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  • agosto 14, 2025

¿En el ordenamiento jurídico colombiano existe alguna protección especial en el empleo para la madre o padre cabeza de hogar?

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Jan Felipe Parra Rosas [1]

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Gabriela Bogotá Solórzano [2]

 

¿En nuestro ordenamiento jurídico las madres y padres cabeza de hogar son titulares de la estabilidad laboral reforzada en el empleo?  Pues bien, la Corte Constitucional y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia han establecido que las personas que logren acreditar la condición de madre o padre cabeza de hogar son titulares de una protección especial en el empleo. Lo anterior quiere decir que, pese a que no existe disposición normativa dentro de la regulación laboral que tipifique el fuero de padre o madre cabeza de hogar, en Colombia los jueces en sus fallos han reconocido su operatividad. Esto es una muestra más de la capacidad imaginativa y creadora del derecho de los jueces en el ordenamiento jurídico colombiano.

Inicialmente, como lo muestra la jurisprudencia constitucional en las sentencias T-1240 de 2004, T-597 de 2004, T-951 de 2004, T-031 de 2005, T-1248 de 2005, SU-388 de 2005, T-084 de 2018 y T-003 de 2018; la protección fue pensada para los casos en los que era aplicable el denominado “retén social” respecto de la desvinculación de madres o padres cabeza de familia por la reorganización institucional de la administración pública. Es decir que era aplicable únicamente para los casos del artículo 12 de la Ley 790 de 2002, siendo una medida enfocada en el empleo público.

Sin embargo, como lo reseña la Corte Suprema de Justicia- Sala Laboral- en la sentencia SL-696 de 2021, la aplicabilidad de la estabilidad laboral reforzada para madres o padres cabeza de hogar por principio de igualdad y no discriminación se hace extensivo a los trabajadores del sector privado. Así, la Corte es clara en señalar que al darle el máximo grado de aplicabilidad a los principios constitucionales establecidos en los artículos 42, 43, 44, 46 y 47 de la Constitución, y al reiterar la obligación del Estado de “ garantizar la igualdad real y efectiva de todos los grupos tradicionalmente discriminados en el marco de las relaciones laborales” no existe justificación a nivel constitucional y legal para  negarle la protección de estabilidad laboral reforzada a las madres y padres cabeza de familia en el sector privado. Siendo esta una circunstancia de vulnerabilidad equiparable a la de los prepensionados o a las personas con alguna situación de discapacidad.

Así, el fuero opera indistintamente en cualquier relación de empleo, sin importar si es pública o privada. Atando su aplicación al concepto de madre o padre cabeza de hogar, ya que como lo ha reconocido la jurisprudencia de ambas corporaciones para la operatividad del fuero es necesario acreditar dicha calidad.  A continuación, presentamos un cuadro en el que  sintetizamos algunas de las reglas aplicables por cada una de las jurisdicciones, que esperamos sean de utilidad práctica:

Cuadro 1. Reglas aplicables

CriterioCorte Suprema de Justicia Sala Laboral

(Fuente: SL 696-2021)

 

Corte Constitucional

(Fuente: T-084 de 2018 )

Concepto de madre/ padre cabeza de hogarLos elementos constitutivos del concepto de madre cabeza de hogar son los siguientes: “(i) ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente y no transitoria; (iii) y lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral, o (iv) exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.” (SL 696-2021)Los elementos constitutivos del concepto de madre cabeza de hogar son los siguientes: “i) que la mujer tenga a su cargo la responsabilidad de hijos menores de edad o de otras personas “incapacitadas” para trabajar; (ii) que la responsabilidad exclusiva de la mujer en la jefatura del hogar sea de carácter permanente; (iii) que exista una auténtica sustracción de los deberes legales de manutención por parte de la pareja o del padre de los menores de edad a cargo; y (iv) que exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia”.(T-084 de 2018 )

 

Las circunstancias deben ser verificadas en un procedimiento administrativo guardando el debido proceso.

Consideraciones sobre el retén socialEs clara en señalar que la fuente del fuero no es simplemente legal, haciendo referencia a los principios constitucionales que lo fundamentan. De esta manera extiende su garantía para los trabajadores del sector privado.La Corte Constitucional al respecto hace las siguientes consideraciones:

 

  1. La estabilidad laboral reforzada es aplicable a funcionarios de carrera administrativa. servidores vinculados en provisionalidad y trabajadores oficiales. Aplicando a trabajadores del sector central y descentralizado, sin ningun tipo de discriminación.

 

  1. El empleador debe tener conocimiento previo de su calidad de madre o padre cabeza de hogar para recibir protección.
  2. Adicionalmente deja en claro que los titulares de este fuero pueden ser desvinculados cuando medie una justa causa de terminación de la relación laboral debidamente comprobada.
¿Cómo se acredita la condición de madre o padre cabeza de hogar?Existe libertad probatoria. Además, la Corte realiza una consideración relativa a la carga de la prueba de la carga económica que asume la madre o padre cabeza de hogar. Al respecto señala que al ser una negación indefinida le corresponde al empleador desvirtuarla.Existe libertad probatoria
¿Existe orden de reintegro cuando no media una justa causa?SíSí

Elaboración propia.

De esta manera en Colombia, sin importar si el vínculo laboral es con una entidad del Estado o con una empresa del sector privado, el fuero por estabilidad laboral reforzada de madres y padres cabeza de hogar ya existe en nuestro ordenamiento jurídico. De esta forma este grupo de personas ya cuenta con una protección especial que busca limitar la potestad de despido del empleador.

Esto resulta especialmente relevante si se tienen en cuenta los datos del DANE,  a partir de los resultados del boletín técnico de la “Encuesta Nacional de Calidad de Vida (ECV) 2024”, publicada el 24 abril de 2025. De los 85.387 hogares encuestados, en los que habitan 228.6888 personas, se evidencia que a nivel nacional, el 51,6% son hogares biparentales, constituidos por madre y padre con o sin hijos, mientras que el 24,3% son hogares monoparentales conformados por padre o madre con hijos.

Ahora bien, en cuanto a la jefatura del hogar, entendida como aquella persona considerada el principal sostén económico de la familia, se observó que el 46,5% de los hogares reconoce a la mujer como jefa. De ese porcentaje el 68,8% no tiene pareja o cónyuge, mientras que el 31,4% con jefatura masculina no cuentan con cónyuge o pareja.

Finalmente, el boletín también analiza la percepción de pobreza, seguridad y bienestar subjetivo de las jefas y jefes de hogar, donde se evidencia que el 40,4% de consideran pobres, así mismo se constató que la pobreza subjetiva es más elevada en los hogares encabezados por de mujeres (42,2%) a diferencia de los hogares encabezados por hombres (38,8%).

En virtud de todo lo anterior, gracias a los pronunciamientos de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia este grupo poblacional, que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, cuenta con la figura de estabilidad laboral reforzada. Reconociendo de este modo el funcionamiento de las dinámicas de los hogares colombianos, pues de no existir, la fragmentación de manera abrupta del vínculo laboral ocasionaría serias implicaciones en términos de la economía de un hogar, en tanto que el empleo representa, en muchos casos, la principal fuente de subsistencia de quienes lo integran.

Referencias:

  • Corte Constitucional Sala Sexta Revisión. Sentencia T-084 de 2018. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado
  • Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. Sentencia SL 696-202.P. Iván Mauricio Lenis Gómez
  • Departamento Administrativo Nacional de Estadística (2025, 24 de abril). https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/salud/calidad-de-vida-ecv/encuesta-nacional-de-calidad-de-vida-ecv-2024

 


 

[1] Abogado con profundizaciones en Derechos Humanos y Derecho Constitucional de la Universidad del Rosario (Colombia). Magíster en Derecho  y Magíster en Sociología de la Universidad de los Andes y candidato a Doctor en Derecho de esa misma universidad. Profesor de cátedra de la Universidad de los Andes, Universidad Javeriana y Universidad del Rosario.

[2] Estudiante de séptimo semestre de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, con opciones académicas en Economía y en Lenguas y Cultura italiana en la misma universidad.

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