GEDCOP talks
25 años del nuevo régimen de competencia desleal en Colombia: ¿qué ha pasado desde entonces?
El régimen de competencia desleal actualmente vigente en Colombia trajo importantes modificaciones frente a la normativa con la que se contaba anteriormente en el país al respecto. A su vez, ha sido objeto de reformas significativas que han impactado en la manera en que sus instituciones se aplican. Estas variaciones influyen en la forma en que el Estado, el consumidor y todos los agentes del mercado interactúan respecto a los actos de competencia desleal, tanto a nivel sustantivo como procesal. Por ello, en esta primera entrada de GEDCOP Talks, detallamos las principales reformas del nuevo régimen recién cumplidos sus primeros 25 años de vigencia (en 2021), con el propósito de estudiar su aplicación e influencia, así como para concretar las bases de algunas preguntas clave frente a los posibles avances futuros dentro de esta notable área del derecho.
Nuevas realidades económicas y jurídicas: modificaciones sustantivas respecto del régimen precedente
La Ley 256 trajo novedades significativas para el año de 1996, en contraste con el régimen del Código de Comercio que anteriormente regulaba la materia y que data de 1971. Ahora bien, ¿por qué se dió este cambio? Para responder a esto, se deben mencionar varios factores, entre estos el giro en la realidad económica global, donde se pasó de un modelo de sustitución de importaciones a un paradigma neoliberal, propio del capitalismo que resultó victorioso dentro del panorama internacional. Esta visión aperturista se acompañó con la promulgación de la Constitución Política de 1991, que propugna ampliamente por la libertad de empresa, el fortalecimiento de la iniciativa privada (artículo 333 CN), la productividad y la competitividad (artículo 334 CN), aspectos que venían precedidos de manera importante desde la expedición del Código Civil. Asimismo, es oportuno aclarar que, pasados los primeros 25 años del régimen inicial (1971-1996), las técnicas comerciales se habían sofisticado debido a motivos afines al ámbito macroeconómico: la globalización, la privatización corporativa, los nuevos modelos de mercadeo, el surgimiento de internet como producto masivo y otras complejidades propias del giro ordinario de los negocios dejaron obsoleto el modelo regulatorio anterior en materia concurrencial.
Como segunda medida, otro de los aspectos más innovadores que trajo el nuevo régimen de competencia desleal colombiano fue la ampliación del espectro con el que se comprendía la protección de la competencia, “dejando de concebirla como un ordenamiento primariamente dirigido a resolver los conflictos entre los competidores para convertirla en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado”, tal como afirma la exposición de motivos de la Ley 256/96. Así, se incluyeron perspectivas esenciales para el funcionamiento integral de estas instituciones, empezando por involucrar el interés público del Estado en el leal funcionamiento del sistema económico y los negocios, sin dejar nunca de lado al consumidor como participante activo del mercado, lo cual se relaciona con su creciente protección jurídica dentro de las relaciones asimétricas de este tipo como receptor directo del impacto que tienen las conductas nocivas dentro del derecho de la competencia. Se trata, entonces, de la consolidación de una visión holística y protectora del orden económico y social como bien jurídico protegido, ampliando desde ese momento la concepción de la propiedad hacia el beneficio colectivo y la función social. Esto posteriormente vino a tener repercusiones en otras áreas del ordenamiento jurídico colombiano, como el derecho penal (por ejemplo a través de la tipificación los acuerdos restrictivos de la competencia en el artículo 410-A de la Ley 599 de 2000, o los tipos que protegen el orden económico y social en el título décimo), el naciente y fortalecido derecho del consumo, y otras importantes instituciones del derecho privado en el país y en el mundo.
Por otro lado, aspectos adicionales a destacar de esta nueva normativa, vigente hasta hoy día, son que: (i) toma sus raíces tanto en la ley española de competencia desleal de 1991 en sus ámbitos de aplicación y régimen procesal, así como en el Convenio de París para la fundamentación de algunos actos de competencia desleal; (ii) elimina las penas de arresto por las que era conmutable la multa por infracciones en temas de competencia según el Código de Comercio (que, dicho sea de paso, estaba determinado en una suma fija de 50.000 COP y no en un valor determinable expresado en salarios mínimos, como funciona actualmente); (iii) valiosamente incorpora un ámbito de aplicación objetivo, subjetivo y territorial de la ley, lo que permite una aplicación más precisa y enfocada de sus disposiciones y; (iv) trae aspectos innovadores y relevantes como el término de prescripción de esta acción especial, su legitimación por activa no sólo para comerciantes o quienes se encuentren en una relación de competencia, las diligencias preliminares de comprobación y otras reglas que posteriormente fueron derogadas por el Código General del Proceso, pero que por su relevancia se comentan dentro del siguiente acápite.
Finalmente, es oportuno mencionar que, así como hubo avances regulatorios como los mencionados, con la Ley 256 de 1996 se reiteraron y fortalecen otros desarrollos originarios del Código de Comercio de 1971, pues: (i) se insistió en que el principio de libertad de empresa no es absoluto, debiendo existir facultades institucionales para prevenir y sancionar abusos; (ii) se mantuvieron algunos de los actos de competencia desleal preexistentes, como la confusión, el descrédito, la desorganización, la desviación de clientela e incluso una primigenia prohibición general (artículo 75 del Código de Comercio) que ya venían desde entonces (si bien se especificó mucho mejor su noción y aplicación), y; (iii) también se reconfiguraron otras instituciones preexistentes, como las medidas cautelares y el trámite procesal que se estudia a continuación.
Las reformas al nuevo régimen: una mirada procesal
Ahora bien, desde su introducción hace poco más de 25 años, el régimen de competencia desleal ha sido sometido a diversas modificaciones, casi todas ellas de índole procesal. Aunque —por su extensión y complejidad— abordar en profundidad cada uno de tales cambios excede el propósito de este artículo, por lo que se trazarán y discutirán brevemente tres de los cambios más significativos.
El primero de ellos se remonta a 2005, en vísperas de los primeros 10 años de vigencia del nuevo articulado. La Ley 962 de ese año introdujo modificaciones a la Ley 446 de 1998 mediante la cual —como veremos— se le otorgaron facultades jurisdiccionales a algunas superintendencias. Específicamente, los artículos 143 y 144 de la Ley 446 otorgaron facultades de resolución de conflictos a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en materia de competencia desleal. Asimismo, el cambio propuesto por el artículo 49 de la Ley 962 de 2005 abrió la posibilidad de que, tanto en el trámite de la acción preventiva como de la declarativa y de condena adelantadas ante la SIC, en caso de existir pretensiones indemnizatorias, estas fueran abordadas dentro del mismo proceso. Es decir, que para el pago de los perjuicios derivados de las acciones por competencia desleal ya no sería necesario adelantar el trámite incidental de liquidación de perjuicios que debía ser iniciado, según el parágrafo 3 del artículo 52 de la Ley 510 de 1999 —que modificó el artículo 148 de la Ley 446 de 1998‒, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la firmeza de la sentencia que declaraba desleales los actos. La mencionada posibilidad de solicitar perjuicios en el mismo proceso, se agregó como modificación al contenido original del artículo 144 de la Ley 446, en un evidente esfuerzo del Legislador por depurar los procesos ante la administración de trámites ineficientes, descongestionar el aparato judicial y buscar un juez especializado que conociera a mejor detalle los asuntos pertinentes.
Un segundo cambio relevante fue introducido cinco años después, inicialmente por la Ley 1395 de 2010, y reiterado posteriormente por el Código General del Proceso (CGP) en 2012. En la primera ley, se cambió el trámite previsto para las acciones de competencia desleal: ya no sería el proceso abreviado sino el verbal el instrumento idóneo para ventilar tales litigios. Y es que, aún en vigencia del CPC, el antes mencionado artículo 144 de la Ley 446 previó que los procesos en materia de competencia desleal adelantados ante la SIC debían seguir las disposiciones del proceso abreviado. El cambio introducido en el artículo 42 de la Ley 1395, sin embargo, dispuso que las remisiones hechas a tal proceso —el abreviado— debían, en todo caso, entenderse hechas al verbal. En pocas palabras, la Ley 1395 cambió, por primera vez, el trámite de los procesos de competencia desleal que, en adelante, siguen lo previsto para los procesos verbales. Dicho artículo de la Ley 1395 fue derogado por el CGP, pero la regulación del naciente código fue similar: además de reafirmar la competencia —a prevención— de la SIC y de los Jueces Civiles del Circuito en los asuntos de competencia desleal, dispuso en su artículo 368 una cláusula general según la cual todos los procesos que, como el de competencia desleal, no estuvieran sometidos a un trámite especial, se sujetarían al proceso verbal.
Finalmente, el tercer cambio más destacado de la regulación actualmente vigente se refiere al trámite de apelación en asuntos de competencia desleal, que fue modificado y centralizado por el CGP en 2012. Inicialmente, el trámite de apelación de las sentencias proferidas por autoridades administrativas como la SIC se promovía ante el superior jerárquico del juez que dicha entidad hubiera reemplazado en el proceso particular. Esto es, el superior del Juez Civil del Circuito que, de haberse recurrido a la jurisdicción ordinaria en lugar de a la SIC, hubiera sido el competente en los términos del artículo 25 de la Ley 256 de 1996. No obstante, la existencia de los fueros real y personal que podían ser elegidos a prevención del demandante al momento de presentar la demanda —de acuerdo con el susodicho artículo 25— suscitó múltiples conflictos de competencia. Esto, pues al acudir directamente a la SIC y habiendo múltiples jueces de diferentes circunscripciones territoriales con competencia, era complejo definir ante qué juez debía tramitarse la apelación. Por ejemplo, si en un proceso eran competentes tanto el Juez Civil del Circuito de Cali como el de Bogotá, pero se acudía a la SIC, era difícil saber si el competente para conocer de la apelación era la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali o de Bogotá. Estas controversias fueron resueltas a través del artículo 31 numeral 2 del CGP, que otorgó la competencia para conocer de la segunda instancia en estos procesos al Tribunal Superior del Distrito Judicial de la sede principal o regional de la autoridad administrativa que profirió la decisión de primera instancia. Las apelaciones, por tanto, fueron centralizadas en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, pues la SIC únicamente tiene sede en esta ciudad.
Conclusiones y proyecciones
En conclusión, puede verse que las instituciones propias de los actos de competencia desleal en Colombia han atravesado importantes transiciones en los últimos 50 años, en lo sustancial y en lo procesal. Estas reflejan, en buena medida, el resultado de las complejidades propias del panorama internacional, las políticas públicas domésticas, la sofisticación de las actividades mercantiles propias de esta área de estudio y, en general, el desarrollo de la realidad jurídico-económica colombiana. De esta manera, el régimen de competencia desleal se fortalece como un importante bastión para la salvaguardia del orden social, inspirado en objetivos de mayor escala, donde todos los actores involucrados se relacionan estratégicamente para dar lugar a la aplicación de un ordenamiento sofisticado y especializado.
En entradas posteriores, ahondaremos en los casos hito que han dejado más de 20 años de relatoría de la SIC en materia de competencia desleal, profundizaremos en los efectos de la constitucionalización del derecho privado sobre esta disciplina, y nos referiremos a las propuestas de modernización aún pendientes para el régimen actual de competencia desleal. El GEDCOP estará siempre atento a los desarrollos que se vayan dando dentro de esta área del conocimiento, debido a la importancia de su estudio y la necesidad de un análisis jurídico práctico y vigente.
Bibliografía
Normas consultadas
Congreso de Colombia (26 de mayo de 1873). Código Civil de los Estados Unidos de Colombia. [Ley 84 de 1873]. DO: 2.867.
Congreso de Colombia (15 de enero de 1996). Por la cual se dictan normas sobre competencia desleal. [Ley 256 de 1996]. DO: 42.692.
Congreso de Colombia (7 de julio de 1998). Por la cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Decreto 2651 de 1991, se modifican algunas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia. [Ley 446 de 1998]. DO: 43.335.
Congreso de Colombia (3 de agosto de 1999). Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema financiero y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades. [Ley 510 de 1999]. DO: 43.654.
Congreso de Colombia (24 de julio de 2000). Por la cual se expide el Código Penal. [Ley 599 de 2000]. DO: 44.097.
Congreso de Colombia (8 de julio de 2005). Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos. [Ley 962 de 2005]. DO: 46.023.
Congreso de Colombia (12 de julio de 2010). Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial. [Ley 1395 de 2010]. DO: 47.768.
Congreso de Colombia (12 de julio de 2012). Por la cual se expide el Código General del proceso y se dictan otras disposiciones. [Ley 1564 de 2012]. DO: 48.489.
Constitución Política de Colombia (1991). 45ª Edición. Secretaría del Senado.
Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2 de junio de 1911, en La Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979.
España. Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Boletín Oficial del Estado, 11 de enero de 1991, núm. 10.
Presidencia de la República (6 de agosto de 1970). Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil. [Decreto 1400 de 1970]. DO: 33.150.
Presidencia de la República (27 de marzo de 1971). Por el cual se expide el Código de Comercio. [Decreto 410 de 1971]. DO: 33.339.
Jurisprudencia y autos consultados
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (23 de febrero de 2005). Ref.: 11001-02-03-000-2004-01048-01. [MP Jaime Alberto Arrubla Paucar].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (1 de marzo de 2005). Ref.: CC-1100102030002004-01434-00. [MP Jaime Alberto Arrubla Paucar].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (14 de marzo de 2005). Ref.: Expediente No. 01214-00. [MP Silvio Fernando Trejos Bueno].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (7 de junio de 2005). Ref.: Expediente No. 00477-00. [MP Silvio Fernando Trejos Bueno].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (18 de enero de 2012). Ref.: CC-11001-02-03-000-2011-02672-00. [MP Jaime Alberto Arrubla Paucar].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (14 de enero de 2016). Ref.: n.° 11001-02-03-000-2015-01721-00. [MP Álvaro Fernando García Restrepo].
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil. (7 de mayo de 2018). Ref.: n° 11001-02-03-000-2018-00413-00. [MP Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo].
Doctrina consultada
Martínez, A. (2006). La libre competencia económica y la cultura comercial en Bucaramanga después de nueve años de la vigencia de la Ley 256 de 1996 (trabajo de grado). Universidad Industrial de Santander, Bucaramanga, Colombia. Disponible en: http://tangara.uis.edu.co/biblioweb/tesis/2006/120176.pdf
Agudelo, Y., Vega, J., Villegas, J. (2013). El ejercicio de la acción de competencia desleal en materia jurisdiccional (trabajo de grado). Pontificia Universidad Javeriana, Bogotá, Colombia. Disponible en: https://repository.javeriana.edu.co/bitstream/handle/10554/14882/AgudeloGuioYuranyAndrea2013.pdf?sequence=3
López-Hurtado, J. (2018). Incidencia de los períodos de industrialización por sustitución de importaciones y de apertura económica en la generación de Ciencia, Tecnología e Innovación en Colombia. Revista Nova et Vetera, 4 (41). Disponible en: https://www.urosario.edu.co/Revista-Nova-Et-Vetera/Omnia/Incidencia-de-los-periodos-de-Industrializacion-po/
Carrera 1# 18A-12 | Bogotá - Colombia | Código Postal: 111711
Tel.: (601) 339 49 49 | (601) 339 49 99
© - Derechos Reservados Universidad de los Andes
Universidad de los Andes | Vigilada Mineducación Reconocimiento como Universidad: Decreto 1297 del 30 de mayo de 1964. Reconocimiento personería jurídica: Resolución 28 del 23 de febrero de 1949 Minjusticia.