Ir al contenido
  • La Facultad
    • Nuestra historia
    • Plan de Desarrollo de la Facultad
    • Organización
    • Internacionalización
    • Becas y Filantropía
    • Biblioteca de Derecho Eduardo Álvarez Correa
  • Programas
    • Pregrado
    • Escuela de Posgrados
    • Educación Continua
    • Escuela Internacional de Verano
  • Comunidad
    • Estudiantes
    • Profesores
    • Egresados
    • Equipo administrativo
  • Publicaciones
    • Libros
    • Revista Latinoamericana de Derecho
    • Anuario de Derecho Privado
    • Gaceta judicial
  • Consultorio Jurídico
    • Acerca del Consultorio
    • Áreas jurídicas
    • Clínicas jurídicas
    • Estudiantes
    • Buenas prácticas
  • Investigación
    • CIJUS
    • Centro y programas
    • Galería Sociojurídica
  • Novedades
    • InfoDerecho
    • Noticias
    • Oportunidades y convocatorias
    • Blogs
    • Agenda de eventos
    • La Facultad en medios
  • Estudia en Uniandes
Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.
Facultad Derecho Logo
menuCreated with Sketch.
  • octubre 22, 2025

Virtudes y Retos del Reconocimiento del Cuidado Como un Derecho Fundamental Autónomo por Parte de la CIDH

Loading...
PHOTO-2025-10-22-18-41-41

Tary Cuyana Garzón[1]

 

Las más de 129 observaciones escritas presentadas ante la CorteIDH en el marco de la Opinión Consultiva 031 de 2025[2] sobre el alcance del derecho al cuidado por parte de organismos internacionales, estatales, no gubernamentales, académicos y de la sociedad civil evidencian la importancia que tiene la discusión con respecto a la naturaleza jurídica del cuidado y su ámbito y alcance de protección.

Es por ello que, si bien celebro que la CorteIDH, como máximo intérprete de la Carta Internacional de Derechos Humanos, haya emitido un pronunciamiento complejo, claro y riguroso en torno a distintos elementos del derecho al cuidado, considero importante hacer un análisis sobre los retos que surgen para el Estado colombiano y las discusiones que en todo caso siguen quedando pendientes a pesar de la importancia de este pronunciamiento.

La opinión consultiva 31 de 2025 define el cuidado de la siguiente manera:

“un conjunto de acciones necesarias para preservar el bienestar humano (…) el cuidado constituye también una necesidad básica, ineludible y universal, de la cual depende tanto la existencia de la vida humana como el funcionamiento de la vida en sociedad, en tanto permite asegurar condiciones de atención mínimas para una existencia digna, especialmente respecto de personas en situación de vulnerabilidad, dependencia o limitación”.

A partir de este concepto quisiera destacar algunos puntos significativos relativos a los avances y retos que para el cuidado significa esta Opinión Consultiva.

Retos y puntos de discusión

  • Se basa en el principio pro persona y se centra en los efectos del cuidado desde y hacia los seres humanos. Esto elude el trabajo de cuidados indirectos relacionados con el cuidado del ambiente y el entorno, la importancia de las políticas públicas en los determinantes de la salud, la incidencia del cambio climático en la provisión de cuidados, el alcance del cuidado de los animales, principalmente de los animales de compañía y el rol que estos han tenido en la gestión de los afectos y las nuevas configuraciones familiares. Cabe resaltar que solo en Colombia, con cifras parecidas para América Latina, el 67% de los hogares convive con al menos un animal de compañía, lo que representa 4.4 millones de familias en total[3]. Si bien el alcance del concepto no buscaba abordar esta complejidad, reducir la definición de cuidados a la protección humana, implica el desconocimiento de una serie de realidades que deben ser asumidas de manera progresiva por el Estado.
  • Alude a la corresponsabilidad social y al principio de solidaridad familiar como principal fuente de provisión de los cuidados, lo que mantiene el rol de las mujeres como cuidadoras. Esto se evidencia principalmente en los cuidados de niños, niñas y adolescentes, al establecer que el rol del Estado es excepcional ante la falta de cuidados por parte de las familias. Esta postura, que es compartida por gran parte de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia[4], impide que se establezca con claridad el alcance del Estado en la provisión de cuidados y favorece que los Estados creen medidas tendientes a obligar a las familias a brindar cuidados aún si no tienen las condiciones materiales para hacerlo.
  • No es claro el alcance de la responsabilidad del Estado como proveedor de cuidados. Esto se debe a que se privilegia la corresponsabilidad social sin que se indique cuáles son los agentes sociales que deben concurrir en la provisión de cuidados ni el alcance de responsabilidad de los mismos.
  • Para efectos de la provisión de cuidados se trata a la vejez y a la discapacidad como similares, lo que desconoce que la vejez no es sinónimo de discapacidad y que las necesidades de cuidados varían de manera significativa según la discapacidad de las personas.

Aspectos para celebrar

  • Reconoce que la edad avanzada no es necesariamente sinónimo de dependencia, que todos pasamos por distintas etapas de dependencia en las diferentes etapas de la vida y que el cuidado es un asunto relacional. Esto permite abordar la complejidad de los cuidados y reconocer su cotidianidad.
  • Reconoce varias de las complejidades del trabajo de cuidados remunerado: realizado principalmente por mujeres migrantes, en condiciones de precariedad laboral, feminizado y poco valorado. En este mismo sentido, reconoce el trabajo doméstico como trabajo de cuidados y abre una nueva ventana de discusión sobre lo que significa el trabajo de cuidados en los hogares. Esto también genera una oportunidad para hacer una relectura en términos de cuidados del Convenio 189 de la OIT.
  • Se reconoce el rol del sistema de salud como prestador de servicios de cuidado en condiciones de integralidad y calidad para personas con discapacidad,  con  enfermedades incapacitantes o personas mayores que carecen de autonomía para realizar  las actividades básicas de la  vida diaria. De manera textual indica que el cuidado hace parte del derecho a la salud, lo cual es significativo no solo en términos de reconocimiento de rol del Estado, sino que facilita la asignación de recursos públicos para su atención.

En conclusión, considero que este reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental por parte de la CIDH es un comienzo para que en Colombia abordemos una discusión más amplia sobre el rol del Estado en la provisión de los cuidados, así como un debate más profundo sobre el significado de la corresponsabilidad de la familia y la sociedad en su provisión.

BIBLIOGRAFÍA

CIDH. Opinión Consultiva OC-31/25 del 12 de junio de 2025. El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su Interrelación con otros derechos (2025). En https://www.corteidh.or.cr/OC-31-2025/

DANE. Encuesta Multipropósito (2021).

Const., Sent T-096  feb 25/16. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

Const., Sent T-154  mar 14/14. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez

Const., Sent T-023  ene 25/13. M.P. Maria Victoria Calle Correa

Const., Sent T-426  jun 24/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

 


 

[1] Doctora en derecho de la Universidad de los Andes con investigación especializada en cuidados para la vejez desde el Sistema de Seguridad Social. Abogada de la Universidad del Rosario. Magister en derecho de la Universidad de los Andes. Magister en derecho laboral y seguridad social de la Universidad Nacional de Colombia. Docente de Tiempo Completo de la Universidad Militar Nueva Granada. Orcid: https://orcid.org/0009-0000-1807-7792

[2] CIDH. Opinión Consultiva OC-31/25 del 12 de junio de 2025. El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su Interrelación con otros derechos (2025). En https://www.corteidh.or.cr/OC-31-2025/

[3] DANE. Encuesta Multipropósito (2021).

[4] C. Const., Sent T-096  feb 25/16. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En este expediente, fue decisiva la historia clínica en la que se mencionaba: «paciente con fatiga del cuidador y estadio depresivo secundario»… «[s]e recomienda cuidador especial particular para la mamá. Paciente con riesgo emocional alto» C. Const., Sent T-154  mar 14/14. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez; C. Const., Sent T-023  ene 25/13. M.P. Maria Victoria Calle Correa. C. Const., Sent T-023  ene 25/13. M.P. Maria Victoria Calle Correa; C. Const., Sent T-426  jun 24/92. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz

 

Noticias

Loading...
Constitucionalismo en clave global: un diálogo desde el Sur
Convenios

Constitucionalismo en clave global: un diálogo desde el Sur

noviembre 18, 2025
Celebramos el día de la niñez con la inauguración de nuestra biblioteca un lugar bajo el sol
Consultorio Jurídico y Clínicas Jurídicas

Celebramos el día de la niñez con la inauguración de nuestra biblioteca un lugar bajo el sol

noviembre 11, 2025
El equipo de la Universidad de los Andes participó por primera vez en el Concurso Iberoamericano de Derecho Internacional Humanitario
Concursos

El equipo de la Universidad de los Andes participó por primera vez en el Concurso Iberoamericano de Derecho Internacional Humanitario

noviembre 11, 2025
VER TODO
  • Calendario
  • InfoDerecho
  • MAAD Uniandes
  • Apoyo de comunicaciones
Facultad Derecho Logo

Carrera 1# 18A-12 | Bogotá - Colombia | Código Postal: 111711

Tel.: (601) 339 49 49 | (601) 339 49 99

© - Derechos Reservados Universidad de los Andes

Normatividad institucional

  • Actos internos e incremento
  • Bienestar
  • Estatuto Docente
  • Estatuto general
  • Ley de transparencia
  • Porcentaje de incremento
  • Reglamentos de estudiantes
  • Uso de datos personales

Enlaces rápidos

  • ATC (Acceso Temporal al Campus)
  • Convivencia y transparencia
  • Emergencias: Extensión 00000
  • Eventos Uniandes
  • Trabaje con nosotros
  • Noticias
  • Preguntas frecuentes

Redes sociales

Facebook Linkedin Twitter Youtube Instagram

Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.

Diseñado y desarrollador por Pixel Pro

×
Logo Facultad derecho
  • La facultad
    • Nuestra historia
    • Plan de Desarrollo de la Facultad
    • Organización
    • Becas y Filantropía
    • Internacionalización
    • Biblioteca de Derecho Eduardo Álvarez Correa
  • Programas
    • Pregrado
    • Escuela de Posgrados
    • Educación continua
    • Escuela Internacional de Verano
  • Comunidad
    • Estudiantes
    • Profesores
    • Egresados
    • Equipo Administrativo
  • Publicaciones
    • Libros
    • Revista Latinoamerciana de Derecho
    • Anuario de Derecho Privado
    • Gaceta judicial
  • Consultorio Jurídico
    • Acerca del Consultorio
    • Áreas Jurídicas
    • Clínicas Jurídicas
    • Estudiantes
    • Buenas prácticas
  • Investigación
    • CIJUS
    • Grupos de investigación
    • Semilleros de investigación
    • Centro de Estudios en Migración
    • Convocatorias
    • Galería Sociojurídica
  • Novedades
    • InfoDerecho
    • Noticias
    • Oportunidades y convocatorias
    • Blogs
    • Agenda de eventos
    • La Facultad en medios
Menú
  • La facultad
    • Nuestra historia
    • Plan de Desarrollo de la Facultad
    • Organización
    • Becas y Filantropía
    • Internacionalización
    • Biblioteca de Derecho Eduardo Álvarez Correa
  • Programas
    • Pregrado
    • Escuela de Posgrados
    • Educación continua
    • Escuela Internacional de Verano
  • Comunidad
    • Estudiantes
    • Profesores
    • Egresados
    • Equipo Administrativo
  • Publicaciones
    • Libros
    • Revista Latinoamerciana de Derecho
    • Anuario de Derecho Privado
    • Gaceta judicial
  • Consultorio Jurídico
    • Acerca del Consultorio
    • Áreas Jurídicas
    • Clínicas Jurídicas
    • Estudiantes
    • Buenas prácticas
  • Investigación
    • CIJUS
    • Grupos de investigación
    • Semilleros de investigación
    • Centro de Estudios en Migración
    • Convocatorias
    • Galería Sociojurídica
  • Novedades
    • InfoDerecho
    • Noticias
    • Oportunidades y convocatorias
    • Blogs
    • Agenda de eventos
    • La Facultad en medios