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  • marzo 3, 2026

Incumplimiento alimentario, un punto ciego del sistema fiscal

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Foto Mario Rasuk

Mario C. Rasuk Marañón [*]

Foto: La luz, el fuego y la ceniza. Curaduría: Ana Ruiz Valencia. MAMM

 

Hay problemas que el derecho ve con nitidez y otros que decide no mirar. El incumplimiento de la obligación alimentaria pertenece al primer grupo en el ámbito del derecho de familia y en algunos países de la región, del derecho penal. Sin embargo, continúa siendo un punto ciego para el sistema fiscal. Mientras la falta de pago de la cuota alimentaria produce consecuencias concretas en la vida cotidiana de niñas, niños y adolescentes —y reorganiza de manera desigual las tareas y los recursos del cuidado—, el derecho tributario continúa operando como si ese incumplimiento fuera irrelevante. Este desajuste revela una incoherencia estructural entre las obligaciones que el Estado exige y los beneficios que otorga.

La escena es conocida. Una madre que cría sola. Una cuota que no llega, o llega de manera irregular. Gastos que no se pueden postergar: comida, útiles, transporte, salud. Del otro lado, un padre que incumple. A veces porque no puede. Muchas otras, simplemente porque no quiere. La vida sigue, pero no para todos con la misma pendiente.

En América Latina, esta escena no es excepcional. Es estructural. Antes de la pandemia, entre un cuarto y un quinto de niñas, niños y adolescentes vivían con un solo progenitor, generalmente la madre. Sin embargo, solo cuatro de cada diez recibían algún tipo de aporte económico paterno, aun cuando ese aporte fuera parcial o discontinuo[1].

La cuota alimentaria no es una ayuda voluntaria ni un gesto de buena voluntad. Es una obligación jurídica básica y un derecho fundamental de niñas, niños y adolescentes, pensado para garantizar condiciones materiales mínimas de vida. Pese a ello, la evidencia regional muestra que ese derecho se incumple de manera masiva y persistente.

Cuando la cuota no se paga, el impacto no es neutro. Se traduce en mayores niveles de pobreza infantil y en una fragilidad económica particular de los hogares monoparentales encabezados por mujeres, que deben sostener simultáneamente el ingreso y el cuidado[2]. El incumplimiento no se agota en una deuda privada, pues en sus efectos, reorganiza la vida cotidiana y profundiza desigualdades preexistentes.

La Profesora Marisa Herrera, señala que dimensionar que el incumplimiento alimentario no constituye sólo una forma de maltrato hacia niñas, niños y adolescentes, sino también una situación de violencia económica de género ha sido clave para ampliar y actualizar la forma en que se piensa la obligación alimentaria y la responsabilidad parental. Esta mirada permite comprender que, cuando la cuota no se paga, no solo se vulnera un derecho básico de la infancia, sino que se refuerzan desigualdades estructurales que afectan de manera directa la autonomía económica de las mujeres y su capacidad de sostener el cuidado. Reconocer esta dimensión resulta central para tomar verdadera conciencia de la gravedad del problema y de la urgencia de explorar herramientas eficaces que permitan mitigar una persistente violación de derechos humanos[3].

Pero hay un aspecto menos visible del problema. Cuando la cuota no llega, el costo no desaparece. Alguien lo absorbe. Primero, las mujeres que ajustan su economía doméstica. Y, en última instancia, el propio Estado, que interviene a través de asignaciones, programas sociales, comedores, servicios de salud y educación. El incumplimiento alimentario genera gasto público. Sin embargo, mientras ese costo se desplaza, el sistema tributario sigue funcionando como si nada. El mismo contribuyente que incumple la cuota puede acceder a deducciones, beneficios y tratamientos fiscales favorables en el Impuesto a la Renta (o Ganancias, en Argentina). El sistema no pregunta. No mira. No registra el incumplimiento. Dicho sin vueltas: el Estado termina cubriendo lo que el padre no paga y, al mismo tiempo, lo beneficia fiscalmente.

¿Eso es neutralidad tributaria? ¿O es una forma silenciosa de premiar el incumplimiento?

Durante mucho tiempo, el derecho tributario se pensó a sí mismo como un ámbito técnico, separado de los conflictos del cuidado y de la vida cotidiana. Impuestos, deducciones y alícuotas parecían cuestiones abstractas, ajenas a la desigualdad. Pero esa separación es más retórica que real. Las normas fiscales organizan recursos, distribuyen cargas y crean incentivos, siempre.

Cuando el sistema tributario decide no mirar el incumplimiento de la cuota alimentaria, también está tomando una decisión. No es una omisión inocente. Es una forma de decir que ese incumplimiento no importa a la hora de otorgar beneficios.

Los datos ayudan a desmontar uno de los argumentos más habituales: que la cuota no se paga, en general, por falta de ingresos. En Argentina, el 56 % de las madres no recibe la cuota alimentaria. Si se incluyen los casos de pago irregular, el porcentaje asciende al 68 %. Incluso entre quienes reciben algún aporte, un 24 % señala que resulta insuficiente para cubrir los gastos básicos de niñas y niños. Entre quienes no reciben la cuota, un 61 % indica que el progenitor tampoco asume otros gastos de manera directa, como alimentación, vestimenta, educación o salud. Tal vez el dato más revelador sea el referido a los motivos del incumplimiento. Lejos de explicaciones puramente económicas, el 61 % de las mujeres identifica como causa principal la mala o inexistente relación del padre con la madre y con las hijas e hijos. Solo un 24 % menciona la falta de trabajo o la insuficiencia de ingresos[4].

Además, el incumplimiento no se concentra exclusivamente en los sectores más vulnerables. El incumplimiento tampoco es exclusivo de la pobreza. Una de cada cinco mujeres que no recibe la cuota alimentaria vive en hogares con ingresos altos. Es decir, el problema también existe donde hay capacidad contributiva. Este dato es clave para pensar el rol del Impuesto a la Renta y la coherencia del sistema fiscal frente a esta realidad.

En Argentina, esta discusión ya tuvo expresiones concretas en el ámbito legislativo. Entre otros antecedentes, el Proyecto de Ley 4378-D-2007[5] y el Proyecto 2519-D-2019[6] propusieron vincular el incumplimiento de la obligación alimentaria con el acceso a beneficios tributarios nacionales, estableciendo la exclusión de tales beneficios mientras persistiera la morosidad. Estos proyectos muestran que la relación entre obligación alimentaria y tratamiento fiscal ha sido objeto de consideración normativa, incluso cuando no llegó a traducirse en una reforma vigente.

En la práctica, la mayoría de las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan desde hace años con registros propios de deudores alimentarios, creados por leyes locales y basados en decisiones judiciales firmes o convenios homologados. Estos registros funcionan, se actualizan y producen efectos jurídicos concretos, como restricciones para acceder a cargos públicos, licencias, trámites administrativos o contrataciones con el Estado.

Desde una perspectiva tributaria, recurrir a estos registros no resulta extraño ni problemático. El sistema fiscal utiliza de manera habitual información proveniente de distintas jurisdicciones para verificar situaciones relevantes de los contribuyentes, como la titularidad de bienes inmuebles o automotores, el domicilio fiscal, la actividad económica declarada, la percepción de ingresos o la existencia de medidas judiciales que afectan su situación patrimonial. Apoyarse en registros provinciales existentes no vulnera el federalismo; por el contrario, lo respeta y evita la creación de nuevas estructuras burocráticas.

A partir de este marco, la propuesta que aquí se plantea es deliberadamente simple y se apoya en un momento central del Impuesto a la Renta, la presentación de la declaración jurada. Si a esa fecha el contribuyente figura como deudor alimentario en un registro oficial, no podrá computar determinadas deducciones o beneficios fiscales durante ese período. No hay sanción penal. No hay retroactividad. No hay discrecionalidad. Hay una consecuencia fiscal acotada, previsible y fácilmente verificable. Si la deuda se regulariza antes de la presentación de la declaración, el contribuyente conserva los beneficios. Si no, los pierde por ese período fiscal.

La lógica es simple y didáctica, los beneficios fiscales no son automáticos ni incondicionados, sino herramientas del Estado cuyo otorgamiento puede —y debe— alinearse con el cumplimiento de obligaciones jurídicas prioritarias, como evidentemente lo es la cuota alimentaria. Desde una perspectiva de género, el impacto es evidente. Al vincular beneficios del Impuesto a las Renta con el cumplimiento de la cuota, el sistema tributario deja de ser un espectador silencioso de la violencia económica y se convierte en una herramienta concreta para desalentar prácticas que profundizan la desigualdad. Todo ello sin crear nuevos impuestos, sin aumentar alícuotas y sin desbordar el marco constitucional del tributo.

Si uno sigue el recorrido completo, el incumplimiento alimentario deja de ser un problema difuso. Está en los datos, en los expedientes judiciales y en los hogares que reorganizan su vida cotidiana para cubrir lo que no llega. Lo que resulta más difícil de ver es cómo ese mismo fenómeno se desvanece cuando entra en el sistema fiscal. No por falta de información, sino porque queda fuera del encuadre. Tal vez ahí esté el verdadero punto ciego. ¿Tiene sentido que el Estado otorgue beneficios a quien incumple una obligación básica y, al mismo tiempo, destine recursos públicos para sostener los efectos de ese incumplimiento? Esa es, en definitiva, la pregunta que el sistema fiscal todavía no se anima a formular.

 


[*] Abogado, Profesor de la materia Derecho Tributario y Financiero con perspectiva de género que se dicta en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires a cargo de la Dra. Agustina O’Donnell; Investigador senior de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), integrante del proyecto de investigación “La fiscalidad en la vejez: especial referencia a la situación actual de las mujeres y otros colectivos en Argentina”, dirigido por la Dra. Agustina O´Donnell. Autor de diversos artículos sobre derecho tributario, género, cuidados y vejez, publicados en medios académicos y especializados.

[1] Martínez Franzoni, J., & González Hidalgo, C. (2021). Pensiones alimentarias y protección social ante la pandemia en América Latina durante el 2020: oportunidades para superar la desconexión. Apuntes. Revista De Ciencias Sociales, 48(89). https://doi.org/10.21678/apuntes.89.1512

[2] Ibidem, 2021.

[3] Herrera, M. (2024). Obligación alimentaria y derechos humanos de niños, niñas y adolescentes: una revisión crítica y tan necesaria en tiempos aciagos. Revista Jurídica Universidad Nacional del Oeste, 2. https://doi.org/10.64894/kg2hr406

[4] UNICEF Argentina. (2024). Encuesta Rápida sobre Cuidados y Cuota Alimentaria. 8ª Ronda. Disponible en https://www.unicef.org/argentina/informes/situacion-de-la-niniez-y-adolescencia-2024

[5] Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (2007). Proyecto de Ley 4378-D-2007. Modificación de la Ley de Impuesto a las Ganancias: deducción por cuotas alimentarias. Disponible en https://www.hcdn.gob.ar/proyectos/proyectoTP.jsp?exp=4378-D-2007

[6] Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina. (2019). Proyecto de Ley 2519-D-2019. Establecer sanciones para padres que adeuden cuotas alimentarias. Disponible en https://diputados.gob.ar/comisiones/permanentes/clgeneral/proyecto.html?exp=2519-D-2019

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