Un caso que incluye acoso laboral y acoso sexual en un escenario laboral llegó a comienzos de este año a CJ Mujeres del Consultorio Jurídico de la Universidad. Su tratamiento impulsó un fallo hito de la Corte Constitucional porque tiende a hacer cambios estructurales por medio de la justicia con enfoque de género. Es una conquista del litigio estratégico de mujer y género con el que conmemoramos el 25N, Día Internacional de la Eliminación de las Violencias contra las Mujeres.
El caso
Le sucedió a una trabajadora de Ogilvy & Mather, multinacional de publicidad. Ella fue víctima de acoso sexual por parte de su superior, que, al ser rechazado por la mujer emprendió una campaña de desprestigio en su contra a través de degradación de sus funciones y comentarios acerca de su apariencia, sus características personales y su desempeño laboral.
La trabajadora comunicó verbalmente la situación al CEO en Colombia quien prometió tomar cartas en el asunto. Sin embargo, esa atención y seguimiento al caso al interior de la compañía nunca sucedió. En cambio, abrupta y consecutivamente, le asignaron trabajo en casa, la enviaron a vacaciones, la trasladaron a una sucursal en Estados Unidos, y finalmente, la despidieron.
Ella interpuso una acción de tutela en la que solicitaba el reconocimiento de la vulneración de derechos fundamentales, especialmente el derecho a vivir una vida libre de violencias y discriminación, y la incorporación de mecanismos de atención en la empresa para la que trabajó durante 9 años. Jueces de primera y segunda instancia la declararon improcedente desconociendo toda la línea jurisprudencial en materia de justicia con enfoque de género.
La intervención de CJ Mujeres
En ese punto CJ Mujeres admitió el caso, argumentó con enfoque de género e interseccionalidad la estrategia, y solicitó la revisión de los fallos por parte de la Corte Constitucional, institución que recientemente se pronunció mediante una sentencia reparadora (T-415 de 2023), que pone en el centro a la víctima y va más allá de sus solicitudes: es un fallo hito en la lucha contra el fenómeno del acoso en ambiente laboral.
Para empezar, la Corte declara que efectivamente existió vulneración de los derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la intimidad personal y familiar, al trabajo digno, justo y libre de violencias, y al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.
Además, señala que la empresa “incumplió con sus deberes de prevenir, investigar y sancionar la violencia de que fue víctima” la mujer al privarla de una ruta de atención y acompañamiento “claro, célere y confiable, impidiéndole gozar de un ambiente laboral digno, sin revictimizaciones”.
“El solo hecho de que se reconozca la existencia de la violencia por parte del agresor, de la empresa, las instituciones, y de los juzgados de primera y segunda instancia ya es toda una conquista”, señala Natalia Rubio García, la estudiante que llevó el caso con la asesoría de María Fernanda Molano Giraldo, de CJ Mujeres, y quien incluyó en su escrito testimonios de otras trabajadoras de la empresa que dan cuenta del ambiente tolerante al acoso que se vivía en la compañía. “Los espacios laborales siguen siendo lugares donde se reproducen distintas formas de violencia contra las mujeres. Las instituciones no pueden seguir normalizando y permaneciendo neutros ante estas conductas”.
En la sentencia, la Corte ordena a la empresa reintegrar a la mujer en una posición igual o de mayor jerarquía de la que estaba cuando fue despedida, según voluntariedad de la víctima, y le exige a la multinacional cumplir con el deber de contar con un protocolo de atención en caso de violencia por razones de sexo y género.
En este aspecto, la sentencia sienta un precedente para que las empresas atiendan estos casos con enfoque de género. Así mismo, previene a los jueces para que en adelante los casos relacionados con discriminación y/o violencia de género contra la mujer sean tratados con dicho enfoque y exhorta al Congreso para adoptar en el país el protocolo internacional (Convenio 190 de la OIT) que protege a las mujeres de violencia en los espacios laborales.
A los jueces que fallaron en primera y segunda instancia les ordena asistir a las capacitaciones sobre género que ofrece la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla y la Comisión de Género de la Rama Judicial, con el fin de fortalecer “la creación de nuevos marcos interpretativos en perspectiva de género, que permitan la real y efectiva reconfiguración de patrones culturales y estereotipos de género discriminatorios”.
“Esta sentencia es, en sí misma, una acción de reparación” para la víctima -y para todas aquellas mujeres que han experimentado revictimización institucional-, puesto que esa es, justamente, una de las conductas que exacerba y naturaliza la violencia contra las mujeres, explica María Fernanda Molano, asesora de CJ Mujeres, el área del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho de Los Andes dedicada a la defensa de los derechos de las mujeres que logró esta victoria.
“En Colombia no existía un fallo de esa naturaleza y esos alcances sobre el fenómeno del acoso sexual y laboral en el ámbito de lo público en escenario de trabajo”, dice la asesora, al resaltar la responsabilidad social que exige a todas las entidades públicas y privadas sumar esfuerzos y acciones para prevenir las violencias contra las mujeres.
Por lo anterior, en los entornos de trabajo se deben garantizar las condiciones necesarias para que las mujeres no sufran ningún tipo de violencia, discriminación y/o exclusión. “No pueden convertirse en espacios donde se normalizan o perpetúan los ciclos de violencia. Por eso este fallo es histórico y transformador, y es otra conquista del litigio estratégico de mujer y género, que representa un avance significativo en la reivindicación de los derechos de las víctimas del fenómeno del acoso en todas sus manifestaciones”, concluye la abogada.
Vea otros detalles del caso y del trabajo por una justicia con enfoque de género que lleva a cabo CJ Mujeres, en la revista Las Mariposas.