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  • agosto 8, 2023
  • Impacto Social

¿A quién atender primero en las emergencias? El dilema ético que debe resolver Minsalud por orden de la Corte Constitucional

Cuando Rafael Pabón viaja en avión le advierten que en caso de emergencia será el último en ser atendido porque la silla de ruedas en la que se mueve podría obstaculizar el tránsito de las demás personas.
¿A quién atender primero en las emergencias?

Cuando Rafael Pabón viaja en avión le advierten que en caso de emergencia será el último en ser atendido porque la silla de ruedas en la que se mueve podría obstaculizar el tránsito de las demás personas. “Es un protocolo. Está determinado de antemano y tiene un sentido lógico”, dice.

Pero en la atención en salud no hay estándares claros y la decisión sobre a quién atender primero en situaciones excepcionales, o cuando no hay suficientes recursos para atender a todas las personas, recae en el personal médico de turno y corre el riesgo de tomarse con base en prejuicios individuales.

Durante la pandemia por el Covid-19, el Ministerio de Salud dictó recomendaciones para la toma de decisiones éticas en los servicios de salud, pero al no ser vinculantes –es decir, obligatorias – permitió que las autoridades locales de salud adoptaran criterios disímiles, no unificados y que, además, no comunicaban con transparencia a los usuarios.

La supervivencia a largo plazo, las posibilidades de reincorporación funcional a la sociedad, la fragilidad o la necesidad prolongada de soportes fueron consideraciones que refirieron algunas clínicas y hospitales para seleccionar a los pacientes que tendrían prioridad y los que no. Aunque aparentan ser neutrales, en realidad representan riesgos de discriminación para las personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas.

Por eso, a finales de julio, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional emitió la sentencia T-237 en la que ordena al Ministerio de Salud regular los llamados triajes éticos – que clasifican cuáles pacientes entran a las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y cuáles deben esperar – durante las emergencias sanitarias.

La decisión fue la respuesta a una acción de tutela que interpuso en 2021 un grupo de 26 personas, entre las que hay algunas con discapacidad, otros son adultos mayores y otros más, pacientes de enfermedades crónicas. Lo que pedían era justamente la expedición de lineamientos claros que previnieran la discriminación en la aplicación del triaje ético, para que, en caso de una nueva emergencia (que puede ser otra pandemia, un desastre natural, una confrontación bélica o cualquier otro evento que desborde los sistemas de atención en salud) todas las entidades atiendan la situación con el mismo rasero.

“No estamos pidiendo prioridad para nosotros. Estamos pidiendo criterios claros de atención”, indica Rafael, quien hace parte del grupo de peticionarios. Para interponer la acción de tutela contaron con el acompañamiento de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O´Neill para el Derecho y la Salud Nacional y Global de la Universidad de Georgetown, en Estados Unidos, y el Programa de Acción por la Igualdad y la Inclusión Social –PAIIS, de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.

En su decisión, la Corte otorga un plazo máximo de un año al Ministerio de Salud para expedir un documento legalmente vinculante con reglas claras para hacer priorizaciones. “Es una gran noticia que la Corte haya reconocido explícitamente la necesidad de regular este asunto porque acaba la posibilidad de que se terminara otorgando mayor valor a unas vidas que a otras. La pandemia puso en evidencia los enormes riesgos que enfrentan las poblaciones históricamente marginadas si no existen criterios de derechos humanos claros para abordar crisis de ese tipo”, señala Juliana Bustamante, directora de PAIIS.

Ahora la determinación de esas reglas debe hacerla el Ministerio de Salud en consenso, con apoyo de médicos, abogados y personas que trabajen en bioética, para que el dilema se resuelva de forma transparente. Además, de acuerdo con lo que ordena la Corte, debe ser participativo para que se haga conforme a los Derechos Humanos, y debe contar con la supervisión y seguimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría.

“El resultado esperado no es una guía que diga a quién salvar, sino una estandarización para que los profesionales de la salud tengan criterios claros y sin discriminación en contextos de escasez”, señala Natalia Acevedo, abogada experta en bioética y miembro de la Iniciativa de Salud y Derechos Humanos del Instituto O’Neill de la Universidad de Georgetown. “El propósito es encontrar mejores formas de enfrentar situaciones trágicas. Eso, en bioética, implica tener discusiones democráticas”, dice.

La decisión de la Corte Constitucional y la obligación del Ministerio de Salud le permitirá al país anticiparse a una posible emergencia y que en adelante todos sepamos, como sabe Rafael en los aviones, qué hacer y qué esperar en situaciones excepcionales.

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