El 08 de junio de 2018, Jean-Pierre Bemba fue declarado inocente por la Cámara de Apelaciones de la Corte Penal Internacional. Lo absolvieron, entre otros cargos, por violencia sexual como crimen de guerra y de lesa humanidad, dado que la condena que se le impuso en primera instancia fue excesiva frente a los cargos y, más importante, porque Bemba había tomado todas las medidas necesarias y razonables para evitar la violencia sexual por parte de sus subordinados, por lo que no podía ser responsable como superior[3].
El 11 de julio de 2022, la Jurisdicción Especial para la Paz –JEP- abrió un macrocaso para juzgar los patrones de violencia sexual cometidos en el conflicto armado motivados “por prejuicio, odio, y discriminación de género, sexo, identidad y orientación sexual diversa”[4]. Esta decisión es un triunfo para las diferentes organizaciones de víctimas que le reclamaban a la JEP la existencia de un macrocaso que agrupará y diera importancia a las violencias sexuales que atravesaron los cuerpos de niñes, mujeres y personas con orientación sexual diversa. Sin embargo, existe el riesgo de la inocencia. Es decir, que la JEP se vea obligada, al igual que la CPI en el caso Bemba, a declarar la inocencia de un compareciente por crímenes con contenido sexual. ¿cómo puede suceder esto? Y, más importante, ¿se puede evitar?
Las claves de este problema están en el trabajo previo de la JEP y en la forma como ha abordado la violencia sexual. La JEP trabaja a partir de macrocasos, es decir, de una delimitación de un universo de conductas de las cuales se puede extraer un patrón criminal que sirve de base para acusar a los máximos responsables de la comisión de un crimen sistémico -es decir de un crimen que solo lo pueden cometer organizaciones y no un solo individuo–. Los macrocasos hacen posible que se pueda administrar justicia en un contexto de conflicto armado en donde se producen miles de crímenes. Hasta el momento, la JEP a tratado la violencia sexual como fenómeno accesorio a otros patrones de criminalidad. En el caso del secuestro[5]. por ejemplo, la violencia sexual aun cuando sucedió no era un fenómeno sistemático según la JEP. Sin embargo, a pesar de que estaban expresamente prohibidas por el FARC-EP, las practicas de violencia sexual eran en algunos casos celebradas, no recibían castigo por parte de sus superiores y constituían un arma que cosifica el cuerpo de la mujer y lo utiliza para causar dolor en el enemigo[6] .
El hecho de que las prácticas de violencia sexual estuvieran expresamente prohibidas por los Estatutos de las FARC-EP [7]. es problemático y representa un desafío para la determinación de responsabilidad para los miembros del secretariado, pues las técnicas probatorias empleadas en el macrocaso 01 no son eficaces para establecer la responsabilidad de mando. Para superar este problema es necesario que la JEP desarrolle nuevas metodologías de investigación y formulas de acusación. Esta situación genera un cierto paralelismo con el caso Bemba, pues el problema está en la figura de responsabilidad de mando como camino para imputar practicas de violencia sexual. Los miembros del secretariado de la FARC-EP, si son acusados a través de este tipo de responsabilidad, pueden fácilmente argumentar que hicieron lo necesario y lo razonable para evitar los actos de violencia sexual, o que no tenían el control material efectivo sobre sus subordinados.
La defensa del Secretariado de las FARC-EP puede resultar exitosa si la acusación en su contra se fundamenta con la existencia de una política de la organización que incluya actos de violencia sexual o que permitiera el empleo de los cuerpos de los niñes, mujeres y personas con orientaciones y expresiones sexuales diversas como armas de guerra. Aún estamos a tiempo para evitar el riesgo de la inocencia y que la JEP termine absolviendo a acusados de violencia sexual.
[1] Nataly Macana – Abogada de la Universidad Santo Tomás, magister de la Universidad de Konstanz, Alemania. Candidata a doctora Universidad de los Andes. Profesora de Criminología y Penal Especial.
[2] David Cruz – Abogado de la Universidad Nacional, magister en derecho de la Universidad de los Andes, candidato a doctor de la misma universidad. Profesor de la Universidad de los Andes.
[3] Este argumento se sustentó en la existencia de errores que afectaron materialmente la decisión, como es el hecho de que el artículo 28 del Estatuto de Roma solo requiere que el superior haga lo necesario y razonable según las circunstancias del momento; las realidades operacionales que enfrenta el superior con relación a la razonabilidad de las medidas; los límites del control material debido a la ubicación geográfica; la falta de congruencia y valoración de los hallazgos fácticos y la evidencia, entre otras. International Criminal Court, Appeals Chamber, Judgment on the appeal of Mr Jean-Pierre Bemba Gombo against Trial Chamber III´s (Judgment pursuant to Article 74 of the Statute) 8 de junio de 2018. https://www.icc-cpi.int/court-record/icc-01/05-01/08-3636-red
[4] Jurisdicción Especial para la Paz, Auto 103 del 11 de julio de 2022. https://jurinfo.jep.gov.co/normograma/compilacion/docs/auto_srvr-103_11-julio-2022.htm
[5] Macro 01: Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad.
[6] Jurisdicción Especial para la Paz, Auto 19 del 26 de enero de 2021. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/CASO%2001%20TOMA%20DE%20REHENES/Auto%20No.%2019%20de%202021.pdf?csf=1&e=16bYs0