Teniendo de presente que el derecho fue construido desde el androcentrismo (Facio, 1999) y que los análisis con perspectiva de género son imprescindibles para evidenciar los estereotipos y la discriminación que el ordenamiento jurídico reproduce (Mantilla Falcón, 2016), en Colombia es posible afirmar que las vías administrativas y legales dispuestas para acompañar y atender casos de violencias contra las mujeres son insuficientes. La impunidad es transversal a todos los delitos que están tipificados en el Código Penal, hace parte estructural del sistema y se acentúa en los casos de Violencias Basadas en Género. Los obstáculos surgen desde la normalización de las violencias y la decisión de no acceder al sistema de justicia y posteriormente pasan por la revictimización o victimización secundaria y la reproducción de estereotipos (La Rota, et al, 2014). En 2022 se tiene que menos del 15% de los casos de violencia intrafamiliar, violencias sexuales o feminicidios se encuentran en etapa de juicio o de ejecución de penas (Márquez, 2022).
El activismo feminista ha venido desarrollando la práctica de escrache, con el fin de exponer tanto a los hechos victimizantes, como a los agresores. Su origen se remonta a los años 90, durante la dictadura argentina, para manifestarse en contra de los responsables de desapariciones forzadas que continuaban impunes (Chientaroli, 2013, 6 de marzo). Dicha práctica ha sido utilizada desde los feminismos en medios digitales para visibilizar las violencias a través de hashtags como #MeToo, #NiUnaMenos, #MiráComoNosPonemos #YoSiTeCreo #NoEsNo #YoTambién #NiUnaMenos o a través de denuncias de casos sobre figuras públicas o de violencias en el ámbito educativo, logrando visibilidad y espacios seguros para escuchar y acompañar a las víctimas/sobrevivientes.
Recientemente, la Corte Constitucional colombiana se pronunció en una sentencia de tutela sobre el escrache digital y destacó que es “un ejercicio legítimo de la libertad de expresión que goza de protección constitucional reforzada”. Lo anterior, por cuanto la información revelada informa a la sociedad sobre ciertos hechos y ello contribuye a “la prevención, investigación y sanción de los actos de discriminación y violencia” (Cconst. T-275/2021). En los casos de escrache se presenta una tensión entre derechos. Por un lado, están los derechos de las víctimas y el derecho a informar; por otro lado, aparecen los derechos al buen nombre y a la honra de los implicados en los hechos denunciados, bajo el precepto de la “presunción de inocencia”. Al respecto, y para conciliar dicha tensión, la Corte Constitucional señala la responsabilidad que deben tener las denuncias y la exposición en redes sociales de este tipo de casos, debido al riesgo que puede haber de cyberbullying, hostigamiento o acoso.
La decisión de la Corte es de celebrar porque acudir al escrache ha sido una oportunidad para visibilizar la violencia de género, brindar una narrativa propia que se ajuste a la verdad de quienes denuncian, evitar la revictimización que puede generar acudir al sistema de justicia y prevenir la repetición de estos hechos con otras mujeres (Barragán, 2020). Esta sentencia puede servir no solo como una herramienta para encontrar en el escrache una representación de justicia, sino también para encontrar en las y los operadores de justicia una respuesta eficaz que reconozca la discriminación histórica que hemos sufrido y seguimos sufriendo las mujeres.
Bibliografía
Barragán, J. (2020). Escraches feministas: conciencia jurídica en red [tesis de grado, Universidad Externado de Colombia] Biblioteca Digital U Externado. https://bdigital.uexternado.edu.co/entities/publication/36b72d58-a1e3-4a…
Corte Constitucional. (2021, 18 de agosto). Sentencia T-275/21 (Paola Andrea Meneses Mosquera, M.P). https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2021/T-275-21.htm
Chientaroli, N. (2013, 6 de marzo). El escrache, de Argentina al mundo. El diario. https://www.eldiario.es/sociedad/escrache-escrachar-argentina-hijos-repr…
Facio, A. (1999). Hacia otra teoría crítica del Derecho. En: Lorena F. & Alda F., Género y Derecho, LOM Ediciones, 113-136. http://www.equidad.scjn.gob. mx/biblioteca_virtual/doctrina/72.pdf
La Rota, M. E., Lalinde Ordóñez, S., Santa Mora, S., & Uprimny Yepes, R. (2014). Ante la Justicia: Necesidades jurídicas y acceso a la justicia en Colombia. Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, Dejusticia.
Mantilla Falcón, J. (2016). Derecho y perspectiva de género: un encuentro necesario. Revista Vox Juris, 32 (2), p.p. 117-125.
Márquez, L. (2022). Día Internacional de la mujer. Violencia contra las mujeres y participación en el mercado laboral. Corporación Sisma Mujer.
Perfiles de las autoras
Angela María Andrade Perdomo, abogada de la Universidad Autónoma de Bucaramanga, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad del Rosario, Máster en Derechos Fundamentales de la Universidad Carlos III de Madrid y estudiante de la Maestría en Género de la Universidad de los Andes.
María Camila Vega Salazar, abogada de la Universidad Externado de Colombia y estudiante de la Maestría en Género de la Universidad de los Andes.