denominaban “blindaje”. El inicial intento de ello fue una iniciativa de reforma constitucional a nivel federal en octubre de 2008, que no fue aprobada[10].  Entonces, la estrategia giró hacia los estados. Las primeras constituciones locales que adoptaron la cláusula de “protección a la vida desde la concepción” fueron Morelos y Baja California en diciembre del mismo año. Después, el PAN hizo una alianza con el Partido Revolucionario Institucional (PRI) durante las elecciones intermedias de 2009, lo que le permitió aprobar reformas similares en 12 estados en menos de seis meses. Otras 6 constituciones fueron reformadas entre 2010 y 2021[11].

Aunque estas reformas fueron una respuesta negativa al primer avance de la despenalización del aborto, no cumplen las características de un backlash. Por un lado, las iniciativas de reforma promovían narrativas alrededor de la protección del nasciturus que, aunque sexistas y estigmatizantes sobre el aborto, formaban parte del repertorio usual de grupos anti-derechos[12]. Además, sus exposiciones de motivos hacían nula referencia a la despenalización del aborto en Ciudad de México o al movimiento feminista[13].  Por otro lado, las reformas no tienen un efecto claro en aumentar la criminalización de quienes acceden o brindan el servicio. Algunas entidades con dicha reforma tienen altas tasas de incidencia delictiva por aborto, como Chiapas y Nuevo León; mientas que otras entidades con la misma reforma presentan tasas inferiores al promedio nacional (ver Tabla 1). Esta falta de impacto se debe, en parte, a que las reformas no incluían cambios en materia penal, ya sea agravación de las penas u otorgamiento de mayores atribuciones de persecución del delito, y que el acceso al aborto era restringido en todo el país.

Tabla 1. Lista de entidades federativas con fecha de reforma y tasa de incidencia delictiva por aborto (entre 2015 y 2025).

Fuente: Información de las reformas sistematizada por GIRE. Por su parte, las tasas de incidencia fueron calculada a partir de los datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Nota: El 28 de agosto de 2024, Aguascalientes redujo el plazo legal para acceder a un aborto de 12 a 6 semanas.

 

            Por último, estas reformas, aunque ofrecían la promesa de “criminalizar todo tipo de aborto”[14], no impidieron avances del movimiento feminista durante la década de 2010, como fue la promulgación de la Ley General de Víctimas en 2013, la cual establece que a toda víctima de violencia sexual se le debe garantizar la interrupción legal del embarazo[15]. También tres entidades que aprobaron esa reforma “blindaje” ampliaron, entre 2013 y 2019, las causales de exclusión de la responsabilidad penal. Más aún, 11 entidades con dicha cláusula constitucional han despenalizado el aborto, al menos, durante las primeras 12 semanas de gestación.

III. Preguntas pendientes

Las reformas anteriores no se ajustan con los elementos del backlash, según Kenney. Por lo tanto, advierto que las activistas y académicas estaremos cometiendo un error al clasificar dicho suceso dentro de este concepto. Esta situación abre la puerta a desarrollar otros marcos de análisis para entender las reacciones de opositores ya conocidos, cuyo efectos no es el incremento o agravación a las barreras de ejercicio de derechos, en contextos con condiciones desfavorables para las mujeres. ¿Cómo podemos conceptualizarlas? ¿Las categorías de contramovimientos, pushbacks u oposición son útiles? O, ¿tenemos que construir una nueva?

            Esta elaboración conceptual, más que una campaña académica, responde a la necesidad de un instrumento que oriente el monitoreo político. Sin este, las feministas corremos el riesgo de no identificar cuáles son los discursos y prácticas que emprenden los grupos anti-derechos. También cometemos el error de sobredimensionar el papel de los opositores y rechazar estrategias innovadoras que expanden la defensa de la autonomía reproductiva. En otras palabras, creo que nos debemos tomar en serio el fantasma de la amenaza del retroceso, que seguirá persiguiendo nuestros pensamientos.

 


[1] Doctorante en la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, en Colombia. Estudió Políticas Públicas en el Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), en México. Su línea de investigación explora las relaciones del cuerpo, violencia y Estado desde los feminismos queer y anticarcelarios. Entre sus proyectos recientes, Geras analiza las posibilidades jurídico-políticas del feminismo anticarcelario. También tiene una amplia experiencia colaborando con organizaciones de la sociedad civil en estrategias de recaudación de fondos, incidencia e investigación, entre las que se encuentra GIRE, CEA Justicia Social (ambas en México), Dejusticia, Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres (ambas en Colombia) y CELS (en Argentina).

[2] Patricia Cruz Marín y Jessica Tueller, “Dobbs v. Jackson Women’s Health Organisation y el futuro del aborto en Estados Unidos”, Blog de Nexos: El Juego de la Nueva Suprema Corte (10 de enero de 2022), https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/dobbs-v-jackson-womens-health-organization-y-el-futuro-del-aborto-en-estados-unidos/

[3] Véase en Giulia Mariani y Camila Reutersward, “Patterns of post-reform abortion politics: court rulings and counter-legislation in Mexico and the US”, European Journals of Politics and Gender (2025), 1-23 y Pauline Capdeville, “La judicialización del aborto en México. La reconstrucción dialógica de un derecho a decidir”, Anales de la Cátedra Francisco Suárez, no. 59(2025), 215-241.

[4] Susan Faludi, Backlash: The Undeclared War Against American Women, 15a ed. (Three Rivers Press, 2006).

[5] Sall J. Kenney, “Backlash Against Feminism: Rethinking a Loaded Concept”, en The Oxford Handbook of Feminism and Law in the United States, eds. D. Brake, M. Chamarlas y V. L. Williams (Oxford Academic, 2023), https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780197519998.013.19

[6] Kenney, párr. 3.

[7] México es un Estado federal, en donde la regulación penal es materia local. Asimismo, cada entidad federativa tiene una constitución local que, aunque subordinada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puede introducir nuevas figuras jurídicas. Sobre el papel de las constituciones en el federalismo mexicano, véase en Luz del Carmen Martí Capitanachi, “Las Constituciones locales en el sistema federal mexicano, ¿son verdaderas constituciones?”, en Federalismo y regionalismo, J. M. Serna de la Garza (ed.), (UNAM, 2002), 645-662.

[8] El argumento de las partes quejosas es que la despenalización violaba el artículo 4.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Ante ello, la Corte señaló que “las autoridades mexicanas decidieron ser parte de la Convención Americana, pusieron una declaración interpretativa en la que se aclaraba que nuestro país no se comprometía a proteger la vida desde el momento de la concepción”, véase en GIRE, Paso a Paso: las sentencias de la Corte sobre aborto, 2a ed. (México, 2025), 39.

[9] Véase en Edith Gómez, “Se prevé despenalización del aborto por mayoría en SCJN; lamenta Arquidiócesis dicha resolución”, W Radio (27 de agosto de 2008), https://wradio.com.mx/radio/2008/08/27/nacional/1219881840_659958.html

[10] Tania Hernández Vicencio, “El Partido Acción Nacional en la lucha por la no despenalización del aborto en el Distrito Federal”, Andamios 8, no. 15(2011), 390-391.

[11] Véase en GIRE, El camino hacia la justicia reproductiva: Una década de avances y pendientes (México, 2022), 24.

[12] Sobre los discursos habituales de grupos opositores, véase en Marta Lamas, “Mujeres, aborto e Iglesia católica”, Revista de El Colegio de San Luis 11, no. 3 (2012), 42-67.

[13] Véase, para un ejemplo de los argumentos y estructura de la exposición, en “Exposición de motivos, reforma y adición al artículo 7, fracción XI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit”, Periódico Oficial del Estado de Nayarit, sección cuarta tomo CLXXXIV, número 079, 6 de junio de 2009, https://www.ordenjuridico.gob.mx/Estatal/NAYARIT/Decretos/DECNAY50.pdf

[14] “Congreso aprueba defender la vida desde la concepción”, E-consulta Veracruz (21 de enero de 2016), https://e-veracruz.mx/nota/2016-01-21/congreso/congreso-aprueba-iniciativa-para-defender-vida-desde-la-concepcion

[15] GIRE, El camino hacia…,19 y 22.

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