Tal como lo hemos venido describiendo en las publicaciones de este blog, las personas migrantes y refugiadas han tenido que sortear distintos obstáculos durante la pandemia por el COVID-19, lo que ha desnudado crudamente la ya frágil situación de esta población. En esta pandemia, no solo se ha exacerbado la aguda situación de desprotección de las personas migrantes y refugiadas, especialmente cuando estas se encuentran en situación migratoria irregular. También han emergido nuevas afectaciones para la población migrante y refugiada, las que se han traducido en violación de sus derechos, agravando su situación de vulnerabilidad.
La gestión de la emergencia sanitaria por parte de las autoridades ha impactado los proyectos de vida de personas migrantes y refugiadas y lo propio ha ocurrido con las medidas que, en particular, puede adoptar la autoridad migratoria, Migración Colombia. Este contexto pandémico no es ajeno al derecho. Por el contrario, el comportamiento de las autoridades, las decisiones que estas adoptan y la manera en que ejercen sus competencias, son todas cuestiones determinadas por las normas existentes. Partiendo de este escenario de impactos diferenciados de la población migrante y refugiada, causados por la gestión de la pandemia por el COVID-19, en la presente publicación analizo cómo aparecieron nuevos escenarios de vulnerabilidad y violación de derechos para estas personas, particularmente cuando estas se tornaron abruptamente en una amenaza para la “salud pública” y el “orden público”, es decir, cuando ser “ese otro” representa la amenaza.
Lo primero que hay que mencionar es que, según datos de Migración Colombia, a enero del 2021, se encontraban en Colombia cerca de 1.800.000 nacionales venezolanos. Un dato significativo al respecto es que la proporción de personas en situación migratoria irregular supera la que está en situación regular. Cuestión que no es trivial, si se tiene en cuenta que la situación migratoria, cuando es irregular, no solo impide a las personas migrantes y refugiadas el acceso a servicios básicos y al goce de sus derechos, sino que las expone a la imposición de medidas sancionatorias de carácter migratorio. Así, el extranjero que luego de la verificación de su estatus migratorio no puede acreditar su ingreso y permanencia regular en el territorio colombiano, se encuentra incurso en una falta migratoria, conforme a la cual Migración Colombia adopta actos administrativos sancionatorios como la expulsión y la deportación. Estas medidas son tremendamente lesivas para las personas migrantes y refugiadas, así como para sus familias. Esto se debe a que la decisión sancionatoria implica que la persona debe salir de Colombia, lo cual, además de separar las familias de forma intempestiva, le impone al sancionado enormes dificultades para acceder a la justicia y para controvertir la decisión administrativa, precisamente por el abandono del territorio.
Esta situación es especialmente adversa cuando el migrante sancionado es acusado de poner en riesgo la “seguridad nacional”, el “orden púbico” o la “salud pública”. Estas causales, conocidas en la normativa migratoria colombiana como “otros eventos de expulsión”, además de ser conceptos supremamente amplios y vagos, ameritan la expedición de sanciones de expulsión. La expulsión es la sanción que reviste mayor gravedad, y cuando se emite conforme a las causales indicadas, no admite ningún recurso administrativo y se ejecuta de forma inmediata. Esta expulsión, además, impide el ingreso del migrante sancionado a Colombia por un término que puede ser hasta de 10 años y su regreso al país solo es posible con el otorgamiento anterior de una visa.
La zozobra y el latente peligro a la expulsión y a la deportación que acompañan a migrantes y refugiados, cuando estos se encuentran en situación migratoria irregular, es una experiencia particular que solo esta población enfrenta, por el hecho mismo de ser extranjeros, por ser “ese otro” que representa la amenaza. Pues bien, las sanciones migratorias, y el temor que estas provocan, se han mostrado más lesivas y xenofóbicas en estos tiempos de COVID-19, configurándose como otro capítulo adverso de las historias de quienes migran. Desde entonces, los migrantes no solo representan amenazas para la “seguridad nacional”; ahora son también potenciales propagadores del virus, capaces de poner en riesgo la “salud pública” o el “orden público”. En uno y otro caso, tanto si la autoridad migratoria le da tratamiento de riesgo para la “seguridad nacional” o como cuestión de “salud pública” u “orden público”, para migrantes y refugiados representa la misma consecuencia. Esta no es otra que la imposición de una medida de expulsión, mal llamada discrecional, con las implicaciones que antes he puesto de presente1.
Además, la expulsión tiene consecuencias tremendas para derechos fundamentales como el debido proceso administrativo, el acceso a la justicia y la unidad familiar, así como el hecho mismo de tener que retornar al país del que se ha huido en primer lugar. El temor a recibir una sanción de expulsión tiene también un efecto paralizador, en el sentido en que las personas migrantes y refugiadas en situación migratoria irregular no acuden a los servicios sociales del Estado, por temor a que la información de su situación migratoria sea conocida por la autoridad migratoria. Particularmente en pandemia, este temor paralizante puede significar que migrantes y refugiados, a pesar de requerir atención en salud por contagio del virus o por ser caso sospechoso, por ejemplo, no acudan a los servicios de salud, justamente para evitar la alerta migratoria que ponga en riesgo su permanencia y la de su familia en Colombia. Este temor para acercarse a las autoridades se convierte en un factor adicional que profundiza la situación de vulnerabilidad de esta población en situación irregular, pues la expone a otras tantas formas de violencia y vulneración de sus derechos.
Debido a la pérdida abrupta de medios de vida por el cierre de la actividad económica y las cuarentenas estrictas, muchas personas migrantes y refugiadas fueron desalojadas de sus sitios de habitación por incapacidad de pago. Además de no contar con un sitio donde vivir y de estar más expuesta al contagio, esta población empobrecida se vio, de facto, en la imposibilidad de cumplir las medidas de confinamiento estricto y obligatorio, vigentes por varios meses. La inobservancia de estas medidas, a su vez, expuso a estas personas a la imposición de sanciones migratorias como la deportación y la expulsión. Incluso, Migración Colombia emitió un comunicado en el que recordaba a las personas venezolanas en Colombia su deber de cumplir con las medidas decretadas por el Gobierno nacional, so pena de las sanciones correspondientes.
Los dientes sancionatorios de Migración Colombia para controlar la presencia y el ingreso de los extranjeros, con la irrupción del COVID-19 en el panorama, mostraron todo su poder demoledor. A los eventos de sanción migratoria preexistentes en el ordenamiento jurídico colombiano, se sumó la imposibilidad de cumplir las medidas de gestión del COVID-19, que al configurar un incumplimiento del ordenamiento jurídico colombiano, justifica la sanción migratoria de estas personas con deportación y expulsión. Como si lo anterior fuera poco, se materializó la causal de riesgo para la “salud pública”, que también hace posible la irremediable expulsión de personas migrantes y refugiadas. De allí, también, una inhumana asociación entre población extranjera empobrecida, por una parte, y foco de contagio y propagación de virus, por otro, lo que naturalmente estimula las manifestaciones de xenofobia y discriminación contra esta población.
En conclusión, el COVID-19, las medidas de contención adoptadas por las autoridades para gestionar el virus y el ejercicio de las competencias de la autoridad migratoria son todos factores que agudizan la frágil situación de la población migrante y refugiada empobrecida y en situación migratoria irregular. Para muchas de estas personas, la única alternativa posible ha sido el retorno no voluntario a su país de origen y del cual salieron, precisamente, para preservar su vida y las de sus familias. El contexto de COVID-19 ha mostrado con virulencia brutal los impactos de ser identificado como “ese otro” que representa la amenaza.
* Profesora Asociada, integrante de la Clínica Jurídica para Migrantes y Directora de Investigaciones de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes.
1 Un análisis más detallado de los “otros eventos” de expulsión o “expulsión discrecional” lo realizo en un capítulo que será publicado en la obra colectiva El acceso a la justicia de las personas migrantes, refugiadas y otras sujetas de protección internacional en las Américas, coordinada por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), Sin Fronteras y UN Commitee on Migrant Workers (CMW). (Publicación en proceso editorial).